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incidencia sobre sus derechos; ello, porque precisamente, la potestad disciplinaria se
sustenta en la relación de poder en la que voluntariamente está inmerso el funcionario.
La sanción máxima que puede imponerse en este caso es la separación del servicio.
Responsabilidad administrativa funcional
Que se establece mediante el procedimiento establecido en la Ley N.º 29622 - Ley que
modifica la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para
sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional; que otorgó a la
Contraloría General de la República, la facultad de aplicar de manera directa, las
sanciones inherentes a la comisión de las infracciones cometidas por las entidades
sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, la sociedades de auditoría y las
personas jurídicas y naturales que manejan bienes y recursos del Estado o, incluso, a
quienes se haya requerido su presencia o información, sobre actos jurídicos vinculados
con las diferentes entidades públicas.
Veamos a continuación un resumen sobre ambos procedimientos y sus diferencias:
CUADRO N.º 9
Diferencias entre el Procedimiento ADministrativo disciplinario y el Procedimiento
Administrativo Sancionador
CATEGORÍAS PAD – LSC PAS - CONTRALORÍA
Normas Ley N.º 30057, su reglamento Ley N.º 27785, Ley N.º 29622 y sus
y sus directivas de desarrollo. modificatorias, su reglamento y
sus directivas de desarrollo.
Entrada en 14/09/2014. 06/04/2011.
vigencia
Sistema Sistema administrativo de Sistema Nacional de Control.
recursos humanos.
Autoridad Primera Autoridad instructora – Órgano instructor CGR.
instancia Autoridad sancionadora
(jefe inmediato/ORH/ Órgano sancionador CGR.
máxima autoridad
administrativa).
Autoridad Tribunal del servicio civil. Tribunal Superior de
Segunda instancia Responsabilidades
Administrativas.
Infracciones Leves, graves y muy graves. Graves y muy graves.
Sanciones Amonestación verbal. Inhabilitación para el ejercicio de
la función pública de uno (1) a
Amonestación escrita.
cinco (5) años.
Suspensión temporal en el
ejercicio de las funciones, sin
goce de remuneraciones, no
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