Page 99 - Incremento Patrimonial No Justificado
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en el ejercicio 2008, y durante la fiscalización no presentó documentos idóneos para
demostrar el origen de los fondos observados; razón por la cual debe confirmarse.
EXP. 006649-2018 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
El artículo 60-a del reglamento de la ley del impuesto a la renta, aprobado mediante
decreto supremo N° 122-94-ef, constituye un parámetro de valoración exigido en ejercicio
de la discrecionalidad de la autoridad judicial; prevé como requisito legal que la
documentación sustentatoria del incremento patrimonial, cuente con fecha cierta y,
que esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de
incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar; precisándose, la obligatoriedad de
utilizar los medios de pago correspondientes. en esa línea de ideas, el razonamiento del
a-quo, no es contrario a derecho, porque orienta la facultad de su discrecionalidad
para la valoración de los medios probatorios en torno a un dispositivo normativo que
es aplicable en materia tributaria, precisamente para la acreditación de fondos en la
determinación de incremento patrimonial no justificado.
EXP. 007673-2019 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
SUMILLA: Al concluirse en la sentencia recurrida respecto a los medios probatorios, que
conforme al artículo 125 del texto único ordenado del código tributario, no correspondía
su admisión al haber sido presentados en forma extemporánea, es manifiesto que la
resolución del tribunal fiscal materia de impugnación no contiene un desarrollo
argumentativo debido, ni análisis de los medios probatorios extemporáneos que fuera
presentado por la contribuyente y que correspondía admitirlos al hacer cancelado la
deuda tributaria de conformidad con el artículo 148 del TUO del código tributario.
EXP. 002351-2020 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
Por tanto, se tiene que, para efectos de acogerse al referido régimen, la recurrente debió
consignar información acorde a los hechos, tales como monto depositado, empresa del
sistema financiero, entre otros. precisándose además, que la norma otorga un plazo para
sustituir la declaración jurada, el cual tiene como fecha límite el 29 de diciembre de 2017. de
la revisión del formulario 1667, se aprecia que la recurrente consigna como renta no
declarada a "depósitos de dinero al 31.12.2015" por la suma de s/. 585 332,00, sin
haber declarado algún importe en el rubro "consumos por incremento patrimonial no
justificado al 31 de diciembre de 2015", al que se aplicó la tasa del 10% "solo
declaración", y determinó un impuesto de s/. 58 533,00. además, en dicho formulario se
precisó que consignó como empresa del sistema financiero "el trebol norteño" con número
de cuenta 0001 y monto de s/. 85,84. no obstante, de la documentación aportada no se
vinculaba con los datos consignados en el formulario, antes citado.
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