Page 10 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
c. Otros (infracciones de peligro).
En algunos pocos casos, los ordenamientos prevén un tipo de infracciones, que frente a
incumplimientos que no son materiales, sino formales, revisten tal gravedad que el
legislador entendió necesario anticipar su punición a la producción del resultado. En
Argentina, es de esta característica la infracción por falta de inscripción, de registración,
de documentación de operaciones o traslados, etc., que se sanciona con una pena de
clausura del establecimiento.
2.2. Delitos
Dentro del ámbito de los delitos, como se mencionó anteriormente, destacan las
situaciones más relevantes, específicamente fraudes de gran envergadura en términos de
cantidad y sofisticación de la maquinación empleada. Esto abarca casos como la
apropiación indebida de retenciones, donde un agente de retención retiene los aportes
previsionales de sus empleados y los desvía ilegítimamente, así como también situaciones
en las que se obtienen subsidios de manera ilícita, defraudando al fisco o induciendo la
insolvencia fiscal.
3. Perú: Ley penal tributaria. D.L. 813/96
En diferentes ordenamientos, como en Argentina, la emisión de un decreto legislativo
resulta inviable, ya que la facultad legislativa está exclusivamente reservada al Poder
Legislativo. En ninguna circunstancia, incluso en situaciones de emergencia o catástrofe,
el Poder Ejecutivo tiene la capacidad de legislar en áreas específicas, como la legislación
penal, la regulación de partidos políticos y, en particular, la normativa tributaria, la cual
está vedada para la intervención directa del Poder Ejecutivo. La función principal del
Poder Ejecutivo se limita a la reglamentación de las leyes promulgadas por el Congreso,
sin la facultad de emitir normas legislativas. Estos límites no se observan en el ordenamiento
peruano.
a. Penas de prisión y multa conjunta
En el sistema legal peruano, las sanciones por infracciones a la ley tributaria incluyen tanto
penas de prisión como multas; destacando la peculiaridad de los “días multa”, un
concepto particularmente interesante y equitativo. La asignación de días multa a un
infractor, según lo estipulado en el artículo 41 del Código Penal peruano, se establece en
función del ingreso promedio diario del condenado. Por lo tanto, cada individuo recibirá
una sanción única, compuesta por una pena de prisión, más una multa en proporción a
sus ingresos.
b. Defraudación tributaria
En Perú, se contempla la figura de defraudación tributaria, que se configura cuando se
emplea algún ardid o argucia para eludir el pago de tributos, conllevando una pena
significativa. En comparación con el caso argentino, esta figura existe, pero con una
penalización notablemente menor.
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