Page 111 - Derecho constitucional Tributario
P. 111

se advierte que la demandada ha efectuado liquidación de beneficios sociales sin tomar en
               cuenta el impuesto asumido por el Banco.

               La Sala Superior por su parte, confirma la sentencia apelada, al considerar que son conceptos
               remunerativos pasibles de ser incluidos en los beneficios sociales, los montos otorgados por
               compensación por tiempo de servicios (CTS), indemnizaciones laborales, indemnizaciones por
               falta de pago de CTS, muerte o invalidez, despido arbitrario y la falta de goce de vacaciones,
               propinas y recargos al consumo, por lo que al no encontrarse el pago del Impuesto a la Renta,
               dentro de los conceptos que no son aplicables al pago de beneficios sociales, confirma la
               sentencia apelada.

               La  demandada  presenta  recurso  de  casación  alegando  diversas  infracciones  normativas
               referentes a que no se ha aplicado las normas que definen la remuneración, en donde no se
               cuenta con el impuesto asumido por el empleador.

               La Sala Suprema antes del analizar dicho extremo, se pronuncia respecto al concepto de
               remuneración  y  adopta  un  criterio  interpretativo  de  obligatorio  cumplimiento  sobre  el
               carácter remunerativo del impuesto a la renta, y como en el caso concreto se verifica que el
               pago del impuesto a la renta no fue percibido directamente por el demandante, sino que al
               ser asumido por la entidad demandada para que en su calidad de agente de retención,
               pague  dicha  obligación  tributaria,  debe  ser  tomada  en  cuenta  para  el  cálculo  de  los
               beneficios sociales del actor, motivo por el cual declaran infundado el recurso de casación.

               Razón de registro en el Reporte Jurisprudencial

               La presente sentencia contiene precedente judicial vinculante establecido de conformidad
               con el artículo 22 de la LOPJ

               Principales normas y sentencias citadas
               •  Constitución Política del Perú: Artículo 24
               •  Texto  Único  Ordenado  del  Decreto  legislativo  N°  728,  Ley  de  Productividad  y
                  Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR: Artículo 6 y 7
               •  Decreto Supremo N° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios:
                  Artículo 9 y 19



























                                                                                                Página | 110
   106   107   108   109   110   111   112   113   114