Page 94 - Incremento Patrimonial No Justificado
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el periodo fiscalizado la recurrente era no domiciliada, no habiéndose acreditado que
hubiera obtenido renta de fuente peruana; en consecuencia, no correspondía que la
Administración le atribuya a la recurrente la renta neta en aplicación de la presunción por
incremento patrimonial no justificado ni le impute la comisión de la infracciones
mencionadas, por lo que debe dejarse sin efecto dichos valores. Asimismo, se revoca la
apelada en el extremo referido a la deuda contenida en la resolución de multa vinculada a
la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, al haberse
extinguido la deuda en aplicación del Decreto Legislativo N° 1257 (FRAES).
RTF N° 00258-3-2018 (12/01/2018)
Método de adquisiciones y desembolsos para determinar el incremento patrimonial no
justificado. Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación
formulada contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto a la
Renta y la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario vinculada
al referido impuesto, debido a que el método de adquisiciones y desembolsos utilizado por la
Administración para determinar el incremento patrimonial no justificado que constituye renta
neta no declarada en los citados ejercicios consistente en sumar las adquisiciones de bienes,
los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general,
todos los desembolsos efectuados durante cada ejercicio, deduciendo las adquisiciones y los
depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo
60°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentra conforme a ley, y en
razón a que se verifica la comisión de la anotada infracción.
RTF N° 3727-8-2018 (17/05/2018)
Consideraciones a tener en cuenta en adquisición de bienes e intereses de depósitos no
sustentados, para efectos del cálculo del incremento patrimonial no justificado Se revoca la
apelada en el extremo referido a valores que conforme informa la Administración, contienen
deuda extinta al amparo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1257 y en el extremo
referido al reparo por Incremento Patrimonial No Justificado, puesto que la Administración si
bien efectuó el método de adquisiciones y desembolsos consideró dentro del incremento
patrimonial, la adquisición de un vehículo sin que se haya acreditado la oportunidad en la
que se efectuó el pago de dicha adquisición, no habiéndose demostrado, por tanto, la
existencia de una disposición patrimonial, y respecto a los depósitos en el sistema financiero
no sustentados, debió excluirse el monto de interés generado ganado en el sistema financiero
porque no representaba una disposición de bienes o dinero, por lo que no debió considerarse
un depósito cuyo origen no fue sustentado; en lo referente a los pasivos, es correcto que la
Administración haya incluido los créditos recibidos debidamente sustentados, no obstante
debe efectuarse un recalculo debido a un error de suma. Se mantiene el extremo del reparo
por incremento patrimonial no justificado en cuanto a los ingresos por haberse considerado
debidamente las rentas de primera categoría y rentas de quinta categoría.
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