Page 65 - Coleccion de articulos 2022
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Motivo por el cual resulta de suma importancia realizar un análisis de la forma de
medición del costo de los bitcoins que debería ser incluida en nuestras normas
contables y tributarias actuales, en la presente investigación sugeridos la medición
del costo al precio de adquisición de los Bitcoins.
De lo analizado en cuanto a la definición de criptomonedas, su operatividad de
compra y venta de forma frecuente por parte de personas naturales que generan
ingresos por el tipo de transacciones que realizan y de su clasificación como bien
mueble intangible, hemos concluido en que los Bitcoins son activos que no tienen
atributos físicos por tanto se encuentran dentro del alcance de la NIC 38 como
Activos Intangibles.
4.2. La Habitualidad en la generación de Renta
La habitualidad es uno de los requisitos para poder concluir si determinada
actividad realizada por un sujeto califica como renta de tercera categoría. La Ley
del Impuesto a la Renta no define que es habitualidad, sin embargo, contamos con
una aproximación de este concepto en la Ley del Impuesto General a las Ventas.
El numeral 9.2 del artículo 9° regula que la habitualidad se calificará en base a la
naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen o periodicidad de las
operaciones. De manera concordante el numeral 1 del artículo 4° de la
Reglamente señala que la evaluación de estas condiciones se efectúa con la
finalidad de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó, asimismo, señala
que, en el caso de operaciones de venta, se debe evaluar el motivo de la
adquisición di fue por venta o reventa, así como la frecuencia y monto.
De acuerdo con Ruiz de Castilla (2010), en la política fiscal para poder determinar
la habitualidad se cuentan con los criterios cuantitativos y cualitativos, los
cualitativos están relacionados a la finalidad de la adquisición, respondería a la
pregunta ¿con que objetivo se compró el bien?, mientras que los criterios
cuantitativos están relacionados a la cantidad de ventas, el monto de las ventas,
entre otros.
También señala que resultaría muy difícil regular la habitualidad debido a la
infinidad de casuística con la que se cuenta, por lo que, lo contrario podría generar
inequidad.
Asimismo, cita a Hernández (1986, p.36), quien ha señalado que se deben
considerar, entre otros, el motivo de la adquisición, el destino de los bienes, entre
otros.
Por su parte, Efio (2009), ha citado a Seminario Dapello (2009), quien ha señalado
que «al interpretar los actos ocasionales es importante evaluar la intención o no de
repetirlos ya que la intención de repetición supone vocación de permanencia/.../».
(Citado por Manrique y Tapia, 2015, p. 31)
Balbi (1983), señala que, «la habitualidad reposa en la existencia de un propósito
especulativo, expresado a través de una reiteración de operaciones que denota
el ejercicio de una actividad con aquella finalidad». (Citado por Manrique y Tapia,
2015, p. 31)
En la legislación comparada, tenemos el caso de Guatemala, que de acuerdo con
lo recogido por Salirrosas (2014), el Reglamento del IVA regula lo siguiente: «La