Page 76 - Coleccion de articulos 2022
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Conclusión

                      1.  La  regulación  contenida  en  el  Decreto  Legislativo  N.°  933  y  su  Reglamento,
                         aprobado por Decreto Supremo N.º 078-2004-EF, actualmente, no ha tenido el
                         efecto disuasivo sobre el incumplimiento tributario de las obligaciones tributarias
                         por contribuciones al  ESSALUD y a la ONP y las retenciones de Impuesto a la
                         Renta  de  cuarta  y  quinta  categorías  y  las  sanciones  relacionadas  a  dichos
                         tributos, de la Intendencia Regional Cusco, que se esperaba; prueba de lo cual,
                         subsisten adeudos pendientes de pago, por dichos conceptos, algunos de los
                         cuales han sido materia de la solicitud  y otorgamiento de fraccionamientos.

                      2.  Dichas  facilidades  de  pago,  que  actualmente  pueden  comprender  hasta
                         cuatro (4) regímenes, favorecen el incumplimiento tributario de las deudas de
                         las entidades públicas por contribuciones a ESSALUD y la ONP y las sanciones
                         pecuniarias asociadas a éstas. De otra parte, las retenciones del Impuesto a la
                         Renta de cuarta y de quinta categorías, no pueden ser incluidos en los alcances
                         del Fraccionamiento General (artículo 36º del Código Tributario) ni tampoco son
                         susceptibles  de  los  beneficios  descritos  en  el  Cuadro  N.°  8.  Con  dichas
                         peculiaridades, en todos los tributos indicados y sanciones relativas a éstos, está
                         presente  un  interés  moratorio  que,  junto  a  las  sanciones  pecuniarias  (multas)
                         referidas,  modificará  el  Presupuesto  General  de  la  República  inicialmente
                         asignado;  lo  cual,  como  mínimo,  colisiona  con el  Principio  de  Legalidad  que
                         reconoce el  Sistema  Nacional  de  Presupuesto  y  que  importa  el  deber  de  las
                         autoridades  administrativas  de  cumplir  con  sus  funciones  de  acuerdo  a  la
                         Constitución,  a  la  Ley  y  al  Derecho,  dentro  de  las  facultades  que  les  están
                         atribuidas y según los fines para los que les fueron otorgadas, pues no puede
                         entenderse que dentro de éstas se encuentren facultades que afectan al erario
                         nacional por omisiones, pagos de intereses compensatorios e infracciones.

                      3.  En  ese  contexto,  este  documento  presenta  como  un  aporte  para  mejorar  la
                         eficacia del Decreto Legislativo N.° 933 y su Reglamento, la modificación de los
                         alcances  del  artículo  3°  del  Decreto  Supremo  N.°  078-2004-EF,  incorporando
                         como deber y derecho de la Administración Tributaria, el informar directamente
                         a  la  Contraloría  General  de  la  República  sobre  el  incumplimiento  de  las
                         obligaciones  de  declaración  y  pago  oportuno  de  las  obligaciones  de  las
                         entidades públicas; en tanto dicho ente es el encargado de vigilar el manejo de
                         los fondos públicos, los gastos y la integridad del patrimonio estatal.
























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