Page 108 - Derecho constitucional Tributario
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SUNAT sobre la deuda tributaria de S/. 534 817.00 reconocida por la empresa mediante su
Declaración Jurada Rectificatoria, ello debido a que dicho monto fue excluido de la
mencionada resolución de determinación.
Tampoco se interrumpieron o suspendieron el plazo prescriptorios que tenía SUNAT para
cobrar la deuda de S/. 534 817.00 con la Resolución de Determinación y su posterior
declaración de nulidad. En efecto, señala que, como dicha deuda tributaria no formó parte
ni de la primera ni segunda fiscalización realizada por la SUNAT, no se suspendió que plazo de
prescripción en curso, con la tramitación del proceso contencioso tributario, ya que dicho
monto no fui incluido en la resolución de determinación, la cual fue objeto de impugnación.
Por lo tanto, declara infundadas los recursos presentados.
Razón de registro en el Reporte Jurisprudencial
La presente sentencia establece alcances de los artículos 43 y 61 del Código Tributario sobre
la determinación y exigencia de pago de la obligación tributaria y la prescripción de la
facultad de cobro de la misma.
Normas y jurisprudencia citada
Código Tributario: Artículos 43, 59, 60, 61 y 115
Código Procesal Civil: Artículos 50 inciso 6 y 122 inciso 4
SEDAPAL VS. TRIBUNAL FISCAL Y
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
N° del recurso Casación N° 11961-2014 LIMA
Tipo de proceso Proceso contencioso administrativo especial
Fecha de resolución 4 de octubre de 2016
Sala emisora Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Fecha de presentación
del recurso 5 de agosto de 2014
Fallo Infundado el recurso
Sumilla oficial: “Es condición constitucional para el uso del agua subterránea el pago
obligatorio e ineludible de una retribución económica, en el marco del derecho fundamental
del acceso equitativo al agua y de una explotación racional del recurso natural hidráulico
basada en el interés público; pago que no constituye tributo sino retribución económica,
conforme al artículo 66 de la Constitución Política, artículo 20 de la Ley N° 268 21 Ley Orgánica
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