Page 98 - Incremento Patrimonial No Justificado
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11.3 Criterios adoptados por el Poder Judicial




               EXP. 012951-2019 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)

               Advirtiendo que la accionante no logró desvirtuar el reparo por incremento patrimonial no
               justificada, toda vez que no aportó medios probatorios que acrediten que las transacciones
               identificadas por la administración tributaria provenían de ingresos derivados de ejercicios
               anteriores; procede confirmar la venida en grado.



               EXP. 005511-2017 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)


               La acción incoada deviene infundada, atendiendo a que el demandante no ha desvirtuado
               el  reparo  formulado  por  la  administración,  ya  que  no  cumplió  con  acreditar  con
               documentación fehaciente el origen de los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas
               del banco continental nos. 011-333-000100071100 y 011-333-000200473672, por los importes ,
               toda vez que del análisis de todos los documentos aportados, tanto en sede administrativa
               como en este proceso, esto es, copia del cheque número00003800-0, cartas de fecha tres de
               marzo  del  dos  mil  diecisiete  emitidas  por  el  banco  continental,  copia  del  contrato  de
               mandato  específico  para  la  adquisición  de  un  inmueble,  documento  denominado
               terminación de contrato de mandato, reportes de asientos contables y copia del libro diario,
               se concluye que no permiten corroborar que tales depósitos se hubieran efectuado –según
               refiere el contribuyente– con parte del dinero retirado con motivo del cobro del cheque no.



               EXP. 007759-2018 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)


               En este caso, el demandante no ha demostrado fehacientemente el origen de los abonos
               efectuados en el ejercicio 2010 en su cuenta bancaria mancomunada de ahorros en dólares,
               pues  los  depósitos  se  efectuaron  en  el  ejercicio  2010,  mientras  que,  en  el  contrato  de
               donación,  con  el  cual  se  pretende  sustentar  dicho  origen,  se  legalizaron  las  firmas  de  la
               donante  y  donataria  ante  notario  público  con  fecha  17  de  marzo  del  2015,  con  fecha
               posterior  a  la  realización  de  los  depósitos  del  2010.  por  consiguiente,  la  resolución
               administrativa  impugnada  no  se  encuentra  incursa  en  causal  de  nulidad  y  por  ende  la
               demanda deviene en infundada, por ello corresponde confirmar la sentencia apelada.



               EXP. 005112-2017 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)

               El inciso a) del artículo 52° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D.S. N° 179-
               2004-ef,  aplicable  al  caso  por  razón  de  temporalidad,  prevé  la  presunción  que  los
               incrementos  patrimoniales  cuyo  origen  no  puede  ser  justificado  por  el  contribuyente,
               constituyen  renta  no  declarada  por  éste,  no  pudiéndose  justificar  tales  incrementos  con
               donaciones que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. en el caso
               de autos, la SUNAT determinó que la demandante tuvo incremento patrimonial no justificado


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