Page 13 - Revista Tributos y Aduanas
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El código tributario nos presenta trece supuestos en los que incurre el contribuyente en los que se
considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario; que se
presenta en la Tabla 1.
Tabla 1
Causales de responsabilidad solidaria
No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos
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asientos.
2 Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.
Emite ylu otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito yo crédito, con la misma serie y/o
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numeración, según corresponda.
4 No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los
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consignados en dichos comprobantes u omite anotarios, siempre que no se trate de errores materiales.
Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema
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financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares
Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que
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corresponden
Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la
utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, la destrucción o adulteración de
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los mismos, la alteración de las caracteristicas de los bienes, la ocultación, cambio de destino o falsa
indicación de la procedencia de los mismos.
No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del Articulo 78. (orden de
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pago)
Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las
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remuneraciones de éstos
Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o
11 en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no comprendido en dichos regimenes en virtud a las normas
pertinentes.
Omita presentar la declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código
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Tributario, que contiene la información relativa al beneficiario final
Sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Titulo Preliminar. La
responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la
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aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al
quinto de la Norma XVI
Nota. Datos tomados del MEF.3
En cualquier otro caso, es responsabilidad de la administración tributaria demostrar la existencia de dolo,
negligencia grave o abuso de facultades.
Procedimiento de SUNAT para atribuir responsabilidad solidaria:
Según Raggio (2013) la administración tributaria tiene la obligación de notificar al responsable una
resolución de determinación que indique la causa de la atribución de responsabilidad y el monto de la
deuda correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20-A del Código Tributario4.
La resolución de determinación que establece la responsabilidad solidaria debe especificar las razones,
fundamentos y base legal que justifican la asignación de dicha responsabilidad a una persona en particular,
así como el monto de la deuda por la que se le considera responsable. Además, es relevante señalar que
esta resolución puede ser impugnada, tanto en relación con los motivos que atribuyen la responsabilidad
al representante como respecto al importe de la deuda, permitiendo un reclamo total o parcial de los
tributos y períodos señalados.
3 https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/XXIV_dcho_tributario_2013.pdf
4 La deuda tributaria puede reclamarse, ya sea en su totalidad o en parte, a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos al mismo tiempo. Para que
la responsabilidad solidaria sea efectiva, la administración tributaria debe notificar al responsable mediante una resolución de determinación que detalle la
causa de la atribución de responsabilidad y el monto correspondiente a la deuda sujeta a dicha responsabilidad.
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