Page 82 - Coleccion de articulos 2022
P. 82
3.2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
El RER es un régimen simplificado dirigido a personas naturales, sociedades
15
conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio
y/o industria y servicios cuyos ingresos netos del ejercicio y sus adquisiciones no
superen los S/ 525,000, y el valor de los activos fijos afectados a la actividad, que
no supere los S/. 126,000, exceptuando los predios y vehículos.
El RER tributa sobre la base de ingresos brutos, que es una aproximación de la renta
neta (presunta) del contribuyente. El impuesto, liquidado mensualmente,
corresponde a 1.5% del ingreso bruto. No se pueden acoger al RER las empresas
con más de 10 trabajadores o con activos fijos (excepto inmuebles y vehículos) de
más de S/ 196,000, este régimen es opcional, es la puerta de entrada para el IGV,
RMT y RG.
3.3. Régimen MYPE Tributario (RMT)
El RMT es un régimen simplificado, destinado a aquellos contribuyentes,
16
domiciliados en el país, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable no superen las
1700 UIT, su tributación es de la siguiente manera:
Una tasa progresiva acumulativa: (i) Hasta 15 UIT de renta neta anual, una tasa del
10%; y (ii) más de 15 UIT, una tasa del 29,5%. Los pagos a cuenta se darán cuando
los ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT, la cuota a aplicar el
1% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Si superan el límite anterior, abonarán
el pago a cuenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del IR.
Asimismo, si sus activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior
superen el S/ 1’000,000, se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos
Netos; si sus ingresos anuales son hasta 300 UIT están obligados a llevar el Registro
de Ventas, el Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado. Los que
superen ese monto están obligados a llevar los libros de acuerdo a lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del IR.
Con la introducción del RMT en 2017 no se ha cumplido con el objetivo de atraer
empresas de otros regímenes especiales, sobre todo del RER, especialmente del
sector informal, sino por el contrario ha provocado una migración de empresas del
RG a este régimen, reduciéndose en un 8%, según el siguiente (Gráfico 2) .
17
GRAFICO Nro. 2
Contribuyentes inscritos según Régimen Tributario (miles de contribuyentes)
15 MEF. (agosto 2022). Análisis del rendimiento de los tributos 2021. pág.10.
16 MEF. (agosto 2022). Análisis del rendimiento de los tributos 2021. pág.9.
17 FMI Informe de país No. 22/35. (febrero 2022). Perú Informe Técnico – Régimen tributario para contribuyentes
menores y zonas económicas especiales. pág. 24.