Page 106 - Derecho constitucional Tributario
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el Decreto Supremo N.º 008-82-vi, no respetó el principio de reserva de ley, debido a que
               dichas normas excedieron las facultades otorgadas mediante la ley N° 23230 (que delegó al
               poder ejecutivo la facultad de expedir decretos legislativos sobre materia tributaria), es decir,
               solo estaban autorizadas a derogar o modificar la legislación tributaría, mas no se facultó
               para la creación de tributos".



                Sentencias judiciales relevantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de
                la Corte Suprema de Justicia de la República





                                                 SAN FERNANDO SA VS.
                                               TRIBUNAL FISCAL Y OTRO



                   N° del recurso             Casación Nº 10557-2015 LIMA


                   Tipo de proceso            Proceso Contencioso Administrativo


                   Fecha de resolución        29 de noviembre de  2016

                   Sala emisora               Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

                   Fecha de presentación

                   del recurso                No indica

                   Fallo                      Infundados los recursos



               Sumilla oficial: “Con arreglo al artículo 61 del Código Tributario, la SUNAT tuvo la oportunidad
               de fiscalizar o verificar el importe de la obligación tributaria determinada por la demandante,
               sin embargo, no ejerció dicha facultad en su oportunidad, la cual ha prescrito al cabo de
               cuatro años, conforme lo establece el artículo 43 del mismo cuerpo legal tributario”.


                       Derecho  tributario/  Impuesto  a  la  Renta/  Cobro  de  deuda  tributaria/
                       Prescripción/ Suspensión de la prescripción /Interrupción de la prescripción


               Resumen del caso

               La recurrente solicita como pretensión principal que se declare la nulidad de la Resolución
               del Tribunal Fiscal emitida en julio de 2011, y de la Resolución de Intendencia emitida por
               SUNAT en setiembre de 2010, que denegó la solicitud de la demandante para que se declare
               la prescripción de la facultad de

               SUNAT para el cobro de la deuda del Impuesto a la Renta de 1998, deuda determinada en
               la  Declaración  Jurada  Rectificatoria  presentada  por  la  recurrente.  Como  pretensión
               accesoria solicita la nulidad de la  Resolución de Intendencia emitida por SUNAT, y solicita
               además, como segunda pretensión principal, que se declare la prescripción de la facultad


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