Page 65 - Coleccion de articulos 2022
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Finalmente, la vigencia del indicado cuerpo normativo, originalmente se fijó hasta el
31.12.2021, empero conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 31366, publicada el 30.11.2021, se prorrogó hasta el 31.12.2022.
Falta de presupuesto para el pago del interés moratorio y sanciones
pecuniarias
Nuestro país, como estado democrático y republicano, solo puede existir si tiene un
componente presupuestario preestablecido, consolidado –entre otros- a través de los
tributos, lo que en esencia implica la determinación de un presupuesto público limitado
y sustentado en el Principio de Legalidad.
Por ende, se trata de un presupuesto controlado, dado que de él depende la provisión
de servicios públicos, el desarrollo de los diferentes programas sociales, etc.; lo cual
obliga a los funcionarios y servidores públicos a resguardar su cumplimiento.
El control presupuestario, por ende, es el proceso de esclarecer cómo se gasta el
presupuesto. Al respecto, el Decreto Legislativo N.º 1440 - Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público y su predecesora (Ley N.º 28411 ), diseñan un sistema
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que regla un conjunto de principios, métodos y órganos responsables del proceso
presupuestario y del gasto público, que implica: la programación, la formulación, la
aprobación, la ejecución y la evaluación a realizarse, en todas sus fases, según la ley y
en todos los niveles del Estado.
Uno de esos principios es el Principio de Equilibrio Presupuestario, según el cual, el
presupuesto público “está constituido por los créditos presupuestarios que representan
el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de
conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir
autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.”
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En ese contexto, teniendo en cuenta los siguientes conceptos jurídicos, el pago de
intereses y sanciones pecuniarias, aplicados por la SUNAT, en mérito de los artículos 33º
y 180º del Código Tributario, no pueden estar incluidos en el Presupuesto Público:
Intereses
Que según la regulación de los artículos 33º, 34º y 36º del Código Tributario, tienen
naturaleza resarcitoria, por el atraso en el pago de las obligaciones tributarias, que
incluyen a los anticipos y pagos a cuenta y se generan aun cuando se hayan otorgado
beneficios o facilidades de pago.
Ello se sustenta en el hecho que están debidamente regulados los plazos para el pago
de las obligaciones tributarias, por lo que, ante su incumplimiento, de manera
automática incurrirán en mora: el deudor tributario (como contribuyente o responsable)
y los agentes de retención y percepción (como sujetos con el deber de retener o percibir
o, de ingresar o pagar); devengándose desde el día siguiente de la fecha de
vencimiento fijada.
68 Vigente desde el 1.1.2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva,
conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral:
artículos 16º, 17º, 21º, 24º, 25º, 26º, 27º, 47º, 50º, 51º, 58º, 59º, 60º, 64º y 77º.
69 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, vigente hasta el 31.12.208.
70 Definición contenida en el numeral 1 del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440.
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