Page 12 - Revista Tributos y Aduanas
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En consecuencia, por orden de prioridad y recurrencia en las contingencias tributarias por parte de los
                  contribuyentes nos enfocaremos en la responsabilidad solidaria enfocada en el art. 16 del CT.

                  El  art.  16  del  CT  que  trata  sobre  representantes,  responsables  solidarios;  incorpora  dos  tipos  de
                  responsabilidad  solidaria  la  objetiva,  correspondiente  a  la  simple  acción  u  omisión  que  genere  el
                  incumplimiento de las obligaciones tributarias, y la responsabilidad solidaria subjetiva en la que se pruebe
                  el  dolo,  abuso  de  facultades  o  negligencia  grave  para  dejar  de  pagar  las  obligaciones  tributarias.
                  Adicionalmente en materia administrativa para atribuir la responsabilidad solidaria se tiene que demostrar
                  por parte de la administración tributaria la existencia de dolo. Tal es así que expresamente señala el CT.
                  “…..existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave  o abuso de facultades se dejen de pagar
                  las deudas tributarias………”

                  Entendiéndose  que  el  concepto  del  dolo  no  está  definido  en  el  CT,  recurriremos  a  otras  normas  del
                  derecho siempre y cuando no la desnaturalicen en soporte a la norma IX del Texto Preliminar del Código
                  Tributario Peruano.
                  El código civil señala en sus art. 1318° y 1319°: “procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
                  obligación e incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.”
                  Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2962-5-2005 nos diferencia entre dolo y negligencia grave:
                  “… actúa con dolo quien con conciencia, voluntad e intención deja de pagar las deudas tributarias, mientras
                  actúa con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de
                  toda diligencia sin que existe justificación alguna”

                  En  consecuencia,  la  asignación  de  responsabilidad  solidaria  conlleva  la  obligación  de  gestionar
                  adecuadamente los recursos bajo su administración o disponga como responsable.

                   A  continuación,  presentamos  la  Figura  2  de  los  responsables  solidarios  como  representante  de  una
                  entidad o empresa sustentada en el art. 16 del CT:


                  Figura 2
                  Atribución de responsabilidad solidaria



                              RS la misma persona
                                         natural   Titular de                  Director o gerente
                                                   negocio          EIRL
                                                    propio




                                                 Asociaciones,
                                                 fundaciones y   Sociedades
                              Gerente y otro según   demás       Mercantiles   Director, gerente y otro
                                       estatuto                                que señale el estatuto.
                                                  entidades.






                  Nota. La figura muestra la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes de entidades societarias. Fuente: Elaboración propia a
                  raíz de la información del MEF.2








                  2   https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/XXIV_dcho_tributario_2013.pdf


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