Page 109 - Derecho constitucional Tributario
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para el Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales, y artículos 90 y 91 de la Ley N°
               29338, Ley de Recursos Hídricos”.


                       Derecho  contencioso  administrativo/Agua  subterránea/  Pago  por  agua
                       subterránea


               Resumen del caso

               La empresa Sedapal solicita la nulidad del pronunciamiento del Tribunal Fiscal el cual señala
               que la exigencia del cobro que realizara Sedapal a la Universidad Nacional de Ingeniería por
               un  tributo  de  agua  subterránea,  es  inconstitucional.  Alega  que  dicho  pronunciamiento
               adolece de vicio de nulidad por contravenir el ordenamiento jurídico vigente sobre agua y
               desarrollar el principio de no existencia de propiedad privada sobre ellas, pues como recursos
               naturales el Estado es soberano en su aprovechamiento y su recuperación. Agrega que dicho
               pronunciamiento no toma en cuenta el bloque de constitucionalidad relacionado con el
               régimen de aprovechamiento de aguas subterráneas como recurso natural, tampoco busca
               un  sentido  interpretativo  que  pueda  salvar  la  supuesta  inconstitucionalidad,  habiendo
               analizado únicamente el artículo 74 de la Constitución Política del Perú.

               Las  instancias  de  mérito  declararon  infundada  la  demanda  por  considerar  que  su  cobro
               constituye  un  tributo  cuya  regulación  vulneraría  el  principio  de  legalidad  expuesto  por  el
               Tribunal Constitucional en el Sentencia N° 4899-2007-PA/TC.

               Ante  ello,  la  demandante  interpone  recurso  de  casación  alegando  diversas  infracciones
               normativas.

               Por su parte, la Sala Suprema verifica que los antecedentes vigentes a la dación del Decreto
               Legislativo N° 148 y su reglamento, le permiten afirmar que desde aquella data, la exigibilidad
               y justificación por el uso y extracción de aguas subterráneas, fue fijado como tarifa y no como
               tributo. En ese mismo sentido, al analizar dichas normas, verifica que su regulación no tiene
               mención alguna a concepto, elemento o recurso tributario. En todo caso, da cuenta que las
               condiciones de uso y su naturaleza jurídica del cobro

               por uso de agua subterránea fueron reguladas por la Ley Orgánica de Recursos Naturales, la
               Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, como una retribución económica de carácter
               obligatorio e ineludible, debiendo ser interpretados en ese sentido el Decreto Legislativo 148
               y su Reglamento, los cuales al no prever el cobro de un tributo, no han infringido el principio
               de reserva de ley. De esta forma, declara nula la resolución del Tribunal Fiscal N° 16447-10-
               2012 por ser contraria al ordenamiento jurídico, y restablece la Resolución de Determinación
               emitida inicialmente por Sedapal, afirmando que el cobro por uso de aguas subterráneas se
               encuentra justificado en la sostenibilidad del recurso y la disponibilidad con mayor cobertura
               a la población conforme al derecho fundamental de acceso equitativo al agua potable.

               Razón de registro en el Reporte Jurisprudencial

               La presente sentencia contiene la determinación de la naturaleza jurídica del cobro por el
               uso y extracción del agua subterránea.

               Principales normas y sentencias citadas



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