Page 13 - Derecho constitucional Tributario
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acción  o  poder  regulador  se  extiende  a  hechos  sucedidos  antes  de  su  vigencia
                      (Villegas, 2002, pág. 241).

                      Esta modalidad se basa en un principio jurídico en cuya virtud las normas se proyectan
                      hacia  el  pasado  cuando  señalan  condiciones  más  favorables  o  benignas  para  el
                      sujeto.  Es  una  excepción  que  la  nueva  ley  se  aplique  a  hechos  ya  ocurridos  y
                      modifique sus consecuencias jurídicas (Reyes, 2013, pág. 58).

                      En nuestro país, las normas tributarias se rigen por el artículo 109 de la Constitución, las
                      leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
                      disposición contraria en la propia ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

                      Por lo tanto, cuando se da una norma retroactiva se alteran las condiciones básicas
                      del Estado de Derecho y, en el caso tributario, supondría dejar a los contribuyentes en
                      una situación poco favorable si una decisión económica se tomó atendiendo a un
                      contexto  normativo  que  luego  cambia  y  bajo  el  cual  no  se  hubiese  tomado  tal
                      decisión (Villegas H. , 1994).

                      Sin embargo, en algunos casos, la retroactividad podría no empeorar la situación del
                      contribuyente. En ese caso, la protección de la confianza frente a cambios imprevistos
                      del legislador quedaría a salvo pues éste tendría la facultad de reordenar situaciones
                      jurídicas  y  ello  prevalecería  si  objetivamente  no  empeora  la  situación  del
                      contribuyente (Jiménez, 2020, pág. 370).

                      En esta línea, la STC N° 009-2001-AI/TC declaró inconstitucionales los artículos 38.1 y 39
                      de la Ley 27153. Se admitió la retroactividad de la ley como un principio preexistente
                      y  subsistente.  Esta  resolución  aclaratoria  reconoce  la  aplicación  retroactiva  de  la
                      nueva base imponible y la alícuota del impuesto a la explotación de los juegos de
                      casino y tragamonedas de la Ley 27796 a hechos pasados, configurados durante la
                      vigencia de la Ley 27153. Esto debido a aplicar correctamente el impuesto sobre una
                      base imponible que reconoce deducciones y una alícuota del 12%, que se considera
                      no  confiscatoria.  En  definitiva,  se  trata  de  una  ley  que  es  más  favorable  para  el
                      contribuyente (Jiménez, 2020, pág. 371).

                      Cabe mencionar que el artículo 103 de la Constitución señala que una ley desde que
                      entra  en  vigencia  se  aplica  a  las  consecuencias  de  las  relaciones  y  situaciones
                      jurídicas existentes. No tiene, por tanto, fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia
                      penal cuando favorece al reo. Por tanto, si se trata de una norma tributaria que regula
                      delitos  tributaros,  ésta  podría  modificar  los  efectos  establecidos  en  una  sentencia,
                      siempre que disminuya o elimine la sanción impuesta.

                      En el caso de infracciones tributarias, considerando lo dispuesto en la Constitución y
                      en el artículo 230.5 de la Ley 27444, procede la aplicación retroactiva de las normas
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                      que reduzcan sanciones administrativas . Lo contrario no parecería razonable: si la
                      sociedad  considera  que  una  conducta  debe  sancionarse  en  menor  escala,  por






               3  Sin embargo, el artículo 168 del Código Tributario, no procede aplicar el principio de retroactividad benigna para
               determinar y sancionar infracciones aduaneras de naturaleza tributaria.


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