Page 75 - Coleccion de articulos 2022
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notificación  señaladas  en  el  Artículo
                                                               104 del Código Tributario.

                                                               La  comunicación  a  la  Contraloría
                                                               General de la República  se realizará
                                                               con copia a la entidad involucrada y
                                                               sin  perjuicio  de  las  notificaciones  de
                                                               las Órdenes de Pago, Resoluciones de
                                                               Determinación  o  Resoluciones  de
                                                               Multa  para  el  cobro  de  la  deuda
                                                               tributaria   respectiva   al   deudor
                                                               tributario, de ser el caso.
                                                               Dentro    del   procedimiento     de
                                                               cobranza coactiva, la comunicación
                                                               será  efectuada  por  el  Ejecutor
                                                               Coactivo de la SUNAT, en aplicación
                                                               de la facultad regulada en el numeral
                                                               3  del  artículo  116º  del  Código
                                                               Tributario.


                  Téngase presente que la referida propuesta puede generar los siguientes efectos:



                      -   Abarcar deuda de reciente incumplimiento y también deuda en actual etapa
                         de cobranza coactiva.

                      -   Puede  generar  que  la  Contraloría  General  de  la  República,  además  de
                         investigar a los funcionarios y servidores involucrados en el incumplimiento de la
                         obligación de declarar y/o pagar las contribuciones a ESSALUD y a la ONP y las
                         retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y de quinta categorías, investigue
                         también  a  quien  sea  responsable  de  que  los  fondos  públicos  no  hayan  sido
                         transferidos  oportunamente  a  la  entidad  que  debe  presentar  tales
                         declaraciones y/o efectuar dichos pagos.

                      -   Al  respecto,  para  la  aplicación  de  las  sanciones  a  los  funcionarios,  por  el
                         incumplimiento de la obligación de pago de las retenciones y contribuciones
                         sociales, éstas tendrán lugar únicamente cuando el funcionario hubiera tenido
                         la disposición de los fondos necesarios para cumplir con su pago total, según las
                         normas de la materia, en la fecha de vencimiento fijada al efecto.

                      -   La comunicación previa, amparada en una norma que específicamente señala
                         que el paso siguiente al incumplimiento de la entidad, será una comunicación a
                         Contraloría  General  de  la  República,  sin  duda  contiene  un  efecto  de  mayor
                         disuasión.











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