Page 71 - Coleccion de articulos 2022
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La empresa, persona natural o jurídica, perteneciente al sector privado con ventas
                     anuales de hasta mil setecientas (1 700) UIT (MYPE).

                     FORMA DE PAGO:
                     Se aplican las mismas modalidades y plazos del RESICCSSS.




                     Fuente: Intendencia Nacional Jurídica.
                  Ahora bien, en cuanto a las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y de quinta
                  categorías, la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, que reglamenta el
                  Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, señala en el literal e) de su
                  artículo 3º, que los tributos retenidos –y también los percibidos- no pueden ser materia
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                  de éstas facilidades .
                  En  consecuencia,  en  la  actualidad  tenemos  cuatro  (4)  regímenes  que  favorecen  el
                  incumplimiento tributario de las deudas de las entidades públicas por contribuciones a
                  ESSALUD y la ONP  y las sanciones pecuniarias asociadas a éstas, y una disposición legal
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                  expresa  que  excluye  de  los  alcances  del  artículo  36º  del  Código  Tributario  y  su
                  Reglamento, a las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categorías;
                  siendo  que,  en  ambos  casos,  el  interés moratorio  (artículo  33º  del  Código  Tributario)
                  siempre estará presente, ergo, modificará el presupuesto inicialmente asignado.

                  Propuesta de mejora


                  En  la  línea  precedentemente  expuesta,  a  continuación,  revisamos  la  posibilidad  de
                  ejercer  de  manera  más  eficaz,  acciones  de  coerción  para  cumplir  la  finalidad  del
                  Decreto Legislativo N.° 933 e inducir el pago de los adeudos tributarios de las entidades
                  del sector público nacional.


                  La responsabilidad administrativa o funcional de los funcionarios y
                  servidores públicos
                  Según el tercer párrafo del artículo 41º de la Constitución Política del Estado:  “La ley
                  establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo
                  de su inhabilitación para la función pública.”
                  Siendo que las responsabilidades en las que pueden incurrir los funcionarios y servidores
                  públicos, pueden ser de cuatro (4) tipos: política, civil, penal y administrativa. Sobre esta
                  última, que es la que nos atañe, también existen subdivisiones:

                  Responsabilidad administrativa y disciplinaria
                  Que se establece mediante el procedimiento administrativo disciplinario, previsto en la
                  Ley del Servicio Civil – Ley N.º 30057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
                  Nº  040-2014-PCM,  y  es  aquella  desarrollada  a  partir  de  la  relación  del  servicio,  en
                  garantía  de  los  deberes  y  obligaciones  del  servidor  civil,  con  sanciones  que  tienen





                  82  Esta prohibición encuentra sustento en el hecho que, los montos retenidos no le pertenecen al agente
                  retenedor o perceptor, porque su función fue la de recaudarlos y luego debió entregarlos al fisco.
                  83  La contribución a la ONP se origina con la retención del 13% sobre el sueldo del trabajador; ergo, los
                  beneficios en cuestión fueron diseñados prescindiendo de esa naturaleza.


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