Page 94 - Incremento Patrimonial No Justificado
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el  periodo  fiscalizado  la  recurrente  era  no  domiciliada,  no  habiéndose  acreditado  que
               hubiera  obtenido  renta  de  fuente  peruana;  en  consecuencia,  no  correspondía  que  la
               Administración le atribuya a la recurrente la renta neta en aplicación de la presunción por
               incremento  patrimonial  no  justificado  ni  le  impute  la  comisión  de  la  infracciones
               mencionadas,  por  lo  que  debe  dejarse  sin  efecto  dichos  valores.  Asimismo,  se  revoca  la
               apelada en el extremo referido a la deuda contenida en la resolución de multa vinculada a
               la  infracción  tipificada  en  el  numeral  1  del  artículo  176  del  Código  Tributario,  al  haberse
               extinguido la deuda en aplicación del Decreto Legislativo N° 1257 (FRAES).



               RTF N° 00258-3-2018 (12/01/2018)


               Método  de  adquisiciones  y  desembolsos  para  determinar  el  incremento  patrimonial  no
               justificado.  Se  confirma  la  apelada  en el  extremo  que  declaró  infundada  la  reclamación
               formulada contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto a la
               Renta y la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario vinculada
               al referido impuesto, debido a que el método de adquisiciones y desembolsos utilizado por la
               Administración para determinar el incremento patrimonial no justificado que constituye renta
               neta no declarada en los citados ejercicios consistente en sumar las adquisiciones de bienes,
               los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general,
               todos los desembolsos efectuados durante cada ejercicio, deduciendo las adquisiciones y los
               depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo
               60°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentra conforme a ley, y en
               razón a que se verifica la comisión de la anotada infracción.



               RTF N° 3727-8-2018 (17/05/2018)

               Consideraciones  a  tener en  cuenta  en adquisición  de  bienes e  intereses  de  depósitos  no
               sustentados, para efectos del cálculo del incremento patrimonial no justificado Se revoca la
               apelada en el extremo referido a valores que conforme informa la Administración, contienen
               deuda  extinta  al  amparo  del  artículo  11  del  Decreto  Legislativo  N°  1257  y  en  el  extremo
               referido al reparo por Incremento Patrimonial No Justificado, puesto que la Administración si
               bien efectuó el método de adquisiciones y desembolsos consideró dentro del incremento
               patrimonial, la adquisición de un vehículo sin que se haya acreditado la oportunidad en la
               que  se  efectuó  el  pago  de  dicha  adquisición,  no  habiéndose  demostrado,  por  tanto,  la
               existencia de una disposición patrimonial, y respecto a los depósitos en el sistema financiero
               no sustentados, debió excluirse el monto de interés generado ganado en el sistema financiero
               porque no representaba una disposición de bienes o dinero, por lo que no debió considerarse
               un depósito cuyo origen no fue sustentado; en lo referente a los pasivos, es correcto que la
               Administración haya incluido los créditos recibidos debidamente sustentados, no obstante
               debe efectuarse un recalculo debido a un error de suma. Se mantiene el extremo del reparo
               por incremento patrimonial no justificado en cuanto a los ingresos por haberse considerado
               debidamente las rentas de primera categoría y rentas de quinta categoría.






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