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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
implementar un modelo de gestión de riesgos tan exhaustivo para sus riesgos tributarios.
Aunque algunos lo tienen, la mayoría no, y lo que ocurrirá es que deberán considerar
modelos de riesgo no solo para otros riesgos estratégicos, operativos o financieros, sino
también para el ámbito tributario.
Quizás lo innovador ahora es trasladar ese conocimiento al proceso de determinación y
pago de las obligaciones tributarias empresariales, de modo que sirvan para edificar un
marco de control fiscal robusto, sobre el que descanse el modelo de cumplimiento
colaborativo. Contar con un marco de control fiscal efectivo supone que la actitud de la
empresa ya no sea reactiva sino preventiva. En lugar de esperar que los riesgos tributarios
y sus consecuencias, la empresa pasaría a gestionarlos activamente.
A diferencia del modelo clásico, en el caso del modelo de cumplimiento tributario
colaborativo el objeto de control no es la transacción, sino el ente empresarial en su
conjunto. A partir de la implementación de un marco de control fiscal surge un sistema que
se integra a los procesos del negocio y es parte de su gobierno corporativo, y, por tanto,
es conocido por el directorio, diseñado por la gerencia y ejecutado por toda la
organización. Un sistema que, operando de manera orgánica, identifica riesgos tributarios
y establece controles adecuados para mitigar sus impactos.
Un marco de control fiscal permite pasar de un sistema opaco a uno de transparencia.
Dicho de otro modo, permite pasar de la incertidumbre de una determinación de
impuestos que puede ser rechazada en el futuro por la administración, a la certeza de
haber liquidado de forma definitiva el tributo porque su determinación obtuvo el consenso
anticipado y vinculante de la autoridad tributaria. En consecuencia, la transparencia y la
revelación de parte de la empresa se realizan a cambio de certeza tributaria garantizada
por la administración tributaria.
8. Desafíos
a. Cobertura legal de los acuerdos
Hasta el momento, la Administración Tributaria ha expresado que hay un proyecto a largo
plazo para avanzar de manera sólida y segura en todos los componentes del cumplimiento
tributario colaborativo. En una etapa inicial, no se requeriría regulación adicional para la
implementación del programa. Así, esta primera etapa descansaría sobre el ejercicio de
la facultad discrecional de la administración tributaria, en el sentido de dirigir sus acciones
de fiscalización y sanción en consonancia con el riesgo asignado a los contribuyentes,
para lo cual la implementación de un marco de control fiscal sería determinante.
En efecto, bajo el modelo de cumplimiento tributario colaborativo, se espera que el riesgo
de incumplimiento del contribuyente sea menor, dada su disposición a ofrecer garantías
de un proceso diligente y auditable en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si
bien en esta primera etapa, como ocurre en otros países, no sería necesaria regulación
adicional, es necesario establecer en el futuro un marco jurídico que otorgue ese efecto
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