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Contrabando en Latinoamérica
Argentina:
El código aduanero, Ley N°22.415 publicada en el Boletín oficial del 23 de marzo de
1981, tipifica los delitos aduaneros en la sección XII “Disposiciones Penales”. En este
Código se definen los delitos aduaneros como actos u omisiones expresados en dicho
contexto legal, reprimidos por transgredir las disposiciones del mismo.
Respecto al delito de contrabando se señala que es cualquier acto u omisión, que
impide o dificulta, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones
legales del servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones,
siendo reprimido con seis meses a ocho años de presión, que se aplica tanto al delito
consumado como su tentativa.
Chile:
La Ordenanza de Aduanas, contiene en su libro III “De las infracciones a la Ordenanza,
de sus penas y del procedimiento para aplicarlas”, donde se definen los delitos
aduaneros y sus penas.
La ordenanza refiere como infracciones aduaneras a todo ilícito aduanero y, diferencia
infracciones de carácter contravencional o reglamentario e, infracciones las
constitutivas de delito. Los delitos que se tipifican son el fraude aduanero y el
contrabando.
Venezuela:
El titulo VI de la Ley Orgánica de Aduanas de la República de Venezuela establece el
tratamiento de los ilícitos aduaneros. Según esta Ley, incurre en el tipo básico de
contrabando el que, mediante actos u omisiones, elude o intenta eludir la intervención
de las autoridades aduaneras, en la introducción de mercancías al territorio nacional o
en la extracción de las mismas de dicho territorio, y se sanciona con dos a cuatro años
de prisión.
Colombia:
El Titulo X, sobre los Delitos contra el Orden Económico social del Código Penal, Ley N°599
del 24 de julio del 2000, encierra las normas represoras a los delitos aduaneros.
El contrabando es tipificado como la acción de importar mercancías al territorio
colombiano, o la exportación desde esta, por lugares no habilitados, o cuando el
agente las oculta, disimula o sustrae de la intervención y control aduanero, cuyo valor
asciende de cien a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente
aproximadamente a trescientos nueve mil pesos. (US$ 130.70 ciento treinta con
70/100dólares americanos).
Señala la agravante cuando supera los 200 salarios mínimos legales mensuales y se
impone una pena de cinco a ocho años de prisión y multa de mil quinientos a cincuenta
mil salarios mínimos, sin que en ningún caso sea inferior a doscientos por ciento del valor
CIF de los bienes importados.
Se tipifica también el delito de favorecimiento de contrabando, que incurre el que
posee, transporta, almacena, distribuye o enajena mercancía introducida por lugares
no habilitados u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y control aduanero.
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