Page 97 - Incremento Patrimonial No Justificado
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RTF N° 04603-1-2006.
Los elementos probatorios que sustentan el IPNJ sobre la adquisición de un inmueble cuya
compra y cancelación correspondió al año 2000, no parte de un hecho cierto para
determinar el desbalance patrimonial de la recurrente por el año 2001, lo cual desvirtúa la
presunción de este último ejercicio.
RTF N° 03453-3-2005.
El recurrente no acreditó que el préstamo recibido en el ejercicio 2000 hubiera estado en su
poder hasta el ejercicio 2001.
RTF N° 05705-1-2003.
No se acreditó su capacidad económica del tercero pese a haber sido requerido para ello
al sujeto fiscalizado por IPNJ, la administración debe iniciar la fiscalización contra el citado
tercero a fin de que acredite su capacidad económica respecto al desembolso efectuado
en el contrato de anticresis.
RTF N° 993-2-2001.
No procedía que la administración tributaria determinara un incremento patrimonial no
justificado sustentándose únicamente en que los sucesores del contribuyente no cumplieron
con justificar el préstamo efectuado.
RTF N° 0524-4-2001.
La veracidad del contenido (precio de un bien) en una escritura pública frente a la firma
certificada ante juez de paz.
RTF N° 117-4-2000.
La Administración no tenía justificación alguna para atribuir única y exclusivamente al
recurrente un incremento patrimonial sobre la base del total del monto depositado en CLAE.
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