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Capítulo I: El contrabando


                  Contrabando en el Perú
                  A partir de la colonización española, es que nuestro país a través de las colonias en
                  América  estableció  el  monopolio  comercial  de  mercancías,  es  así  que,  se  prohibió
                  introducir, vender y comprar en dichos territorios, bienes que no provenían de España,
                  definiéndose, así como contrabando toda infracción de este mandato.

                  A su vez, la imposición de una pena castigada con el comiso de parte de los bienes y
                  en cuanto a la reincidencia y el ingreso de bienes prohibidos de Brasil era castigada con
                  la perdida de la mitad de sus bienes y la pena de destierro durante dos años.

                  Mediante la Ley del 27 de mayo de 1831, se dispuso la sanción de la pena corporal
                  aflictiva al contrabando.
                  Mediante  la  Ley  del  07  de  enero  de  1896,  el  Gobierno  dispuso  para  este  delito  las
                  sanciones de comiso y multa.

                  El código Penal de 1924 no tipifico el delito de contrabando, pero si el delito de fraude
                  en perjuicio de la Administración Pública.

                  Posteriormente se expidió el Código de Procedimientos Aduaneros, el 04 de abril de
                  1926, que, entre otros preceptos, sanciono la recepción de mercancías provenientes
                  del delito de contrabando y dispuso que los administradores de las aduanas sean jueces
                  en primera instancia en procesos sumarios por contrabando y que el juicio criminal sea
                  conocido por jueces de Aduanas.

                  El  28  de  junio  de  1966,  se  expidió  la  Ley  de  Represión  del  Contrabando  con  la  Ley
                  N°16185. Esta norma quedo derogada por la Ley N°24939 del 17 de noviembre de 1988,
                  regulo  el  contrabando  de  mercancías  prohibidas  como  una  modalidad  de
                  contrabando.

                  Posteriormente, el código Penal de 1991, tipifico los delitos aduaneros dentro del Título
                  XI “Delitos Tributarios”.

                  El 02 de junio de 1995, se promulga la Ley N°26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, con lo
                  que se retornó al sistema del régimen penal especial. Reglamentada por el Decreto
                  Supremo N°121-95-EF, regulando las facultades de la administración aduanera para este
                  tipo de delitos.

                  Finalmente, y en la actualidad se aplica la Ley N°28008 – Ley de los delitos aduaneros y
                  su reglamento, el Decreto Supremo N°121-2003-EF. Es preciso señalar que con esta última
                  normativa se establecieron dos tipos de requisitos para la configuración del tipo penal
                  de contrabando, en primera fase se estableció que el valor de las mercancías debería
                  superar  las  dos  (02)  unidades  impositivas  tributarias,  para  luego  mediante  Decreto
                  Legislativo N°1111 del 29 de junio del 2012, modifica dicho requisito, estableciendo que
                  el  valor  de  las  mercancías  debería  superar  las  cuatro  (04)  unidades  impositivas
                  tributarias, modificatoria que permite una mayor fluidez por parte de la administración
                  en cuento a la configuración de ilícitos aduaneros.







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