Page 97 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 97

RTF N° 04603-1-2006.

               Los elementos probatorios que sustentan el IPNJ sobre la adquisición de un inmueble cuya
               compra  y  cancelación  correspondió  al  año  2000,  no  parte  de  un  hecho  cierto  para
               determinar el desbalance patrimonial de la recurrente por el año 2001, lo cual desvirtúa la
               presunción de este último ejercicio.



               RTF N° 03453-3-2005.


               El recurrente no acreditó que el préstamo recibido en el ejercicio 2000 hubiera estado en su
               poder hasta el ejercicio 2001.



               RTF N° 05705-1-2003.

               No se acreditó su capacidad económica del tercero pese a haber sido requerido para ello
               al sujeto fiscalizado por IPNJ, la administración debe iniciar la fiscalización contra el citado
               tercero a fin de que acredite su capacidad económica respecto al desembolso efectuado
               en el contrato de anticresis.



               RTF N° 993-2-2001.

               No  procedía  que  la  administración  tributaria  determinara  un  incremento  patrimonial  no
               justificado sustentándose únicamente en que los sucesores del contribuyente no cumplieron
               con justificar el préstamo efectuado.



               RTF N° 0524-4-2001.


               La veracidad del contenido (precio de un bien) en una escritura pública frente a la firma
               certificada ante juez de paz.



               RTF N° 117-4-2000.

               La  Administración  no  tenía  justificación  alguna  para  atribuir  única  y  exclusivamente  al
               recurrente un incremento patrimonial sobre la base del total del monto depositado en CLAE.












                                                                                                 Página | 97
   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102