Page 13 - Revista Tributos y Aduanas
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El  código  tributario  nos  presenta  trece  supuestos  en  los  que  incurre  el  contribuyente  en  los  que  se
                  considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario; que se
                  presenta en la Tabla 1.


                  Tabla 1
                   Causales de responsabilidad solidaria
                       No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos
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                       asientos.
                    2   Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.
                       Emite ylu otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito yo crédito, con la misma serie y/o
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                       numeración, según corresponda.
                    4   No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
                       Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los
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                       consignados en dichos comprobantes u omite anotarios, siempre que no se trate de errores materiales.
                       Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema
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                       financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares
                       Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que
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                       corresponden
                       Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la
                       utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, la destrucción o adulteración de
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                       los mismos, la alteración de las caracteristicas de los bienes, la ocultación, cambio de destino o falsa
                       indicación de la procedencia de los mismos.
                       No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del Articulo 78. (orden de
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                       pago)
                       Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las
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                       remuneraciones de éstos
                       Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o
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                       pertinentes.
                       Omita presentar la declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código
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                       Tributario, que contiene la información relativa al beneficiario final
                       Sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Titulo Preliminar. La
                       responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la
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                       aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al
                       quinto de la Norma XVI
                  Nota. Datos tomados del MEF.3


                  En cualquier otro caso, es responsabilidad de la administración tributaria demostrar la existencia de dolo,
                  negligencia grave o abuso de facultades.



                  Procedimiento de SUNAT para atribuir responsabilidad solidaria:
                  Según  Raggio  (2013)  la  administración  tributaria  tiene  la  obligación  de  notificar  al  responsable  una
                  resolución de determinación que indique la causa de la atribución de responsabilidad y el monto de la
                  deuda correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20-A del Código Tributario4.
                  La resolución de determinación que establece la responsabilidad solidaria debe especificar las razones,
                  fundamentos y base legal que justifican la asignación de dicha responsabilidad a una persona en particular,
                  así como el monto de la deuda por la que se le considera responsable. Además, es relevante señalar que
                  esta resolución puede ser impugnada, tanto en relación con los motivos que atribuyen la responsabilidad
                  al representante como respecto al importe de la deuda, permitiendo un reclamo total o parcial de los
                  tributos y períodos señalados.



                  3   https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/XXIV_dcho_tributario_2013.pdf
                  4   La deuda tributaria puede reclamarse, ya sea en su totalidad o en parte, a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos al mismo tiempo. Para que
                    la responsabilidad solidaria sea efectiva, la administración tributaria debe notificar al responsable mediante una resolución de determinación que detalle la
                    causa de la atribución de responsabilidad y el monto correspondiente a la deuda sujeta a dicha responsabilidad.




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