Page 110 - Derecho constitucional Tributario
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• Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales:
Artículo 20
• Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos: Artículos 1 , 20, 90,91 y 108
• Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: Artículo
176.1
• Decreto Legislativo N° 148
• Decreto Supremo N° 008-82-VI
• Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 4899-2007-PA/TC
JUAN ANTONIO HERRÁN PERALTA VS.
SCOTIABANK PERÚ SAA
N° del recurso Casación N° 16514-2016 LIMA
Tipo de proceso Proceso Ordinario
Fecha de resolución 13 de enero de 2017
Sala emisora Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Fecha de presentación
del recurso 1 de julio de 2016
Fallo Infundado el recurso
Precedente vinculante: “El pago por Impuesto a la Renta que es asumido en forma directa
por el empleador, en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de
su libre disposición, constituye una forma de remuneración indirecta al trabajador por la
prestación de sus servicios y por lo tanto deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus
beneficios sociales.” (Fundamento Décimo Segundo)
Derecho laboral/ Reintegro de beneficios sociales/ Agente de retención/
Obligación tributaria/ Impuesto a la Renta
Resumen del caso
El recurrente solicita que se ordene al Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Peru SAA)
cumpla con pagar la suma de $ 141, 614.79 por concepto de CTS reintegro de sueldos,
gratificaciones, vacaciones y devoluciones de renta de quinta categoría, más el pago de
intereses legales, con costas y costos del proceso.
El Juez de prima instancia declara infundada la compensación de crédito deducida por la
demandada y fundada en parte la demanda planteada por el recurrente, señalando como
ratio decidendi que el impuesto asumido por el Banco es parte de la remuneración del
trabajador, lo cual fue concluido por el Banco demandado, y que de la hoja de liquidación
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