Page 108 - Derecho constitucional Tributario
P. 108

SUNAT sobre la deuda tributaria de S/. 534 817.00 reconocida por la empresa mediante su
               Declaración  Jurada  Rectificatoria,  ello  debido  a  que  dicho  monto  fue  excluido  de  la
               mencionada resolución de determinación.

               Tampoco  se  interrumpieron  o  suspendieron  el  plazo  prescriptorios  que  tenía  SUNAT  para
               cobrar  la  deuda  de  S/.  534  817.00  con  la  Resolución  de  Determinación  y  su  posterior
               declaración de nulidad. En efecto, señala que, como dicha deuda tributaria no formó parte
               ni de la primera ni segunda fiscalización realizada por la SUNAT, no se suspendió que plazo de
               prescripción en curso, con la tramitación del proceso contencioso tributario, ya que dicho
               monto no fui incluido en la resolución de determinación, la cual fue objeto de impugnación.
               Por lo tanto, declara infundadas los recursos presentados.

               Razón de registro en el Reporte Jurisprudencial

               La presente sentencia establece alcances de los artículos 43 y 61 del Código Tributario sobre
               la  determinación  y  exigencia  de  pago  de  la  obligación  tributaria  y  la  prescripción  de  la
               facultad de cobro de la misma.

               Normas y jurisprudencia citada

               Código Tributario: Artículos 43, 59, 60, 61 y 115

               Código Procesal Civil: Artículos 50 inciso 6 y 122 inciso 4





                                             SEDAPAL VS. TRIBUNAL FISCAL Y
                                          UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA



                      N° del recurso           Casación N° 11961-2014 LIMA

                      Tipo de proceso          Proceso contencioso administrativo especial


                      Fecha de resolución      4 de octubre de   2016

                      Sala emisora             Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

                      Fecha de presentación

                      del recurso              5 de agosto de   2014


                      Fallo                    Infundado el recurso



               Sumilla  oficial:  “Es  condición  constitucional  para  el  uso  del  agua  subterránea  el  pago
               obligatorio e ineludible de una retribución económica, en el marco del derecho fundamental
               del acceso equitativo al agua y de una explotación racional del recurso natural hidráulico
               basada  en el  interés  público;  pago  que  no  constituye  tributo  sino  retribución  económica,
               conforme al artículo 66 de la Constitución Política, artículo 20 de la Ley N° 268 21 Ley Orgánica


                                                                                                Página | 107
   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113