Page 70 - Coleccion de articulos 2022
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la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la
                     deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

                     A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer
                     pago inclusive, el monto actualizado conforme al párrafo anterior está sujeto a una
                     tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

                     SUJETOS:
                     Los  Gobiernos  Regionales  y  Locales,  sin  incluir  a  las  municipalidades  de  centros
                     poblados.

                     FORMA DE PAGO:

                     -  Pago  al  contado:  El  acogimiento  se  hará  a  la  fecha  de  presentación  de  la
                     solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha, aplicándosele
                     un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto, multa insoluta o saldo del
                     beneficio tributario.

                     - Pago fraccionado: Se podrá fraccionar hasta en 120 cuotas mensuales, previo
                     Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal según corresponda, según las
                     disposiciones  de  la  SUNAT.  Para  determinar  los  intereses  del  fraccionamiento  se
                     aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%), aplicables desde
                     el día siguiente de la aprobación del acogimiento al RESICSSS.

                     En  ningún  caso,  la  cuota  mensual  puede  ser  menor  a  S/  430,00  (cuatrocientos
                     treinta y 00/100 soles), salvo la última cuota. Si la deuda acogida es menor a dicho
                     monto se considera una única cuota, aplicándose a la referida deuda los intereses
                     diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de la cuota.

                     REFACSSS
                     DEUDA COMPRENDIDA:

                     Comprende  a  la  deuda  tributaria  por  concepto  de  aportaciones  al  ESSALUD
                     generada hasta el periodo tributario diciembre de 2015.

                     Se extinguen los intereses diarios y capitalizados, así como las multas generadas por
                     la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, con
                     sus respectivos intereses diarios y capitalizados; subsistiendo en todos los casos la
                     deuda tributaria que corresponde al tributo insoluto por concepto de la aportación
                     al ESSALUD.

                     Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del IPC de
                     Lima  Metropolitana  o  una  variación  anual  del  6%  (seis  por  ciento),  la  que  sea
                     menor,  desde  la  fecha  del  último  pago  o,  en  su  defecto,  desde  la  fecha  de
                     exigibilidad  de  la  deuda  hasta  el  mes  anterior  a  la  fecha  de  aprobación  del
                     acogimiento.
                     A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer
                     pago inclusive, el monto actualizado conforme al párrafo anterior está sujeto a una
                     tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

                     SUJETOS:





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