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Capítulo I: El contrabando
Contrabando en el Perú
A partir de la colonización española, es que nuestro país a través de las colonias en
América estableció el monopolio comercial de mercancías, es así que, se prohibió
introducir, vender y comprar en dichos territorios, bienes que no provenían de España,
definiéndose, así como contrabando toda infracción de este mandato.
A su vez, la imposición de una pena castigada con el comiso de parte de los bienes y
en cuanto a la reincidencia y el ingreso de bienes prohibidos de Brasil era castigada con
la perdida de la mitad de sus bienes y la pena de destierro durante dos años.
Mediante la Ley del 27 de mayo de 1831, se dispuso la sanción de la pena corporal
aflictiva al contrabando.
Mediante la Ley del 07 de enero de 1896, el Gobierno dispuso para este delito las
sanciones de comiso y multa.
El código Penal de 1924 no tipifico el delito de contrabando, pero si el delito de fraude
en perjuicio de la Administración Pública.
Posteriormente se expidió el Código de Procedimientos Aduaneros, el 04 de abril de
1926, que, entre otros preceptos, sanciono la recepción de mercancías provenientes
del delito de contrabando y dispuso que los administradores de las aduanas sean jueces
en primera instancia en procesos sumarios por contrabando y que el juicio criminal sea
conocido por jueces de Aduanas.
El 28 de junio de 1966, se expidió la Ley de Represión del Contrabando con la Ley
N°16185. Esta norma quedo derogada por la Ley N°24939 del 17 de noviembre de 1988,
regulo el contrabando de mercancías prohibidas como una modalidad de
contrabando.
Posteriormente, el código Penal de 1991, tipifico los delitos aduaneros dentro del Título
XI “Delitos Tributarios”.
El 02 de junio de 1995, se promulga la Ley N°26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, con lo
que se retornó al sistema del régimen penal especial. Reglamentada por el Decreto
Supremo N°121-95-EF, regulando las facultades de la administración aduanera para este
tipo de delitos.
Finalmente, y en la actualidad se aplica la Ley N°28008 – Ley de los delitos aduaneros y
su reglamento, el Decreto Supremo N°121-2003-EF. Es preciso señalar que con esta última
normativa se establecieron dos tipos de requisitos para la configuración del tipo penal
de contrabando, en primera fase se estableció que el valor de las mercancías debería
superar las dos (02) unidades impositivas tributarias, para luego mediante Decreto
Legislativo N°1111 del 29 de junio del 2012, modifica dicho requisito, estableciendo que
el valor de las mercancías debería superar las cuatro (04) unidades impositivas
tributarias, modificatoria que permite una mayor fluidez por parte de la administración
en cuento a la configuración de ilícitos aduaneros.
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