Page 63 - Coleccion de articulos 2022
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Al respecto, la NIC 38 – Activos Intangibles define a un Activo Intangible como un
                         «recurso (a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y (b)
                         del que la entidad espera obtener beneficios económicos en el futuro», agrega
                         además  que  «un  activo  intangible  es  un  activo  identificable  de  carácter  no
                         monetario y sin apariencia física.»

                         Román y Meza (2019) señalan que, «El tercer párrafo del punto 8 de la NIC 38 señala
                         que son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos por los
                         que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero. Al respecto,
                         cabe señalar que en la operación en la que se emplean los bitcoins como forma
                         de  pago,  estos  no  serán  intercambiados  únicamente  por  dinero  sino  por  otros
                         bienes o servicios, por lo que afirmamos que no califican como activos monetarios
                         de acuerdo a la definición antes descrita.» (pag 32)

                         Por  lo  que  al  haber  concluido  que  un  bitcoin  no  es  calificado  como  dinero
                         electrónico,  no  es  un  activo  monetario  y  no  cuenta  con  apariencia  física  se
                         encontrará dentro del alance de la NIC 38 – Activos Intangibles.
                         Agrega la NIC 38 que estos activos intangibles deben cumplir con la definición de
                         identificabilidad,  control  sobre  el  recurso  en  cuestión  y  existencia  de  beneficios
                         económicos  futuros  según  el  Punto  10  de  la  misma,  caso  contrario  el  importe
                         derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se
                         reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido. (el subrayado
                         es nuestro)

                         Por ello analizamos los tres aspectos, el Punto 12 de la NIC señala que un activo es
                         identificable si:
                         «(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad
                         y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea
                         individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que
                         guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de
                         llevar a cabo la separación; o
                         (b)  surge  de  derechos  contractuales  o  de  otros  derechos  de  tipo  legal,  con
                         independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad
                         o de otros derechos y obligaciones.»


                         Por  su  parte,  El  Comité  de  Interpretaciones  NIIF  (CINIIF)  definió  como  activo
                         intangible  a  las  criptomonedas  anteponiendo  como  argumento,  que  estas  son
                         capaces  de  ser  separadas  o  divididas  del  titular  para  efectuar  su  venta,
                         transferencia,  arrendamiento  o  intercambio,  cifrándolas  como  un  activo
                         identificable.

                         Añade que las criptomonedas son capaces de ser separadas del titular y venderse
                         o transferirse individualmente, no le da al titular el derecho a recibir un número fijo
                         o  determinable  de  unidades  de  moneda.  «Separables»,  según  el  organismo,  se
                         refiere  más  estrictamente  a  un  grupo  de  activos  que  pueden  ser  separados  o
                         divididos  de  la  entidad  y  vendidos,  transferidos,  licenciados,  arrendados  o
                         intercambiados, ya sea individualmente o junto con un contrato relacionado, un
                         activo identificable o un pasivo.
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