Page 48 - Coleccion de articulos 2022
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Es decir, gran cantidad de personas han adquirido criptomonedas y han realizado
transacciones con las mismas, sin embargo, no se ha podido tener una trazabilidad
de los mismos.
Por su parte, Morán, Perez, Ortiz y Castillo (2018) especialistas del BCRP en su artículo
sobre monedas digitales señalan que «Las monedas digitales se han popularizado
por sus altos niveles de retorno de inversión debido al incremento de sus precios.
Por ejemplo, el valor del Bitcoin aumentó en 120 por ciento, en 2016, y en más de 1
400 por ciento, en 2017. Este nuevo tipo de monedas cuentan únicamente con
representación en forma electrónica y se originaron en el ámbito privado. Debido
a esto último, no tienen ningún control de los gobiernos en su creación, pero
tampoco cuentan con su respaldo, a diferencia del dinero fiduciario emitido por
los bancos centrales.». (p.25)
Es decir, los retornos en la inversión por el incremento en los precios han alcanzado
altos niveles de ingresos para las personas que deciden invertir en monedas
virtuales, lo cual también es muy volátil, sin embargo, representa ingresos cuya
naturaleza jurídica no se ha contemplado en nuestra actual legislación.
Por analogía, podríamos inferir que sigue una suerte de los ingresos que se generan
por diferencias en tipos de cambio, por ejemplo, en el caso de compra y venta del
dólar, es lo mismo con los bitcoins la compra y venta de las mismas de forma
frecuente por parte de las personas naturales generan ingresos, sin embargo, al no
contar con una trazabilidad en el sistema financiero no tenemos certeza de lo
cuantioso que puede resultar esta comercialización de criptomonedas, ni menos
aún tenemos una certeza de que las criptomonedas se puedan traducir como una
suerte de dinero o moneda, puesto que no cumplen con las funciones básicas del
dinero, es decir no tenemos identificado sus características ni su naturaleza jurídica
para el tratamiento tributario adecuado.
No obstante, sus operaciones se traducen en generación de riqueza y consumo,
sin embargo, al no encontrarse reguladas por el sistema financiero representan una
amenaza al no poder llevar un control ni la trazabilidad de sus operaciones, dado
a que cada plataforma es diferente y el valor de las criptomonedas varían.
Por ello en el presente trabajo de investigación nos centraremos en los Bitcoins
como un tipo de criptomonedas, partiendo de la siguiente pregunta ¿Cuál es la
naturaleza jurídica de los Bitcoins y su afectación en el Impuesto a la Renta para las
operaciones de compra y venta frecuentes realizadas por las personas naturales
sin negocio? Considerando que nuestra actual legislación no ha contemplado
dentro de su ámbito de aplicación las ganancias generadas por las operaciones
de compra y venta de Bitcoins de manera frecuente por parte de personas
naturales sin negocio.
Por otra parte, resulta también un problema actual el pretender gravar los ingresos
no sustentados como un incremento patrimonial no Justificado con
determinaciones cuantiosas de impuestos, a través de un procedimiento de
fiscalización, generando incertidumbre en el contribuyente y además generando
deuda que podría devenir en una cobranza dudosa o muy difíciles de recuperar
por parte de la Administración Tributaria.