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4.3 La prueba indiciaria
a) Definiciones
Por su parte, Mixán Máss conceptúa a la prueba indiciaria como una actividad probatoria
de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado,
y se concreta en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia correcta.
(Mixán Máss, 2008)
Según Belloch Julbe anota que la prueba indiciaria presupone tres elementos esenciales:
Una serie de hechos base o uno solo “especialmente significativo o necesario”, que
constituirán los indicios en sentido propio;
Un proceso deductivo, que puede ser explícito o implícito (esto último, cuando el valor
significativo del o de los indicios se impone por sí mismo); y,
Una conclusión o deducción, en cuya virtud uno o varios hechos periféricos han
pretendido tener por acreditado un hecho central a la dinámica comitiva, conclusión
que ha de ser conforme a las exigencias del discurso lógico. (1992, pág. 38)
b) Importancia de la prueba indiciaria
En la actualidad los crímenes han evolucionado a formas de organización nacional e
internacional difíciles de identificar y procesar, por lo que la prueba indiciaria ha sido el motor
para enfrentar estos flagelos en caso como los siguientes:
Crimen organizado
Terrorismo
Lesa humanidad
Tráfico ilícito de drogas
Lavado de activos
Corrupción
Ilícitos tributarios
c) Mínimo probatorio en el procedimiento tributario
Según Raúl Bustinza (Bustinza, 2019), para probar la realidad de una operación consignada
en un comprobante de pago y evitar el desconocimiento del crédito fiscal, la jurisprudencia
del Tribunal Fiscal ha establecido el criterio de contar con un mínimo probatorio que acredite
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