Page 65 - Coleccion de articulos 2022
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Motivo por el cual resulta de suma importancia realizar un análisis de la forma de
                         medición  del  costo  de  los  bitcoins  que  debería  ser  incluida  en  nuestras  normas
                         contables y tributarias actuales, en la presente investigación sugeridos la medición
                         del costo al precio de adquisición de los Bitcoins.

                         De lo analizado en cuanto a la definición de criptomonedas, su operatividad de
                         compra y venta de forma frecuente por parte de personas naturales que generan
                         ingresos por el tipo de transacciones que realizan y de su clasificación como bien
                         mueble intangible, hemos concluido en que los Bitcoins son activos que no tienen
                         atributos físicos por tanto se encuentran dentro del alcance de la NIC 38 como
                         Activos Intangibles.

                              4.2.  La Habitualidad en la generación de Renta

                         La  habitualidad  es  uno  de  los  requisitos  para  poder  concluir  si  determinada
                         actividad realizada por un sujeto califica como renta de tercera categoría. La Ley
                         del Impuesto a la Renta no define que es habitualidad, sin embargo, contamos con
                         una aproximación de este concepto en la Ley del Impuesto General a las Ventas.
                         El numeral 9.2 del artículo 9° regula que la habitualidad se calificará en base a la
                         naturaleza,  características,  monto,  frecuencia,  volumen  o  periodicidad  de  las
                         operaciones.  De  manera  concordante  el  numeral  1  del  artículo  4°  de  la
                         Reglamente  señala  que  la  evaluación  de  estas  condiciones  se  efectúa  con  la
                         finalidad de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó, asimismo, señala
                         que,  en  el  caso  de  operaciones  de  venta,  se  debe  evaluar  el  motivo  de  la
                         adquisición di fue por venta o reventa, así como la frecuencia y monto.
                         De acuerdo con Ruiz de Castilla (2010), en la política fiscal para poder determinar
                         la  habitualidad  se  cuentan  con  los  criterios  cuantitativos  y  cualitativos,  los
                         cualitativos están relacionados a la finalidad de la adquisición, respondería a la
                         pregunta  ¿con  que  objetivo  se  compró  el  bien?,  mientras  que  los  criterios
                         cuantitativos están relacionados a la cantidad de ventas, el monto de las ventas,
                         entre otros.

                         También  señala  que  resultaría  muy  difícil  regular  la  habitualidad  debido  a  la
                         infinidad de casuística con la que se cuenta, por lo que, lo contrario podría generar
                         inequidad.

                         Asimismo,  cita  a  Hernández  (1986,  p.36),  quien  ha  señalado  que  se  deben
                         considerar, entre otros, el motivo de la adquisición, el destino de los bienes, entre
                         otros.
                         Por su parte, Efio (2009), ha citado a Seminario Dapello (2009), quien ha señalado
                         que «al interpretar los actos ocasionales es importante evaluar la intención o no de
                         repetirlos ya que la intención de repetición supone vocación de permanencia/.../».
                         (Citado por Manrique y Tapia, 2015, p. 31)
                         Balbi (1983), señala que, «la habitualidad reposa en la existencia de un propósito
                         especulativo, expresado a través de una reiteración de operaciones que denota
                         el ejercicio de una actividad con aquella finalidad». (Citado por Manrique y Tapia,
                         2015, p. 31)
                         En la legislación comparada, tenemos el caso de Guatemala, que de acuerdo con
                         lo  recogido  por  Salirrosas  (2014),  el  Reglamento  del  IVA  regula  lo  siguiente:  «La
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