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notificación señaladas en el Artículo
104 del Código Tributario.
La comunicación a la Contraloría
General de la República se realizará
con copia a la entidad involucrada y
sin perjuicio de las notificaciones de
las Órdenes de Pago, Resoluciones de
Determinación o Resoluciones de
Multa para el cobro de la deuda
tributaria respectiva al deudor
tributario, de ser el caso.
Dentro del procedimiento de
cobranza coactiva, la comunicación
será efectuada por el Ejecutor
Coactivo de la SUNAT, en aplicación
de la facultad regulada en el numeral
3 del artículo 116º del Código
Tributario.
Téngase presente que la referida propuesta puede generar los siguientes efectos:
- Abarcar deuda de reciente incumplimiento y también deuda en actual etapa
de cobranza coactiva.
- Puede generar que la Contraloría General de la República, además de
investigar a los funcionarios y servidores involucrados en el incumplimiento de la
obligación de declarar y/o pagar las contribuciones a ESSALUD y a la ONP y las
retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y de quinta categorías, investigue
también a quien sea responsable de que los fondos públicos no hayan sido
transferidos oportunamente a la entidad que debe presentar tales
declaraciones y/o efectuar dichos pagos.
- Al respecto, para la aplicación de las sanciones a los funcionarios, por el
incumplimiento de la obligación de pago de las retenciones y contribuciones
sociales, éstas tendrán lugar únicamente cuando el funcionario hubiera tenido
la disposición de los fondos necesarios para cumplir con su pago total, según las
normas de la materia, en la fecha de vencimiento fijada al efecto.
- La comunicación previa, amparada en una norma que específicamente señala
que el paso siguiente al incumplimiento de la entidad, será una comunicación a
Contraloría General de la República, sin duda contiene un efecto de mayor
disuasión.
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