Page 96 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 96

incremento patrimonial no justificado, toda vez que no figura en autos que la Administración
               haya identificado la cuenta respecto de la cual se habrían efectuado los cargos en cuenta
               con los que se habrían realizado los pagos de las cuotas del préstamo que son materia de
               observación,  y  además  tampoco  se  verifica  que  esta  haya  cumplido  con  detallar
               información relacionada a dichos cargos como la fecha en que se efectuaron y el monto,
               de lo que se infiere que la observación materia de evaluación no se encuentra debidamente
               sustentada. Se confirma la apelada, entre otros, en el extremo de la inclusión de depósitos a
               favor del recurrente en el sistema financiero nacional en la determinación del incremento
               patrimonial  no  justificado,  al  no  encontrarse  acreditado  en  autos  la  procedencia  de  los
               depósitos materia de observación. Se revoca la apelada en el extremo de la resolución de
               multa impugnada al haberse extinguido por aplicación del artículo 11° del Decreto Legislativo
               N° 1257.




               RTF N° 11581-2-2015 (26/11/2015)

               Incremento patrimonial no justificado - Método de flujo monetario privado (comparación de
               ingresos reales vs. gastos o desembolsos incurridos en el período materia de fiscalización). Se
               confirma la apelada por el reparo por rentas de primera categoría debido a que según el
               numeral 4) del inciso a) del artículo 13° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la
               desocupación de un predio cedido se acredita, entre otros, con la disminución del consumo
               de energía eléctrica y agua, por lo que al no haber presentado otros recibos de luz y de agua
               potable,  no  se  pueden  verificar  los  consumos  por  el  tiempo  que  alega  estuvieron
               desocupados.  Asimismo,  se  confirma  el  reparo  por  Incremento  Patrimonial  No  Justificado
               determinado por el Método de Flujo Monetario Privado (comparación de ingresos reales vs.
               gastos  o  desembolsos  incurridos  en  el  período  materia  de  fiscalización),  al  no  haber
               acreditado  el  recurrente  que  contaba  con  saldos  disponibles  en  efectivo  al  inicio  de  los
               ejercicios  fiscales  acotados,  esto  es,  no  demostró  tener  fondos  disponibles  (ingresos)  que
               justifiquen los egresos por concepto de préstamos otorgados (desembolsos incurridos).



               RTF N° 05054-1-2013.


               El argumento de que el IPNJ sólo alcanza a las rentas de las personas naturales como tales y
               en ningún caso deba considerarse para las rentas de tercera categoría, cuando la materia
               de grado es la acotación que hiciera la administración al IR de los contribuyentes, es válido
               cuanto  este  Tribunal  podía  pronunciarse,  sin  embargo,  ello  no  resulta  posible  al  haber
               aceptado la recurrente la acotación sobre IPNJ al IR del ejercicio 2008.



               RTF N° 10960-3-2008.


               No  correspondía  que  la  administración  adicionara  a  las  rentas  de  tercera  categoría
               obtenidas por su empresa unipersonal, el incremento patrimonial establecido.





                                                                                                 Página | 96
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101