Page 74 - Coleccion de articulos 2022
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Bajo  los  alcances  de  la  descripción  precedente  y,  teniendo  en  consideración  el
                  contenido del Decreto Legislativo N.º 933 y de su Reglamento, aprobado por Decreto
                  Supremo N.º 078-2004-EF y sus correspondientes Exposiciones de Motivos, se tiene que, el
                  establecimiento  de  sanciones  a  funcionarios  que  no  cumplen  con  realizar  la
                  declaración  y  pago  de  retenciones  y  contribuciones  sociales,  está  relacionado  a  la
                  ejecución de un Procedimiento Administrativo Sancionador, cuyo titular de la acción es
                  la Contraloría General de la República. Sin embargo, en el Reglamento se establece
                  que la comunicación de la SUNAT sobre el incumplimiento de los deberes regulados en
                  el artículo 2º del Decreto Legislativo, debe efectuarse a los “Titulares de las Entidades”;
                  lo cual resta eficacia a los efectos que se esperan alcanzar con dicha comunicación,
                  la  que  además  de  efectuarse  sobre  saldos  deudores  o  infracciones  de  reciente
                  identificación, también puede realizarse sobre deuda en etapa de cobranza coactiva.
                  En ese sentido, se propone la siguiente modificación legal:



                                                      CUADRO N.º 10
                   PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º del DECRETO supremo n.º 078-2004-ef

                       Dice:                                   Debe decir:

                       Artículo 3º.- DE LA COMUNICACIÓN DE  Artículo 3º.- DE LA COMUNICACIÓN DE
                       LA  SUNAT  A  LAS  ENTIDADES  QUE  LA        SUNAT   A    LA   CONTRALORÍA
                       INCUMPLIERON CON EL ARTÍCULO 2 DEL  GENERAL DE LA REPÚBLICA
                       DECRETO LEGISLATIVO

                       La  SUNAT  deberá  comunicar  a  los
                       Titulares   de   las   Entidades,   el   La  SUNAT  deberá  comunicar  a  la
                       incumplimiento  de  las  obligaciones   Contraloría General de la República,
                       tributarias  señaladas  en  el  Artículo  2   el incumplimiento de las obligaciones
                       del Decreto Legislativo, hasta el último   tributarias  señaladas  en  el  Artículo  2
                       día  hábil  del  mes  siguiente  al     del  Decreto  Legislativo,  al  estar
                       vencimiento de dichas obligaciones o    directamente  relacionadas  con  el
                       de detectado el incumplimiento o de     manejo  de  fondos  públicos,  hasta  el
                       presentada        la      declaración   último  día  hábil  del  mes  siguiente  al
                       rectificatoria    respectiva,      de   vencimiento de dichas obligaciones o
                       corresponder.  Para tal efecto deberá   de detectado el incumplimiento o de
                       considerarse las formas de notificación   presentada     la      declaración
                       señaladas  en  el  Artículo  104  del   rectificatoria    respectiva,     de
                       Código  Tributario.  La  comunicación   corresponder.   Para    tal   efecto,
                       mencionada se efectuará sin perjuicio   previamente,  deberá  requerir  de
                       de  las  notificaciones  que  se  realicen   manera formal a la entidad omisa a la
                       de las Órdenes de Pago, Resoluciones    declaración  y/o  pago,  otorgándole
                       de  Determinación  o  Resoluciones  de   un plazo de cinco (5) días hábiles para
                       Multa  para  el  cobro  de  la  deuda   la  subsanación,  vencido  el  cual,
                       tributaria respectiva, de ser el caso.   procederá   a    la   comunicación
                                                               precedentemente señalada.

                                                               Para  efectos  de  las  notificaciones
                                                               correspondientes,           deberán
                                                               considerarse    las    formas     de




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