Page 61 - Coleccion de articulos 2022
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individualizada por a.2 A través del PDT IGV mencionada se
cada trabajador, - Renta Mensual, las efectuará sin perjuicio
cesante y/o pensionista retenciones del de las notificaciones
y debe ser presentada Impuesto a la Renta de que se realicen de las
mensualmente en forma cuarta categoría y los Órdenes de Pago,
obligatoria de acuerdo sujetos que perciben Resoluciones de
a las disposiciones que dicha renta, los mismos Determinación o
la Superintendencia de que serán obtenidos de Resoluciones de Multa
Administración Tributaria la partida denominada para el cobro de la
- SUNAT establece para “Orden de Servicios. deuda tributaria
el efecto. respectiva, de ser el
b) Realizar el pago total caso.
El incumplimiento de la de las retenciones y las
presente disposición contribuciones sociales,
dará lugar a la sanción a que hace referencia
administrativa, sin el inciso a) del presente
perjuicio de la artículo, conforme lo
responsabilidad civil o establecen las normas
penal a que hubiere que regulan la materia.
lugar. Para tal efecto la
Superintendencia de
Administración Tributaria
- SUNAT hará de
conocimiento público a
través de su página web
la relación de entidades
omisas a la presente
disposición.
Obsérvese que la norma ha identificado con meridiana claridad, la obligación principal
cuyo cumplimiento busca proteger y, como mecanismo de control, asigna una
obligación a la Administración Tributaria, quien debe ejecutarla en un corto plazo; sin
embargo, ni el Decreto Legislativo N.º 933, ni su Reglamento, aprobado con Decreto
Supremo N.º 078-2004-EF, regulan la obligación de los titulares de las entidades, alertados
del incumplimiento, de atender dicha comunicación con celeridad; como prueba de
lo cual, hasta la fecha, no se han podido detectar procedimientos administrativos
sancionadores surgidos de dicha comunicación .
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Otra cuestión importante de citar, es la regulación sobre la inclusión indebida en planillas
de trabajadores, cesantes o pensionistas, que no tengan tal calidad:
64 Se hizo la revisión correspondiente en el portal del Tribunal del Servicio Civil – Consultas Públicas
(https://sge.servir.gob.pe/BusquedaPublica/consulta.htm), desde el ejercicio 2003 hasta 2022-08.
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