Page 106 - Derecho constitucional Tributario
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el Decreto Supremo N.º 008-82-vi, no respetó el principio de reserva de ley, debido a que
dichas normas excedieron las facultades otorgadas mediante la ley N° 23230 (que delegó al
poder ejecutivo la facultad de expedir decretos legislativos sobre materia tributaria), es decir,
solo estaban autorizadas a derogar o modificar la legislación tributaría, mas no se facultó
para la creación de tributos".
Sentencias judiciales relevantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la República
SAN FERNANDO SA VS.
TRIBUNAL FISCAL Y OTRO
N° del recurso Casación Nº 10557-2015 LIMA
Tipo de proceso Proceso Contencioso Administrativo
Fecha de resolución 29 de noviembre de 2016
Sala emisora Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Fecha de presentación
del recurso No indica
Fallo Infundados los recursos
Sumilla oficial: “Con arreglo al artículo 61 del Código Tributario, la SUNAT tuvo la oportunidad
de fiscalizar o verificar el importe de la obligación tributaria determinada por la demandante,
sin embargo, no ejerció dicha facultad en su oportunidad, la cual ha prescrito al cabo de
cuatro años, conforme lo establece el artículo 43 del mismo cuerpo legal tributario”.
Derecho tributario/ Impuesto a la Renta/ Cobro de deuda tributaria/
Prescripción/ Suspensión de la prescripción /Interrupción de la prescripción
Resumen del caso
La recurrente solicita como pretensión principal que se declare la nulidad de la Resolución
del Tribunal Fiscal emitida en julio de 2011, y de la Resolución de Intendencia emitida por
SUNAT en setiembre de 2010, que denegó la solicitud de la demandante para que se declare
la prescripción de la facultad de
SUNAT para el cobro de la deuda del Impuesto a la Renta de 1998, deuda determinada en
la Declaración Jurada Rectificatoria presentada por la recurrente. Como pretensión
accesoria solicita la nulidad de la Resolución de Intendencia emitida por SUNAT, y solicita
además, como segunda pretensión principal, que se declare la prescripción de la facultad
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