Page 110 - Derecho constitucional Tributario
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•  Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales:
                  Artículo 20
               •  Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos: Artículos 1 , 20, 90,91 y 108
               •  Decreto  Supremo  N°  001-2010-AG,  Reglamento  de  la  Ley  de  Recursos  Hídricos:  Artículo
                  176.1
               •  Decreto Legislativo N° 148
               •  Decreto Supremo N° 008-82-VI
               •  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 4899-2007-PA/TC



                                            JUAN ANTONIO HERRÁN PERALTA VS.
                                                 SCOTIABANK PERÚ SAA



                   N° del recurso             Casación N° 16514-2016 LIMA

                   Tipo de proceso            Proceso Ordinario

                   Fecha de resolución        13 de enero de  2017

                   Sala emisora               Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria


                   Fecha de presentación
                   del recurso                1 de julio de  2016

                   Fallo                      Infundado el recurso



               Precedente vinculante: “El pago por Impuesto a la Renta que es asumido en forma directa
               por el empleador, en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de
               su  libre  disposición,  constituye  una  forma  de  remuneración  indirecta  al  trabajador  por  la
               prestación de sus servicios y por lo tanto deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus
               beneficios sociales.” (Fundamento Décimo Segundo)

                       Derecho  laboral/  Reintegro  de  beneficios  sociales/  Agente  de  retención/
                       Obligación tributaria/ Impuesto a la Renta


               Resumen del caso

               El recurrente solicita que se ordene al Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Peru SAA)
               cumpla  con  pagar  la  suma  de  $  141,  614.79  por  concepto  de  CTS  reintegro  de  sueldos,
               gratificaciones, vacaciones y devoluciones de renta de quinta categoría, más el pago de
               intereses legales, con costas y costos del proceso.

               El Juez de prima instancia declara infundada la compensación de crédito deducida por la
               demandada y fundada en parte la demanda planteada por el recurrente, señalando como
               ratio  decidendi  que  el  impuesto  asumido  por  el  Banco  es  parte  de  la  remuneración  del
               trabajador, lo cual fue concluido por el Banco demandado, y que de la hoja de liquidación




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