Page 49 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS



            implementar un modelo de gestión de riesgos tan exhaustivo para sus riesgos tributarios.
            Aunque  algunos  lo  tienen,  la  mayoría  no,  y  lo que  ocurrirá es  que  deberán considerar
            modelos de riesgo no solo para otros riesgos estratégicos, operativos o financieros, sino
            también para el ámbito tributario.

            Quizás lo innovador ahora es trasladar ese conocimiento al proceso de determinación y
            pago de las obligaciones tributarias empresariales, de modo que sirvan para edificar un
            marco  de  control  fiscal  robusto,  sobre  el  que  descanse  el  modelo  de  cumplimiento
            colaborativo. Contar con un marco de control fiscal efectivo supone que la actitud de la
            empresa ya no sea reactiva sino preventiva. En lugar de esperar que los riesgos tributarios
            y sus consecuencias, la empresa pasaría a gestionarlos activamente.


            A  diferencia  del  modelo  clásico,  en  el  caso  del  modelo  de  cumplimiento  tributario
            colaborativo  el  objeto  de  control  no  es  la  transacción,  sino  el  ente  empresarial  en  su
            conjunto. A partir de la implementación de un marco de control fiscal surge un sistema que
            se integra a los procesos del negocio y es parte de su gobierno corporativo, y, por tanto,
            es  conocido  por  el  directorio,  diseñado  por  la  gerencia  y  ejecutado  por  toda  la
            organización. Un sistema que, operando de manera orgánica, identifica riesgos tributarios
            y establece controles adecuados para mitigar sus impactos.


            Un marco de control fiscal permite pasar de un sistema opaco a uno de transparencia.
            Dicho  de  otro  modo,  permite  pasar  de  la  incertidumbre  de  una  determinación  de
            impuestos que puede ser rechazada en el futuro por la administración, a la certeza de
            haber liquidado de forma definitiva el tributo porque su determinación obtuvo el consenso
            anticipado y vinculante de la autoridad tributaria. En consecuencia, la transparencia y la
            revelación de parte de la empresa se realizan a cambio de certeza tributaria garantizada
            por la administración tributaria.

                8. Desafíos


                a.  Cobertura legal de los acuerdos
            Hasta el momento, la Administración Tributaria ha expresado que hay un proyecto a largo

            plazo para avanzar de manera sólida y segura en todos los componentes del cumplimiento
            tributario colaborativo. En una etapa inicial, no se requeriría regulación adicional para la
            implementación del programa. Así, esta primera etapa descansaría sobre el ejercicio de
            la facultad discrecional de la administración tributaria, en el sentido de dirigir sus acciones
            de fiscalización y sanción en consonancia con el riesgo asignado a los contribuyentes,
            para lo cual la implementación de un marco de control fiscal sería determinante.

            En efecto, bajo el modelo de cumplimiento tributario colaborativo, se espera que el riesgo
            de incumplimiento del contribuyente sea menor, dada su disposición a ofrecer garantías
            de un proceso diligente y auditable en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si
            bien en esta primera etapa, como ocurre en otros países, no sería necesaria regulación
            adicional, es necesario establecer en el futuro un marco jurídico que otorgue ese efecto





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