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Multas
Que acorde a la regulación contenida en el artículo 180º del Código Tributario, son
sanciones administrativas de carácter patrimonial y pecuniario, consistente en dar suma
de dinero, siendo una obligación de Derecho Público cuya finalidad no es el
sostenimiento de los gastos públicos, sino el mantenimiento del orden jurídico a través
de la función preventiva y represiva que le corresponde a las sanciones (Aneiros Pereira
2005: 27).
Ahora bien, esclarecidos dichos conceptos, queda confirmada la imposibilidad de su
inclusión en el Presupuesto Público, lo que también se extiende a los Créditos
Presupuestarios, pues según el numeral 34.3 del artículo 34º del Decreto Legislativo N.º
1440, que regula la exclusividad y limitaciones de éstos, señala que “tienen carácter
limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni devengar gastos, por cuantía que
excede del monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos. No
son eficaces los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación,
sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.”
Todo lo cual, aunado a la situación descrita en el acápite precedente (Planilla
Centralizada del Estado), favorece el incumplimiento de las obligaciones tributarias por
las contribuciones al ESSALUD y a la ONP y las retenciones del Impuesto a la Renta de
cuarta y quinta categorías, materia de nuestro estudio.
Facilidades para el incumplimiento tributario: fraccionamientos
Conforme señala Huamaní Cueva (2013 415 416), el fraccionamiento “es otra forma o
modalidad de aplazamiento, [donde] el deudor tributario pagará la deuda tributaria en
partes, en cuotas periódicas diferidas en un determinado período.” Siendo que
entonces, como refiere García Novoa, citado por Huamaní, su efecto fundamental es
retrasar el inicio del período ejecutivo hasta un nuevo plazo o, si ya inició el
procedimiento de cobranza coactiva, concluirse y archivarse.
Siendo así, y aun sin ser su finalidad, el fraccionamiento significa una oportunidad para
dejar de cumplir temporalmente, una parte de las obligaciones tributarias y,
específicamente, en nuestro caso, las contribuciones por ESSALUD y ONP, conforme
mostramos a continuación, refiriéndonos a las facilidades de pago vigentes, orientadas
a los gobiernos locales y regionales:
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