Page 12 - Derecho constitucional Tributario
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En ese sentido, no sólo es importante el rango de la norma, sino que además debe regir
hacia el futuro, es decir, sobre aquellos hechos que se generan a partir de la vigencia
de la norma. Por ello, si se permite la aprobación de normas con efecto retroactivo se
generaría incertidumbre respecto a hechos pasados que podrían ser afectados con
posterioridad (Rubio, 2012, pág. 50).
En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de aplicación inmediata de la norma
ostenta rango constitucional, imponiendo su observancia tanto al legislador ordinario
como a los operadores del Derecho. No obstante, este principio presenta una
particularidad en el ámbito tributario, especialmente respecto de tributos de
periodicidad anual. Cuando se producen modificaciones normativas en los últimos días
del año fiscal, como el caso emblemático del Impuesto a la Renta cuyo hecho
generador se perfecciona el 31 de diciembre, los cambios legislativos publicados en
diciembre afectan retroactivamente la totalidad de los resultados económicos
obtenidos durante el ejercicio anual. Esto sucede incluso si al inicio de dicho ejercicio
regía un marco normativo distinto, generando posibles tensiones con el principio de
seguridad jurídica.
En una situación esperada, la norma se aplica a los hechos generadores de
obligaciones tributarias nacidas durante su vigencia. Por ejemplo, la Ley N° 29666
(publicada el 20 de febrero de 2011) redujo la alícuota del IGV de 17% a 16% y empezó
a ser efectiva desde el 1 de marzo de 2011. Así, la alícuota del 16% se aplicó a las ventas
cuyos comprobantes de pago habían sido emitidos por el vendedor a partir del 1 de
marzo de 2011 (Ruiz, 2017, pág. 14).
Sin embargo, puede ocurrir que la aplicación inmediata afecte a consecuencias
posteriores de hechos anteriores a su promulgación. En estos casos, la norma se aplica
a los efectos jurídicos ocurridos luego de su entrada en vigencia, aun cuando
provengan de un hecho previo. Por ejemplo, la Resolución de Superintendencia N° 053-
2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, dispuso que la tasa mensual de interés
moratorio (TIM) fuese 1,2%. Si un contribuyente omitió el pago del IGV del mes de marzo
y lo paga en octubre, pero entre tanto en mayo se reduce la TIM a 1%, el contribuyente
pagará el impuesto más los intereses moratorios, calculados en dos periodos (Ruiz, 2017,
pág. 34):
• El primero que va desde el vencimiento del plazo legal para el pago del tributo
y la fecha de publicación en el diario oficial de la Resolución de SUNAT que
disminuye la TIM a 1%.
• El segundo que va desde la publicación de la Resolución que reduce la TIM a
1% hasta la fecha misma del pago.
b) Aplicación retroactiva de la norma tributaria
La aplicación retroactiva de la norma es aquella que se da a los hechos, relaciones y
situaciones ocurridos antes de su entrada en vigor (Rubio, 2012, pág. 34). Como señala
Villegas, en derecho se entiende que existe retroactividad de una ley cuando su
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