Page 82 - Coleccion de articulos 2022
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3.2.  Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

                         El  RER   es  un  régimen  simplificado  dirigido  a  personas  naturales,  sociedades
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                         conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que
                         obtengan rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio
                         y/o  industria  y  servicios  cuyos  ingresos netos  del ejercicio  y  sus  adquisiciones  no
                         superen los S/ 525,000, y el valor de los activos fijos afectados a la actividad, que
                         no supere los S/. 126,000, exceptuando los predios y vehículos.

                         El RER tributa sobre la base de ingresos brutos, que es una aproximación de la renta
                         neta  (presunta)  del  contribuyente.  El  impuesto,  liquidado  mensualmente,
                         corresponde a 1.5% del ingreso bruto. No se pueden acoger al RER las empresas
                         con más de 10 trabajadores o con activos fijos (excepto inmuebles y vehículos) de
                         más de S/ 196,000, este régimen es opcional, es la puerta de entrada para el IGV,
                         RMT y RG.

                    3.3.  Régimen MYPE Tributario (RMT)

                         El  RMT   es  un  régimen  simplificado,  destinado  a  aquellos  contribuyentes,
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                         domiciliados en el país, cuyos   ingresos netos del ejercicio gravable no superen las
                         1700 UIT, su tributación es de la siguiente manera:

                         Una tasa progresiva acumulativa: (i) Hasta 15 UIT de renta neta anual, una tasa del
                         10%; y (ii) más de 15 UIT, una tasa del 29,5%. Los pagos a cuenta se darán cuando
                         los ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT, la cuota a aplicar el
                         1% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Si superan el límite anterior, abonarán
                         el pago a cuenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del IR.

                         Asimismo,  si  sus  activos  netos  al  31  de  diciembre  del ejercicio  gravable  anterior
                         superen el S/ 1’000,000, se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos
                         Netos; si sus ingresos anuales son hasta 300 UIT están obligados a llevar  el Registro
                         de Ventas, el Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado. Los que
                         superen ese monto están obligados a llevar los libros de acuerdo a lo dispuesto en
                         el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del IR.

                         Con la introducción del RMT en 2017 no se ha cumplido con el objetivo de atraer
                         empresas de otros regímenes especiales, sobre todo del RER, especialmente del
                         sector informal, sino por el contrario ha provocado una migración de empresas del
                         RG a este régimen, reduciéndose en un 8%, según el siguiente (Gráfico 2) .
                                                                                                  17
                         GRAFICO Nro. 2
                         Contribuyentes inscritos según Régimen Tributario (miles de contribuyentes)












               15  MEF. (agosto 2022). Análisis del rendimiento de los tributos 2021. pág.10.
               16  MEF. (agosto 2022). Análisis del rendimiento de los tributos 2021. pág.9.
               17  FMI Informe de país No. 22/35. (febrero 2022). Perú Informe Técnico – Régimen tributario para contribuyentes
               menores y zonas económicas especiales. pág. 24.
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