Page 109 - Derecho constitucional Tributario
P. 109
para el Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales, y artículos 90 y 91 de la Ley N°
29338, Ley de Recursos Hídricos”.
Derecho contencioso administrativo/Agua subterránea/ Pago por agua
subterránea
Resumen del caso
La empresa Sedapal solicita la nulidad del pronunciamiento del Tribunal Fiscal el cual señala
que la exigencia del cobro que realizara Sedapal a la Universidad Nacional de Ingeniería por
un tributo de agua subterránea, es inconstitucional. Alega que dicho pronunciamiento
adolece de vicio de nulidad por contravenir el ordenamiento jurídico vigente sobre agua y
desarrollar el principio de no existencia de propiedad privada sobre ellas, pues como recursos
naturales el Estado es soberano en su aprovechamiento y su recuperación. Agrega que dicho
pronunciamiento no toma en cuenta el bloque de constitucionalidad relacionado con el
régimen de aprovechamiento de aguas subterráneas como recurso natural, tampoco busca
un sentido interpretativo que pueda salvar la supuesta inconstitucionalidad, habiendo
analizado únicamente el artículo 74 de la Constitución Política del Perú.
Las instancias de mérito declararon infundada la demanda por considerar que su cobro
constituye un tributo cuya regulación vulneraría el principio de legalidad expuesto por el
Tribunal Constitucional en el Sentencia N° 4899-2007-PA/TC.
Ante ello, la demandante interpone recurso de casación alegando diversas infracciones
normativas.
Por su parte, la Sala Suprema verifica que los antecedentes vigentes a la dación del Decreto
Legislativo N° 148 y su reglamento, le permiten afirmar que desde aquella data, la exigibilidad
y justificación por el uso y extracción de aguas subterráneas, fue fijado como tarifa y no como
tributo. En ese mismo sentido, al analizar dichas normas, verifica que su regulación no tiene
mención alguna a concepto, elemento o recurso tributario. En todo caso, da cuenta que las
condiciones de uso y su naturaleza jurídica del cobro
por uso de agua subterránea fueron reguladas por la Ley Orgánica de Recursos Naturales, la
Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, como una retribución económica de carácter
obligatorio e ineludible, debiendo ser interpretados en ese sentido el Decreto Legislativo 148
y su Reglamento, los cuales al no prever el cobro de un tributo, no han infringido el principio
de reserva de ley. De esta forma, declara nula la resolución del Tribunal Fiscal N° 16447-10-
2012 por ser contraria al ordenamiento jurídico, y restablece la Resolución de Determinación
emitida inicialmente por Sedapal, afirmando que el cobro por uso de aguas subterráneas se
encuentra justificado en la sostenibilidad del recurso y la disponibilidad con mayor cobertura
a la población conforme al derecho fundamental de acceso equitativo al agua potable.
Razón de registro en el Reporte Jurisprudencial
La presente sentencia contiene la determinación de la naturaleza jurídica del cobro por el
uso y extracción del agua subterránea.
Principales normas y sentencias citadas
Página | 108