Page 65 - Coleccion de articulos 2022
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Finalmente, la vigencia del indicado cuerpo normativo, originalmente se fijó hasta el
                  31.12.2021, empero conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
                  Nº 31366, publicada el 30.11.2021, se prorrogó hasta el 31.12.2022.


                  Falta de presupuesto para el pago del interés moratorio y sanciones
                  pecuniarias
                  Nuestro  país,  como  estado  democrático  y  republicano,  solo  puede  existir  si  tiene  un
                  componente presupuestario preestablecido, consolidado –entre otros- a través de los
                  tributos, lo que en esencia implica la determinación de un presupuesto público limitado
                  y sustentado en el Principio de Legalidad.
                  Por ende, se trata de un presupuesto controlado, dado que de él depende la provisión
                  de  servicios  públicos,  el  desarrollo  de  los  diferentes  programas  sociales,  etc.;  lo  cual
                  obliga a los funcionarios y servidores públicos a resguardar su cumplimiento.

                  El  control  presupuestario,  por  ende,  es  el  proceso  de  esclarecer  cómo  se  gasta  el
                  presupuesto. Al respecto, el Decreto Legislativo N.º 1440 - Decreto Legislativo del Sistema
                  Nacional de Presupuesto Público  y su predecesora (Ley N.º 28411 ), diseñan un sistema
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                  que  regla  un  conjunto  de  principios,  métodos  y  órganos  responsables  del  proceso
                  presupuestario  y  del  gasto  público,  que  implica:  la  programación,  la  formulación,  la
                  aprobación, la ejecución y la evaluación a realizarse, en todas sus fases, según la ley y
                  en todos los niveles del Estado.

                  Uno  de  esos  principios  es  el  Principio  de  Equilibrio  Presupuestario,  según  el  cual,  el
                  presupuesto público “está constituido por los créditos presupuestarios que representan
                  el  equilibrio  entre  la  previsible  evolución  de  los  ingresos  y  los  recursos  a  asignar  de
                  conformidad  con  las  políticas  públicas  de  gasto,  estando  prohibido  incluir
                  autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.”
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                  En  ese  contexto,  teniendo  en  cuenta  los  siguientes  conceptos  jurídicos,  el  pago  de
                  intereses y sanciones pecuniarias, aplicados por la SUNAT, en mérito de los artículos 33º
                  y 180º del Código Tributario, no pueden estar incluidos en el Presupuesto Público:

                  Intereses
                  Que  según  la  regulación  de  los  artículos  33º,  34º  y  36º  del  Código  Tributario,  tienen
                  naturaleza  resarcitoria,  por  el  atraso  en  el  pago  de  las  obligaciones  tributarias,  que
                  incluyen a los anticipos y pagos a cuenta y se generan aun cuando se hayan otorgado
                  beneficios o facilidades de pago.

                  Ello se sustenta en el hecho que están debidamente regulados los plazos para el pago
                  de  las  obligaciones  tributarias,  por  lo  que,  ante  su  incumplimiento,  de  manera
                  automática incurrirán en mora: el deudor tributario (como contribuyente o responsable)
                  y los agentes de retención y percepción (como sujetos con el deber de retener o percibir
                  o,  de  ingresar  o  pagar);  devengándose  desde  el  día  siguiente  de  la  fecha  de
                  vencimiento fijada.





                  68  Vigente desde el 1.1.2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva,
                  conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral:
                  artículos 16º, 17º, 21º, 24º, 25º, 26º, 27º, 47º, 50º, 51º, 58º, 59º, 60º, 64º y 77º.
                  69  Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, vigente hasta el 31.12.208.
                  70  Definición contenida en el numeral 1 del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440.


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