Page 13 - Derecho constitucional Tributario
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acción o poder regulador se extiende a hechos sucedidos antes de su vigencia
(Villegas, 2002, pág. 241).
Esta modalidad se basa en un principio jurídico en cuya virtud las normas se proyectan
hacia el pasado cuando señalan condiciones más favorables o benignas para el
sujeto. Es una excepción que la nueva ley se aplique a hechos ya ocurridos y
modifique sus consecuencias jurídicas (Reyes, 2013, pág. 58).
En nuestro país, las normas tributarias se rigen por el artículo 109 de la Constitución, las
leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
disposición contraria en la propia ley que postergue su vigencia en todo o en parte.
Por lo tanto, cuando se da una norma retroactiva se alteran las condiciones básicas
del Estado de Derecho y, en el caso tributario, supondría dejar a los contribuyentes en
una situación poco favorable si una decisión económica se tomó atendiendo a un
contexto normativo que luego cambia y bajo el cual no se hubiese tomado tal
decisión (Villegas H. , 1994).
Sin embargo, en algunos casos, la retroactividad podría no empeorar la situación del
contribuyente. En ese caso, la protección de la confianza frente a cambios imprevistos
del legislador quedaría a salvo pues éste tendría la facultad de reordenar situaciones
jurídicas y ello prevalecería si objetivamente no empeora la situación del
contribuyente (Jiménez, 2020, pág. 370).
En esta línea, la STC N° 009-2001-AI/TC declaró inconstitucionales los artículos 38.1 y 39
de la Ley 27153. Se admitió la retroactividad de la ley como un principio preexistente
y subsistente. Esta resolución aclaratoria reconoce la aplicación retroactiva de la
nueva base imponible y la alícuota del impuesto a la explotación de los juegos de
casino y tragamonedas de la Ley 27796 a hechos pasados, configurados durante la
vigencia de la Ley 27153. Esto debido a aplicar correctamente el impuesto sobre una
base imponible que reconoce deducciones y una alícuota del 12%, que se considera
no confiscatoria. En definitiva, se trata de una ley que es más favorable para el
contribuyente (Jiménez, 2020, pág. 371).
Cabe mencionar que el artículo 103 de la Constitución señala que una ley desde que
entra en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes. No tiene, por tanto, fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia
penal cuando favorece al reo. Por tanto, si se trata de una norma tributaria que regula
delitos tributaros, ésta podría modificar los efectos establecidos en una sentencia,
siempre que disminuya o elimine la sanción impuesta.
En el caso de infracciones tributarias, considerando lo dispuesto en la Constitución y
en el artículo 230.5 de la Ley 27444, procede la aplicación retroactiva de las normas
3
que reduzcan sanciones administrativas . Lo contrario no parecería razonable: si la
sociedad considera que una conducta debe sancionarse en menor escala, por
3 Sin embargo, el artículo 168 del Código Tributario, no procede aplicar el principio de retroactividad benigna para
determinar y sancionar infracciones aduaneras de naturaleza tributaria.
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