Page 44 - Coleccion de articulos 2021
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Contrabando en Latinoamérica
                  Argentina:

                  El código aduanero, Ley N°22.415 publicada en el Boletín oficial del 23 de marzo de
                  1981,  tipifica  los  delitos  aduaneros  en  la  sección  XII  “Disposiciones  Penales”.  En  este
                  Código se definen los delitos aduaneros como actos u omisiones expresados en dicho
                  contexto legal, reprimidos por transgredir las disposiciones del mismo.

                  Respecto  al  delito  de  contrabando  se  señala  que  es  cualquier  acto  u  omisión,  que
                  impide o dificulta, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones
                  legales del servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones,
                  siendo reprimido con seis meses a ocho años de presión, que se aplica tanto al delito
                  consumado como su tentativa.

                  Chile:
                  La Ordenanza de Aduanas, contiene en su libro III “De las infracciones a la Ordenanza,
                  de  sus  penas  y  del  procedimiento  para  aplicarlas”,  donde  se  definen  los  delitos
                  aduaneros y sus penas.

                  La ordenanza refiere como infracciones aduaneras a todo ilícito aduanero y, diferencia
                  infracciones  de  carácter  contravencional  o  reglamentario  e,  infracciones  las
                  constitutivas  de  delito.  Los  delitos  que  se  tipifican  son  el  fraude  aduanero  y  el
                  contrabando.

                  Venezuela:

                  El titulo VI de la Ley Orgánica de Aduanas de la República de Venezuela establece el
                  tratamiento  de  los  ilícitos  aduaneros.  Según  esta  Ley,  incurre  en  el  tipo  básico  de
                  contrabando el que, mediante actos u omisiones, elude o intenta eludir la intervención
                  de las autoridades aduaneras, en la introducción de mercancías al territorio nacional o
                  en la extracción de las mismas de dicho territorio, y se sanciona con dos a cuatro años
                  de prisión.

                  Colombia:

                  El Titulo X, sobre los Delitos contra el Orden Económico social del Código Penal, Ley N°599
                  del 24 de julio del 2000, encierra las normas represoras a los delitos aduaneros.
                  El  contrabando  es  tipificado  como  la  acción  de  importar  mercancías  al  territorio
                  colombiano,  o  la  exportación  desde  esta,  por  lugares  no  habilitados,  o  cuando  el
                  agente las oculta, disimula o sustrae de la intervención y control aduanero, cuyo valor
                  asciende de cien a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente
                  aproximadamente  a  trescientos  nueve  mil  pesos.  (US$  130.70  ciento  treinta  con
                  70/100dólares americanos).

                  Señala  la  agravante  cuando  supera  los  200  salarios  mínimos  legales  mensuales  y  se
                  impone una pena de cinco a ocho años de prisión y multa de mil quinientos a cincuenta
                  mil salarios mínimos, sin que en ningún caso sea inferior a doscientos por ciento del valor
                  CIF de los bienes importados.

                  Se  tipifica  también  el  delito  de  favorecimiento  de  contrabando,  que  incurre  el  que
                  posee, transporta, almacena, distribuye o enajena mercancía introducida por lugares
                  no habilitados u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y control aduanero.



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