Page 15 - Derecho constitucional Tributario
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tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en
                       la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.”

               Es evidente que el legislador permite la utilización de todos los métodos de interpretación
               reconocidos en el ámbito jurídico general. Sin embargo, en el caso específico de las normas
               tributarias,  se  establece  un  enfoque  particular:  el  intérprete  debe  considerar  los  límites
               explícitos e implícitos que la Constitución impone. Este mandato asegura que la interpretación
               de  las  disposiciones  tributarias  no  trascienda  los  principios  fundamentales  y  garantías  que
               estructuran  el  orden  constitucional,  protegiendo  tanto  los  derechos  de  los  contribuyentes
               como la integridad del sistema tributario.


               El  segundo  párrafo  de  la  Norma  VIII  establece  dos  restricciones  fundamentales  para  la
               interpretación de la ley tributaria. En primer lugar, se prohíbe la creación de tributos mediante
               interpretación,  lo  que  excluye  la  posibilidad  de  una  interpretación  extensiva.  En  segundo
               lugar, se limita la aplicación de las normas exclusivamente a los casos que estas regulan,
               descartando tanto la integración normativa como el uso de la analogía. En consecuencia,
               aunque dos casos sean similares o dos sujetos se encuentren en circunstancias equivalentes,
               no  es  posible extender  la  aplicación  de  una  norma  tributaria  diseñada  para  un  supuesto
               específico.

               Existen dos controversias relevantes que surgieron en relación con la interpretación de las
               normas tributarias, las cuales se detallan a continuación. Antes de que la  Norma VIII fuera
               modificada por la Ley 26663, se debatió la viabilidad de emplear la interpretación económica
               de  las  normas  como  una  estrategia  para  combatir  la  elusión  fiscal.  Sin  embargo,  tras  un
               análisis constitucional, se concluyó que dicha práctica vulneraba el principio de reserva de
               ley, la libertad de contratación y el principio de seguridad jurídica. Se proscribe, por tanto,
               utilizar mecanismos de interpretación sobre la base de criterios económicos y bajo métodos
               subjetivos, exclusivamente (García Novoa, 2006).

               Otra  controversia  importante  se  centra  en  la  interpretación  de  términos  no  definidos
               expresamente en la normativa tributaria. Un caso ilustrativo es el concepto de "devengo".
               Surge  la  interrogante  de  si  sería  apropiado  recurrir  a  la  contabilidad  para  delimitar  su
               contenido. En este ámbito, existen diversas posturas doctrinales. No obstante, es común que
               las  normas  internacionales  de  contabilidad  sirvan  de  referencia  para  precisar  ciertos
               conceptos, como "activo", "depreciación" o "inventario". Sin embargo, debe subrayarse que,
               cuando se trata de términos que configuran elementos esenciales del hecho imponible, su
               definición debe ser establecida exclusivamente por ley, en estricta observancia del principio
               de reserva de ley tributaria.

               Esto ocurrió con el concepto de devengo, ya que, antes de 2019, la Ley del Impuesto a la
               Renta  no  proporcionaba  una  definición  específica,  dejando  que  su  contenido  fuera
               desarrollado por la jurisprudencia, la doctrina e incluso la NIC 18. Sin embargo, las  normas
               contables introdujeron modificaciones en los requisitos para el reconocimiento de ingresos y
               gastos, lo que podía entrar en conflicto con ciertos principios tributarios. En particular, la NIIF
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               Frente a esta situación, el legislador optó por definir el devengo en la Ley del Impuesto a la
               Renta, apartándose de las disposiciones de las normas contables, con el objetivo de prevenir
               conflictos con los principios constitucionales en materia tributaria.






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