Page 68 - Coleccion de articulos 2022
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- Pago al contado: cancelando el noventa por ciento (90%) de la deuda acogida
                     al Sinceramiento de la Deuda Municipal hasta la fecha de acogimiento.

                     -  Pago  fraccionado:  Cancelando  cuotas  mensuales  en  el  plazo  máximo  de
                     fraccionamiento  que  corresponda  (entre  6  a  15  años),  de  acuerdo  con  lo
                     establecido en el Anexo I de la Ley.

                     EXCEPCIÓN:
                     Las deudas acogidas no podían sujetarse al Régimen de Sinceramiento aprobado
                     mediante Decreto Legislativo N.° 1275.

                     Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP de
                     los Gobiernos Regionales y Locales
                                                       75
                     BASE LEGAL:
                     Capítulo IV del Decreto Legislativo N.° 1275
                                                              76
                     Reglamento  del  Régimen  de  Sinceramiento  de  deudas  por  aportaciones  al
                     ESSALUD y ONP
                                   77
                     Deuda comprendida:
                     Deuda  tributaria  por  concepto  de  aportaciones  al  ESSALUD  y  a  la  ONP
                     administrada por la SUNAT hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente
                     de  pago  a  la  fecha  de  su  acogimiento,  cualquiera  sea  el  estado,  incluidos  sus
                     intereses, actualización e intereses capitalizados.
                     Con  el  acogimiento,  se  extinguen  los  intereses,  actualización  e  intereses
                     capitalizados de los tributos y de las multas asociadas a éstos, con sus respectivos
                     intereses  diarios  y  capitalizados.  Aplicada  la  extinción,  se  recalcula  el  tributo
                     insoluto  considerando  la  variación  anual  del  IPC  de  Lima  Metropolitana  o  una
                     variación anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su
                     defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la
                     fecha de acogimiento.

                     SUJETOS:

                     Los Gobiernos Regionales y Locales que tengan deudas tributarias por cualquiera
                     de los conceptos señalados, excepto las municipalidades de centros poblados.



                     FORMA DE PAGO:

                     - Pago al contado: hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento,
                     debiendo realizar el pago a dicha fecha, aplicándosele un descuento de hasta
                     20% sin afectar el tributo insoluto.

                     - Pago fraccionado. hasta en 120 cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la
                     última.  Las  cuotas  estarán  constituidas  por  amortización  e  intereses  del


                  75  Los Gobiernos Regionales y Locales pudieron acogerse a este régimen hasta el 29.12.2017.
                  76  Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los
                  Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, publicado el 23.12.2016.
                  77  Aprobado por el Decreto Supremo N.° 167-2017-EF, publicado el 7.6.2017.


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