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En la misma línea, consideramos que los Bitcoins califican como activos
identificables por ser susceptibles ser separado o escindido de la entidad y vendido,
transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea
individualmente o junto con un contrato tal como se describió en el ejemplo
práctico que explica la comercialización de criptomonedas por parte de personas
naturales.
Seguidamente el activo debe contar con un control sobre el recurso en cuestión,
para eso el sujeto deberá tener el control sobre los Bitcoins y el poder de obtener
beneficios económicos futuros en sus transacciones cumpliendo el supuesto de que
«Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de
obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que
subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas
a tales beneficios.»
A su vez, la existencia de beneficios económicos futuros procedentes de un activo
intangible «incluyen los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta
de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos diferentes que se
deriven del uso del activo por parte de la entidad.» por lo que los Bitcoins al poder
ser intercambiados por bienes o servicios y a su vez utilizados en compraventas
generan un beneficio económico para el sujeto.
Por otro parte, la NIC 38 establece los criterios de reconocimiento y medición de un
activo intangible, señalando que se reconocerá si, y sólo si «(a) es probable que los
beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
(b) el costo del activo puede medirse con fiabilidad.»
Al respecto, y sobre el caso analizado la compra venta de Bitcoins de forma
frecuente genera beneficios económicos futuros al sujeto que realiza las
transacciones y además su costo puede ser medido en función al precio de
adquisición de las mismas.
No obstante, Arias (2023) analiza a las Criptomonedas como activos intangibles de
la siguiente forma:
«La NIC 38 tiene dos modelos para la medición subsiguiente de los activos
intangibles: el modelo del costo y el modelo de revaluación. Ningún modelo
permite que una criptomoneda sea medida a valor razonable a través de utilidad
o pérdida.
Cuando se aplica el modelo del costo, la criptomoneda es llevada al costo, menos
las pérdidas por deterioro acumuladas. Dado que una criptomoneda es un activo
intangible de vida indefinida no sería amortizada.
La NIC 38 permite que los activos intangibles sean medidos, después del
reconocimiento inicial, usando el modelo de revaluación, como una elección de
política de contabilidad, pero esto solo ocurrirá cuando exista un mercado activo
de la criptomoneda. Los mercados de la criptomoneda todavía están en desarrollo
y algunas monedas son negociadas más activamente que otras. La sola existencia
de un mercado o intercambio no es suficiente para satisfacer la definición de un
mercado activo.»