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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
1. Situación actual con la Administración Tributaria
Cuando se aborda el tema del cumplimiento tributario, es esencial examinar en detalle la
situación actual y comprender las circunstancias que enfrentamos. En este contexto, nos
encontramos con varios aspectos cruciales, como la generación de autoliquidaciones y la
práctica actual de la fiscalización a posteriori, donde las autoridades tributarias revisan las
operaciones una vez finalizado el ejercicio gravable.
Asimismo, es fundamental considerar la imposición de sanciones administrativas y la
aplicación de normativas como la Norma XVI, diseñada para prevenir la elusión fiscal.
Actualmente, enfrentamos desafíos relacionados con la interpretación de las normas
tributarias. Por ejemplo, los contribuyentes mantienen una preocupación por el tema de
amortización de intangibles, derivada de la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 10942-3-
2016, la cual establece en relación a la amortización que: “lo relevante es la calidad de la
operación por medio de la cual se recibe el intangible, por lo que debe admitirse la
deducción del gasto o la amortización en la medida que el intangible haya sido adquirido
mediante una operación onerosa por la cual exista la obligación de pago,
independientemente de cuándo se efectúe el pago”, es decir que los intangibles pueden
amortizarse incluso si no han sido pagados lo importante es que exista un compromiso de
pago.
Por otro lado, la RTF N° 02035-4-2017 señala que: “Existen dos condiciones para que
proceda la deducción de intangibles, que exista un precio pagado y el intangible sea de
duración limitada. El término “precio pagado” se encuentra tanto en la Ley del Impuesto
a la Renta y en su Reglamento, de lo cual se debe entender que no sólo debe existir un
precio, esto es, un valor del intangible, sino que además este precio debe encontrarse
pagado previamente a efecto de que proceda la deducción del gasto.”
Esta divergencia de criterios genera incertidumbre sobre el proceder correcto. En este
contexto, el sector privado también presenta opiniones divergentes, argumentando que
la amortización debería basarse en lo que realmente se ha pagado, sin necesidad de que
esté completamente saldado.
Esta discrepancia no solo resalta problemas de interpretación de normativas, sino que
también evidencia la dualidad de criterios, lo que contribuye a la inseguridad jurídica. Al
abordar la seguridad jurídica, es esencial considerar tanto la perspectiva subjetiva como
la obligatoria. Desde la perspectiva subjetiva, se busca la previsibilidad para que los
contribuyentes sepan cómo actuar en una operación específica. Desde el punto de vista
obligatorio, se espera que las normas legales sean claras y precisas, además de
comprender cómo actuará la Administración tributaria.
En el contexto peruano, la falta de claridad en las normas tributarias desde una
perspectiva subjetiva crea un serio problema para la seguridad jurídica.
La actuación de la administración tributaria desempeña un papel crucial, ya que sus
decisiones pueden dar lugar a discrepancias o incluso litigios con los contribuyentes. La
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