Page 38 - Coleccion de articulos 2022
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Recomendaciones

                      1.  Se debe impulsar en sede administrativa la interpretación sistemática del último
                         párrafo del artículo 75° del CT con el principio de verdad material contenido en la
                         norma  IV  del  Título  Preliminar  de  la  LPAG,  al  ser  el  fin  último  del  procedimiento
                         administrativo  determinar  la  verdad  material  respecto  de  los  hechos  vinculados
                         con el IPNJ determinado en el procedimiento de fiscalización.

                      2.  Se debe tener en cuenta que la potestad tributaria en su dimensión fiscalizadora
                         es  una  facultad  reglada  y  mientras  mayor  sea  la  discrecionalidad  del
                         requerimiento, mayor deber de motivación de este, para poder distinguir frente a
                         un  requerimiento  emitido  sobre  la  base  de  una  facultad  discrecional  y  un
                         requerimiento arbitrario.

                      3.  Se debe tener en cuenta que en lo no regulado por la norma procesal y sustantiva
                         en materia tributaria, de acuerdo con la norma IX del Título Preliminar del CT, el
                         auditor se debe remitir a otras fuentes del derecho y en el Procedimiento del IPNJ
                         resulta un imperativo la remisión al Código Civil, Código Procesal Civil, las reglas y
                         principios contenidos en la LPAG.

                      4.  Se debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una modificación
                         al último párrafo del reglamento de fiscalización en el siguiente sentido:  “De no
                         presentarse  un  expediente  a  través  de  la  mesa  de  partes  virtual  o  física  como
                         respuesta al requerimiento de información, se procederá a efectuar el cierre del
                         Requerimiento al día hábil siguiente de la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe
                         cumplir con lo solicitado”.
                      5.  Se debe impulsar la creación de un sistema de intercambio de información en línea
                         con  las  entidades  del  sistema  financiero,  respecto  de  las  operaciones  activas
                         realizadas por los sujetos fiscalizados en el periodo materia de fiscalización, al no
                         encontrarse dicha información protegida por el secreto bancario y la misma ser un
                         medio de prueba sustancial para la determinación del IPNJ.

                      6.  Se debe impulsar la creación de una plataforma interinstitucional donde se pueda
                         consultar  en  línea  información  del  contribuyente  en  la  Superintendencia  de
                         Migraciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Superintendencia
                         de  Banca  y  Seguro,  Superintendencia  Nacional  de  Registros  Públicos;  y  de  esa
                         manera, materializar en el mundo fáctico el mandato contenido en el artículo 46°
                         del TUO de la LPAG.

                      7.  Se debe regular en la ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento si corresponde
                         que las rentas declaradas en el ejercicio o determinadas por SUNAT tienen que
                         haber estado depositadas en cuentas para su deducción del IPNJ o en su defecto,
                         si  resulta  suficiente  la  declaración  y  pago  del  impuesto  para  que  proceda  su
                         deducción.

                      8.  Se debe tener presente que durante el procedimiento de fiscalización el auditor,
                         de acuerdo con lo prescrito en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar
                         del CT, “En los casos que la Administración Tributaria se encuentre facultada para
                         actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más
                         conveniente para el interés público”. Es decir, no se debe tener una actuación pro-
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