Page 76 - Coleccion de articulos 2022
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Conclusión
1. La regulación contenida en el Decreto Legislativo N.° 933 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N.º 078-2004-EF, actualmente, no ha tenido el
efecto disuasivo sobre el incumplimiento tributario de las obligaciones tributarias
por contribuciones al ESSALUD y a la ONP y las retenciones de Impuesto a la
Renta de cuarta y quinta categorías y las sanciones relacionadas a dichos
tributos, de la Intendencia Regional Cusco, que se esperaba; prueba de lo cual,
subsisten adeudos pendientes de pago, por dichos conceptos, algunos de los
cuales han sido materia de la solicitud y otorgamiento de fraccionamientos.
2. Dichas facilidades de pago, que actualmente pueden comprender hasta
cuatro (4) regímenes, favorecen el incumplimiento tributario de las deudas de
las entidades públicas por contribuciones a ESSALUD y la ONP y las sanciones
pecuniarias asociadas a éstas. De otra parte, las retenciones del Impuesto a la
Renta de cuarta y de quinta categorías, no pueden ser incluidos en los alcances
del Fraccionamiento General (artículo 36º del Código Tributario) ni tampoco son
susceptibles de los beneficios descritos en el Cuadro N.° 8. Con dichas
peculiaridades, en todos los tributos indicados y sanciones relativas a éstos, está
presente un interés moratorio que, junto a las sanciones pecuniarias (multas)
referidas, modificará el Presupuesto General de la República inicialmente
asignado; lo cual, como mínimo, colisiona con el Principio de Legalidad que
reconoce el Sistema Nacional de Presupuesto y que importa el deber de las
autoridades administrativas de cumplir con sus funciones de acuerdo a la
Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que les están
atribuidas y según los fines para los que les fueron otorgadas, pues no puede
entenderse que dentro de éstas se encuentren facultades que afectan al erario
nacional por omisiones, pagos de intereses compensatorios e infracciones.
3. En ese contexto, este documento presenta como un aporte para mejorar la
eficacia del Decreto Legislativo N.° 933 y su Reglamento, la modificación de los
alcances del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 078-2004-EF, incorporando
como deber y derecho de la Administración Tributaria, el informar directamente
a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de las
obligaciones de declaración y pago oportuno de las obligaciones de las
entidades públicas; en tanto dicho ente es el encargado de vigilar el manejo de
los fondos públicos, los gastos y la integridad del patrimonio estatal.
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