Page 44 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
P. 44
SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
regiones donde este modelo ha sido implementado con éxito. Estas empresas son
típicamente invitadas por las administraciones tributarias a participar en este programa,
tras una revisión exhaustiva que asegura el cumplimiento de ciertos requisitos. En su
mayoría, estas empresas se encuentran en los grupos de mayor interés fiscal,
contribuyendo en proporciones significativas y tienen la capacidad de implementar los
controles y condiciones establecidos por este tipo de programas.
Dos términos clave en este modelo son "confianza mutua" y "voluntario". La relación
colaborativa que se busca establecer entre la administración tributaria y las empresas se
fundamenta en la confianza mutua, lo que implica una reciprocidad en las acciones y
compromisos tanto por parte del contribuyente como de la administración tributaria.
Además, la participación en el programa se enfoca en la voluntariedad, alentando a las
empresas a cumplir de manera voluntaria con los requisitos y compromisos establecidos.
La OCDE destaca que, en ocasiones, el lanzamiento de este programa puede
malinterpretarse como un esfuerzo para favorecer que las empresas paguen menos
impuestos o lo hagan en condiciones más beneficiosas. Sin embargo, es importante
subrayar que ese no es el objetivo del programa. La finalidad de este programa es asegurar
que las empresas tributen la cantidad correcta en el momento oportuno, pero con niveles
de predictibilidad y aseguramiento. Se busca establecer un marco donde el cumplimiento
tributario sea coordinado y previsible, evitando revisiones posteriores.
Al retomar la comparación entre el modelo clásico y el moderno, en el caso de los tributos
autodeterminados, el contribuyente presenta su declaración de impuestos, y luego,
durante un período de cuatro o cinco años, la Administración Tributaria revisa esa
declaración dentro del plazo de prescripción. Durante este lapso, pueden surgir diferencias
entre la declaración inicial presentada hace cuatro o cinco años y la revisión realizada por
la Administración Tributaria.
Ahora bien, el modelo parte de la construcción de una confianza sólida, la voluntariedad
de las empresas participantes y el pago oportuno y correcto de los impuestos. ¿Cuál es
nuestro punto de partida?
Es importante destacar que estos modelos colaborativos no reemplazan al modelo
anterior; más bien, son complementarios. No implican que el modelo colaborativo excluya
la posibilidad de aplicar penalizaciones, intereses o recurrir a procesos contenciosos
cuando sea necesario. Ambos modelos coexisten, pero el enfoque colaborativo tiene
como objetivo principal facilitar el pago de impuestos a través de la cooperación.
En cuanto al punto de partida para lanzar este cambio de modelo, especialmente en el
contexto nacional, la pregunta crucial es si existen las condiciones y el entorno adecuados
para que un modelo colaborativo funcione.
Pág. 44