Page 111 - Derecho constitucional Tributario
P. 111
se advierte que la demandada ha efectuado liquidación de beneficios sociales sin tomar en
cuenta el impuesto asumido por el Banco.
La Sala Superior por su parte, confirma la sentencia apelada, al considerar que son conceptos
remunerativos pasibles de ser incluidos en los beneficios sociales, los montos otorgados por
compensación por tiempo de servicios (CTS), indemnizaciones laborales, indemnizaciones por
falta de pago de CTS, muerte o invalidez, despido arbitrario y la falta de goce de vacaciones,
propinas y recargos al consumo, por lo que al no encontrarse el pago del Impuesto a la Renta,
dentro de los conceptos que no son aplicables al pago de beneficios sociales, confirma la
sentencia apelada.
La demandada presenta recurso de casación alegando diversas infracciones normativas
referentes a que no se ha aplicado las normas que definen la remuneración, en donde no se
cuenta con el impuesto asumido por el empleador.
La Sala Suprema antes del analizar dicho extremo, se pronuncia respecto al concepto de
remuneración y adopta un criterio interpretativo de obligatorio cumplimiento sobre el
carácter remunerativo del impuesto a la renta, y como en el caso concreto se verifica que el
pago del impuesto a la renta no fue percibido directamente por el demandante, sino que al
ser asumido por la entidad demandada para que en su calidad de agente de retención,
pague dicha obligación tributaria, debe ser tomada en cuenta para el cálculo de los
beneficios sociales del actor, motivo por el cual declaran infundado el recurso de casación.
Razón de registro en el Reporte Jurisprudencial
La presente sentencia contiene precedente judicial vinculante establecido de conformidad
con el artículo 22 de la LOPJ
Principales normas y sentencias citadas
• Constitución Política del Perú: Artículo 24
• Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR: Artículo 6 y 7
• Decreto Supremo N° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios:
Artículo 9 y 19
Página | 110