Page 68 - Coleccion de articulos 2022
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Conclusiones
1. El crecimiento del mercado de criptomonedas despierta gran interés de la
población peruana en invertir en dicho mercado, sin embargo, en la actualidad
no se ha desarrollado un marco normativo completo que regule su uso.
2. La compra venta de Bitcoins donde se evidencie actividad empresarial cumple
todos los requisitos de la Teoría de la Renta Producto, por lo cual las ganancias
obtenidas en dicha actividad se considera renta, siendo que, para el caso
peruano, dichas ganancias deben ser consideradas como Renta de Tercera
Categoría gravada con el Impuesto a la Renta al amparo del inciso a) del artículo
1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S.
N.° 179-2004-EF
3. Los Bitcoins son activos digitales no regulados basados en pruebas criptográficas
que no califican como dinero electrónico ni como efectivo ni equivalente de
efectivo, no pueden ser considerados como medios de pago, además, que no
cuentan con un respaldo legal en el país, por lo que de acuerdo al numeral 10 del
artículo 886º del Código Civil es preciso calificarlo como un bien mueble.
4. Los Bitcoins no son calificados como dinero electrónico, no es un activo monetario
y no cuenta con apariencia física por lo que se encuentra dentro del alance de la
NIC 38 – Activos Intangibles. De acuerdo con análisis realizado cumple con la
definición de identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión, existencia de
beneficios económicos futuros, y el reconocimiento y la medición del costo con
fiabilidad, ya que pueden ser intercambiados por bienes o servicios, o
comercializados, según el Punto 10 de la NIC 38.
5. Para determinar la habitualidad se deben evaluar los criterios de intención de
compra, destino del bien, frecuencia de las operaciones, importes obtenidos como
ganancia, entre otros, que permitan evidenciar la intención del sujeto de obtener
rentas periódicas. En el caso de los Bitcoins, de la evaluación realizada se pudo
determinar que un 40% de los usuarios calificarían como habituales, y que
representaría una omisión del Impuesto a la Renta de 3,075,967.75 de soles.