Page 70 - Coleccion de articulos 2022
P. 70
la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la
deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.
A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer
pago inclusive, el monto actualizado conforme al párrafo anterior está sujeto a una
tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).
SUJETOS:
Los Gobiernos Regionales y Locales, sin incluir a las municipalidades de centros
poblados.
FORMA DE PAGO:
- Pago al contado: El acogimiento se hará a la fecha de presentación de la
solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha, aplicándosele
un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto, multa insoluta o saldo del
beneficio tributario.
- Pago fraccionado: Se podrá fraccionar hasta en 120 cuotas mensuales, previo
Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal según corresponda, según las
disposiciones de la SUNAT. Para determinar los intereses del fraccionamiento se
aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%), aplicables desde
el día siguiente de la aprobación del acogimiento al RESICSSS.
En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 430,00 (cuatrocientos
treinta y 00/100 soles), salvo la última cuota. Si la deuda acogida es menor a dicho
monto se considera una única cuota, aplicándose a la referida deuda los intereses
diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de la cuota.
REFACSSS
DEUDA COMPRENDIDA:
Comprende a la deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD
generada hasta el periodo tributario diciembre de 2015.
Se extinguen los intereses diarios y capitalizados, así como las multas generadas por
la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, con
sus respectivos intereses diarios y capitalizados; subsistiendo en todos los casos la
deuda tributaria que corresponde al tributo insoluto por concepto de la aportación
al ESSALUD.
Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del IPC de
Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea
menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de
exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del
acogimiento.
A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer
pago inclusive, el monto actualizado conforme al párrafo anterior está sujeto a una
tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).
SUJETOS:
- Pág. 70 -