Page 10 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS



                c.  Otros (infracciones de peligro).
            En algunos pocos casos, los ordenamientos prevén un tipo de infracciones, que frente a
            incumplimientos  que  no  son  materiales,  sino  formales,  revisten  tal  gravedad  que  el
            legislador  entendió  necesario  anticipar  su  punición  a  la  producción  del  resultado.  En

            Argentina, es de esta característica la infracción por falta de inscripción, de registración,
            de documentación de operaciones o traslados, etc., que se sanciona con una pena de
            clausura del establecimiento.

            2.2. Delitos

            Dentro  del  ámbito  de  los  delitos,  como  se  mencionó  anteriormente,  destacan  las
            situaciones más relevantes, específicamente fraudes de gran envergadura en términos de
            cantidad  y  sofisticación  de  la  maquinación  empleada.  Esto  abarca  casos  como  la
            apropiación indebida de retenciones, donde un agente de retención retiene los aportes
            previsionales de sus empleados y los desvía ilegítimamente, así como también situaciones
            en las que se obtienen subsidios de manera ilícita, defraudando al fisco o induciendo la
            insolvencia fiscal.

                3. Perú: Ley penal tributaria. D.L. 813/96


            En  diferentes  ordenamientos,  como  en  Argentina,  la  emisión  de  un  decreto  legislativo
            resulta  inviable,  ya  que  la  facultad  legislativa  está  exclusivamente  reservada  al  Poder
            Legislativo. En ninguna circunstancia, incluso en situaciones de emergencia o catástrofe,
            el Poder Ejecutivo tiene la capacidad de legislar en áreas específicas, como la legislación
            penal, la regulación de partidos políticos y, en particular, la normativa tributaria, la cual
            está  vedada  para  la  intervención  directa  del  Poder  Ejecutivo.  La  función  principal  del
            Poder Ejecutivo se limita a la reglamentación de las leyes promulgadas por el Congreso,
            sin la facultad de emitir normas legislativas. Estos límites no se observan en el ordenamiento
            peruano.

                a.  Penas de prisión y multa conjunta

            En el sistema legal peruano, las sanciones por infracciones a la ley tributaria incluyen tanto
            penas  de  prisión  como  multas;  destacando  la  peculiaridad  de  los  “días  multa”,  un
            concepto  particularmente  interesante  y  equitativo.  La  asignación  de  días  multa  a  un
            infractor, según lo estipulado en el artículo 41 del Código Penal peruano, se establece en
            función del ingreso promedio diario del condenado. Por lo tanto, cada individuo recibirá
            una sanción única, compuesta por una pena de prisión, más una multa en proporción a
            sus ingresos.


                b.  Defraudación tributaria

            En Perú, se contempla la figura de defraudación tributaria, que se configura cuando se
            emplea  algún  ardid  o  argucia  para  eludir  el  pago  de  tributos,  conllevando  una  pena
            significativa.  En  comparación  con  el  caso  argentino,  esta  figura  existe,  pero  con  una
            penalización notablemente menor.




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