Page 68 - Coleccion de articulos 2022
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Conclusiones
                      1.  El  crecimiento  del  mercado  de  criptomonedas  despierta  gran  interés  de  la
                         población peruana en invertir en dicho mercado, sin embargo, en la actualidad
                         no se ha desarrollado un marco normativo completo que regule su uso.

                      2.  La compra venta de Bitcoins donde se evidencie actividad empresarial cumple
                         todos los requisitos de la Teoría de la Renta Producto, por lo cual las ganancias
                         obtenidas  en  dicha  actividad  se  considera  renta,  siendo  que,  para  el  caso
                         peruano,  dichas  ganancias  deben  ser  consideradas  como  Renta  de  Tercera
                         Categoría gravada con el Impuesto a la Renta al amparo del inciso a) del artículo
                         1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S.
                         N.° 179-2004-EF

                      3.  Los Bitcoins son activos digitales no regulados basados en pruebas criptográficas
                         que  no  califican  como  dinero  electrónico  ni  como  efectivo  ni  equivalente  de
                         efectivo, no pueden ser considerados como medios de pago, además, que no
                         cuentan con un respaldo legal en el país, por lo que de acuerdo al numeral 10 del
                         artículo 886º del Código Civil es preciso calificarlo como un bien mueble.
                      4.  Los Bitcoins no son calificados como dinero electrónico, no es un activo monetario
                         y no cuenta con apariencia física por lo que se encuentra dentro del alance de la
                         NIC  38  –  Activos  Intangibles.  De  acuerdo  con  análisis  realizado  cumple  con  la
                         definición de identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión, existencia de
                         beneficios económicos futuros, y el reconocimiento y la medición del costo con
                         fiabilidad,  ya  que  pueden  ser  intercambiados  por  bienes  o  servicios,  o
                         comercializados, según el Punto 10 de la NIC 38.

                      5.  Para  determinar  la  habitualidad  se  deben  evaluar  los  criterios  de  intención  de
                         compra, destino del bien, frecuencia de las operaciones, importes obtenidos como
                         ganancia, entre otros, que permitan evidenciar la intención del sujeto de obtener
                         rentas periódicas. En el caso de los Bitcoins, de la evaluación realizada se pudo
                         determinar  que  un  40%  de  los  usuarios  calificarían  como  habituales,  y  que
                         representaría una omisión del Impuesto a la Renta de 3,075,967.75 de soles.
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