Page 63 - Coleccion de articulos 2022
P. 63
Al respecto, la NIC 38 – Activos Intangibles define a un Activo Intangible como un
«recurso (a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y (b)
del que la entidad espera obtener beneficios económicos en el futuro», agrega
además que «un activo intangible es un activo identificable de carácter no
monetario y sin apariencia física.»
Román y Meza (2019) señalan que, «El tercer párrafo del punto 8 de la NIC 38 señala
que son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos por los
que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero. Al respecto,
cabe señalar que en la operación en la que se emplean los bitcoins como forma
de pago, estos no serán intercambiados únicamente por dinero sino por otros
bienes o servicios, por lo que afirmamos que no califican como activos monetarios
de acuerdo a la definición antes descrita.» (pag 32)
Por lo que al haber concluido que un bitcoin no es calificado como dinero
electrónico, no es un activo monetario y no cuenta con apariencia física se
encontrará dentro del alance de la NIC 38 – Activos Intangibles.
Agrega la NIC 38 que estos activos intangibles deben cumplir con la definición de
identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios
económicos futuros según el Punto 10 de la misma, caso contrario el importe
derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se
reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido. (el subrayado
es nuestro)
Por ello analizamos los tres aspectos, el Punto 12 de la NIC señala que un activo es
identificable si:
«(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad
y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea
individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que
guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de
llevar a cabo la separación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con
independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad
o de otros derechos y obligaciones.»
Por su parte, El Comité de Interpretaciones NIIF (CINIIF) definió como activo
intangible a las criptomonedas anteponiendo como argumento, que estas son
capaces de ser separadas o divididas del titular para efectuar su venta,
transferencia, arrendamiento o intercambio, cifrándolas como un activo
identificable.
Añade que las criptomonedas son capaces de ser separadas del titular y venderse
o transferirse individualmente, no le da al titular el derecho a recibir un número fijo
o determinable de unidades de moneda. «Separables», según el organismo, se
refiere más estrictamente a un grupo de activos que pueden ser separados o
divididos de la entidad y vendidos, transferidos, licenciados, arrendados o
intercambiados, ya sea individualmente o junto con un contrato relacionado, un
activo identificable o un pasivo.