Page 66 - Coleccion de articulos 2022
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Multas
                  Que  acorde  a  la  regulación  contenida en  el  artículo  180º  del  Código  Tributario,  son
                  sanciones administrativas de carácter patrimonial y pecuniario, consistente en dar suma
                  de  dinero,  siendo  una  obligación  de  Derecho  Público  cuya  finalidad  no  es  el
                  sostenimiento de los gastos públicos, sino el mantenimiento del orden jurídico a través
                  de la función preventiva y represiva que le corresponde a las sanciones (Aneiros Pereira
                  2005: 27).

                  Ahora bien, esclarecidos dichos conceptos, queda confirmada la imposibilidad de su
                  inclusión  en  el  Presupuesto  Público,  lo  que  también  se  extiende  a  los  Créditos
                  Presupuestarios, pues según el numeral 34.3 del artículo 34º del Decreto Legislativo N.º
                  1440, que regula la exclusividad y limitaciones de éstos, señala que  “tienen carácter
                  limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni devengar gastos, por cuantía que
                  excede del monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos. No
                  son eficaces los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación,
                  sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.”

                  Todo  lo  cual,  aunado  a  la  situación  descrita  en  el  acápite  precedente  (Planilla
                  Centralizada del Estado), favorece el incumplimiento de las obligaciones tributarias por
                  las contribuciones al ESSALUD y a la ONP y las retenciones del Impuesto a la Renta de
                  cuarta y quinta categorías, materia de nuestro estudio.


                  Facilidades para el incumplimiento tributario: fraccionamientos
                  Conforme señala Huamaní Cueva (2013 415 416), el fraccionamiento “es otra forma o
                  modalidad de aplazamiento, [donde] el deudor tributario pagará la deuda tributaria en
                  partes,  en  cuotas  periódicas  diferidas  en  un  determinado  período.”  Siendo  que
                  entonces, como refiere García Novoa, citado por Huamaní, su efecto fundamental es
                  retrasar  el  inicio  del  período  ejecutivo  hasta  un  nuevo  plazo  o,  si  ya  inició  el
                  procedimiento de cobranza coactiva, concluirse y archivarse.

                  Siendo así, y aun sin ser su finalidad, el fraccionamiento significa una oportunidad para
                  dejar  de  cumplir  temporalmente,  una  parte  de  las  obligaciones  tributarias  y,
                  específicamente,  en  nuestro  caso,  las  contribuciones  por  ESSALUD  y  ONP,  conforme
                  mostramos a continuación, refiriéndonos a las facilidades de pago vigentes, orientadas
                  a los gobiernos locales y regionales:




















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