Page 36 - Coleccion de articulos 2022
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artículo 75° de la norma adjetiva tributaria, por el contrario, de su interpretación
                         sistemática con el principio de verdad material, se garantiza su eficacia con las
                         demás  normas  del  ordenamiento  jurídico  y  se  garantiza  que  la  decisión
                         administrativa será razonable y proporcional.

                      9.  En la actualidad se advierte que la regla contenida en el último párrafo del artículo
                         8° del Reglamento de Fiscalización es incompatible con las acciones desplegadas
                         en  respuesta  a  los  retos  de  la  economía  digital,  al  advertirse  que  existe  una
                         incongruencia  sustancial  entre  el  plazo  que  tienen  los  contribuyentes  para
                         presentar la información requerida en la mesas de partes virtual (23:59 horas) y el
                         horario laboral del auditor (16:30), al subsistir la obligación de cerrar el requerimiento
                         en la fecha establecida por la AT, cuando el contribuyente no presentó ningún
                         expediente como respuesta al requerimiento de información formulado; y en caso
                         de  no  hacerlo,  dicha  circunstancia  acarrea  la  nulidad  del  resultado  del
                         requerimiento y los actos posteriores vinculados con éste.

                      10. En  la  actualidad  el  Colegiado  Administrativo  en  materia  tributaria  en  reiterada
                         jurisprudencia  está  declarando  la  nulidad  del  resultado  del  requerimiento  y  los
                         actos  posteriores  vinculados  con  éste,  cuando  el  primer  requerimiento  no  es
                         cerrado en el plazo establecido por la AT, situación que evidencia la necesidad de
                         realizar  una  modificación  al  último  párrafo  del  artículo  8°  del  reglamento  de
                         fiscalización.

                      11. La nulidad de oficio de un acto administrativo dictado dentro del procedimiento
                         de  fiscalización  que  afecta  el  derecho  al  debido  procedimiento  de  los
                         contribuyentes  debe  ser  declarado  por  el  superior  jerárquico  del  auditor  y  el
                         supervisor;  es  decir,  por  el  Jefe  de  División  de  auditoría,  debiendo  comunicarse
                         dicha decisión administrativa a través de la carta, al ser el instrumento idóneo para
                         dicha comunicación de acuerdo con lo prescrito en el inciso f) del artículo 3° del
                         Reglamento de Fiscalización.

                      12. La vía idónea para comunicar la evaluación de la información presentada después
                         del cierre del requerimiento emitido en virtud del artículo 75° del TUO del Código
                         Tributario, es la carta, de acuerdo con lo prescrito en el inciso f) del artículo 3° del
                         Reglamento de Fiscalización; y a través de dicha comunicación, se garantiza el
                         ejercicio del derecho a la defensa del contribuyente.
                      13. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y las reglas contenidas en el
                         inciso d) y e) del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deben deducir
                         del IPNJ el patrimonio que no signifique en estricto una variación patrimonial del
                         contribuyente, así como las rentas producidas en el ejercicio, sin importar que estás
                         hayan sido depositadas en cuenta, bajo el aforismo que no se puede distinguir
                         donde  la  ley  no  distingue,  siendo  que  el  reglamento  establece  como  única
                         condición que esas rentas sean verificadas por SUNAT.

                      14. El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece a título enunciativo las
                         circunstancias  que  en  estricto  no  signifiquen  una  variación  patrimonial  del
                         contribuyente, como, por ejemplo: a) transferencias entre cuentas, b) diferencias
                         de  cambio,  c)  los  préstamos  debidamente  acreditados,  d)  los  intereses,  e)  la
                         adquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos
                         percibidos en el ejercicio o anteriores destinados para tal fin.
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