Page 98 - Incremento Patrimonial No Justificado
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11.3 Criterios adoptados por el Poder Judicial
EXP. 012951-2019 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
Advirtiendo que la accionante no logró desvirtuar el reparo por incremento patrimonial no
justificada, toda vez que no aportó medios probatorios que acrediten que las transacciones
identificadas por la administración tributaria provenían de ingresos derivados de ejercicios
anteriores; procede confirmar la venida en grado.
EXP. 005511-2017 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
La acción incoada deviene infundada, atendiendo a que el demandante no ha desvirtuado
el reparo formulado por la administración, ya que no cumplió con acreditar con
documentación fehaciente el origen de los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas
del banco continental nos. 011-333-000100071100 y 011-333-000200473672, por los importes ,
toda vez que del análisis de todos los documentos aportados, tanto en sede administrativa
como en este proceso, esto es, copia del cheque número00003800-0, cartas de fecha tres de
marzo del dos mil diecisiete emitidas por el banco continental, copia del contrato de
mandato específico para la adquisición de un inmueble, documento denominado
terminación de contrato de mandato, reportes de asientos contables y copia del libro diario,
se concluye que no permiten corroborar que tales depósitos se hubieran efectuado –según
refiere el contribuyente– con parte del dinero retirado con motivo del cobro del cheque no.
EXP. 007759-2018 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
En este caso, el demandante no ha demostrado fehacientemente el origen de los abonos
efectuados en el ejercicio 2010 en su cuenta bancaria mancomunada de ahorros en dólares,
pues los depósitos se efectuaron en el ejercicio 2010, mientras que, en el contrato de
donación, con el cual se pretende sustentar dicho origen, se legalizaron las firmas de la
donante y donataria ante notario público con fecha 17 de marzo del 2015, con fecha
posterior a la realización de los depósitos del 2010. por consiguiente, la resolución
administrativa impugnada no se encuentra incursa en causal de nulidad y por ende la
demanda deviene en infundada, por ello corresponde confirmar la sentencia apelada.
EXP. 005112-2017 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
El inciso a) del artículo 52° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D.S. N° 179-
2004-ef, aplicable al caso por razón de temporalidad, prevé la presunción que los
incrementos patrimoniales cuyo origen no puede ser justificado por el contribuyente,
constituyen renta no declarada por éste, no pudiéndose justificar tales incrementos con
donaciones que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. en el caso
de autos, la SUNAT determinó que la demandante tuvo incremento patrimonial no justificado
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