La Cobranza Coactiva en SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) en Perú se refiere a un proceso de recuperación de deudas tributarias mediante acciones legales coercitivas. Cuando un contribuyente tiene deudas pendientes con la SUNAT y no ha cumplido con los pagos correspondientes, la entidad puede iniciar el procedimiento de Cobranza Coactiva para asegurarse de que se cumpla con las obligaciones tributarias.
Algunas características de la Cobranza Coactiva en SUNAT incluyen:
- Notificación Coactiva: La SUNAT notifica al deudor tributario sobre la existencia de la deuda y le otorga un plazo para el pago voluntario. Si el contribuyente no realiza el pago en dicho plazo, se inicia el proceso de Cobranza Coactiva.
- Embargo: La SUNAT tiene la facultad de embargar bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda. Esto puede incluir embargar cuentas bancarias, sueldos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
- Remate de Bienes: En casos extremos, si el contribuyente no cumple con el pago a pesar de las medidas de embargo, la SUNAT puede proceder al remate de los bienes embargados para recuperar la deuda.
- Registro de Deudas: La deuda coactiva queda registrada en el Registro de Deudas de la SUNAT, lo que puede afectar la capacidad crediticia del contribuyente y generar restricciones en diversas transacciones comerciales.
Es importante señalar que la Cobranza Coactiva se realiza conforme a lo establecido en la normativa legal peruana, y la SUNAT debe respetar los derechos y garantías de los contribuyentes durante el proceso. Además, la entidad puede ofrecer opciones de fraccionamiento o facilidades de pago para que el contribuyente regularice su situación sin recurrir a medidas más severas.