Page 12 - Derecho constitucional Tributario
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En ese sentido, no sólo es importante el rango de la norma, sino que además debe regir
                     hacia el futuro, es decir, sobre aquellos hechos que se generan a partir de la vigencia
                     de la norma. Por ello, si se permite la aprobación de normas con efecto retroactivo se
                     generaría incertidumbre respecto a hechos pasados que podrían ser afectados con
                     posterioridad (Rubio, 2012, pág. 50).

                     En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de aplicación inmediata de la norma
                     ostenta rango constitucional, imponiendo su observancia tanto al legislador ordinario
                     como  a  los  operadores  del  Derecho.  No  obstante,  este  principio  presenta  una
                     particularidad  en  el  ámbito  tributario,  especialmente  respecto  de  tributos  de
                     periodicidad anual. Cuando se producen modificaciones normativas en los últimos días
                     del  año  fiscal,  como  el  caso  emblemático  del  Impuesto  a  la  Renta  cuyo  hecho
                     generador se perfecciona el 31 de diciembre, los cambios legislativos publicados en
                     diciembre  afectan  retroactivamente  la  totalidad  de  los  resultados  económicos
                     obtenidos durante el ejercicio anual. Esto sucede incluso si al inicio de dicho ejercicio
                     regía un marco normativo distinto, generando posibles tensiones con el principio de
                     seguridad jurídica.

                     En  una  situación  esperada,  la  norma  se  aplica  a  los  hechos  generadores  de
                     obligaciones  tributarias  nacidas  durante  su  vigencia.  Por  ejemplo,  la  Ley  N°  29666
                     (publicada el 20 de febrero de 2011) redujo la alícuota del IGV de 17% a 16% y empezó
                     a ser efectiva desde el 1 de marzo de 2011. Así, la alícuota del 16% se aplicó a las ventas
                     cuyos comprobantes de pago habían sido emitidos por el vendedor a partir del 1 de
                     marzo de 2011 (Ruiz, 2017, pág. 14).

                     Sin  embargo,  puede  ocurrir  que  la  aplicación  inmediata  afecte  a  consecuencias
                     posteriores de hechos anteriores a su promulgación. En estos casos, la norma se aplica
                     a  los  efectos  jurídicos  ocurridos  luego  de  su  entrada  en  vigencia,  aun  cuando
                     provengan de un hecho previo. Por ejemplo, la Resolución de Superintendencia N° 053-
                     2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, dispuso que la tasa mensual de interés
                     moratorio (TIM) fuese 1,2%. Si un contribuyente omitió el pago del IGV del mes de marzo
                     y lo paga en octubre, pero entre tanto en mayo se reduce la TIM a 1%, el contribuyente
                     pagará el impuesto más los intereses moratorios, calculados en dos periodos (Ruiz, 2017,
                     pág. 34):

                         •   El primero que va desde el vencimiento del plazo legal para el pago del tributo
                            y la fecha de publicación en el diario oficial de la Resolución de SUNAT que
                            disminuye la TIM a 1%.

                         •   El segundo que va desde la publicación de la Resolución que reduce la TIM a
                            1% hasta la fecha misma del pago.



                  b)  Aplicación retroactiva de la norma tributaria


                      La aplicación retroactiva de la norma es aquella que se da a los hechos, relaciones y
                      situaciones ocurridos antes de su entrada en vigor (Rubio, 2012, pág. 34). Como señala
                      Villegas,  en  derecho  se  entiende  que  existe  retroactividad  de  una  ley  cuando  su



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