Page 81 - Coleccion de articulos 2022
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GRÁFICO Nro. 1
Asimismo, el Perú cuenta con distintos regímenes especiales de tributación para
microempresas pequeñas, cada uno de estos regímenes tiene sus propias
características, que no resultaría ser un sistema simplificado.
3.1. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
El NRUS es un régimen presuntivo dirigido a personas naturales y sucesiones
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indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la
realización de actividades empresariales a consumidores finales, también pueden
acogerse las personas naturales no profesionales con algún oficio, domiciliadas en
el país.
Existen límites al acogimiento sobre la base del valor de activos, monto de ingresos,
monto, adquisiciones y número de trabajadores, respecto a sus ingresos les permite
tributar un monto fijo mensual de S/ 20 si las ventas anuales no exceden S/ 60,000
(Categoría 1) o de S/ 50 si las ventas anuales son mayores de S/ 60,000, pero no
exceden S/ 96,000 (Categoría 2). Este pago sustituye al IR, el Impuesto General a las
Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). El NRUS tiene además
una Categoría Especial que está exenta del tributo, por ventas hasta S/ 60,000 al
año de productos agrícolas en estado natural, sea por el productor o en mercados
de abasto.
Estos contribuyentes del NRUS pueden emitir comprobantes de pago, pero no
facturas, no trasladan un crédito en IGV a otros contribuyentes, no están obligados
a llevar libros contables, solo debiendo conservar los comprobantes de pago
emitidos y comprobantes que sustenten sus compras. Su obligación de la
declaración se considera cumplida con el pago de la cuota mensual.
14 Decreto Legislativo N° 937. ( Peruano el 14.11.2003) y normas modificatorias. El reglamento de esta Impuesto está
dado por el Decreto Supremo N°097-2004-EF. (Publicado el 21.07.2004 y vigente a partir del 22 de julio de 2004 a
excepción de lo dispuesto en la Primera Disposición Final, cuya vigencia será a partir del 01.09.2004