Page 81 - Coleccion de articulos 2022
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GRÁFICO Nro. 1




























                         Asimismo, el Perú cuenta con distintos regímenes especiales de tributación para
                         microempresas      pequeñas,  cada  uno  de  estos  regímenes  tiene  sus  propias
                         características, que no resultaría ser un sistema simplificado.

                    3.1.  Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

                         El  NRUS   es  un  régimen  presuntivo  dirigido  a  personas  naturales  y  sucesiones
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                         indivisas  domiciliadas  en  el  país,  que  exclusivamente  obtengan  rentas  por  la
                         realización de actividades empresariales a consumidores finales, también pueden
                         acogerse las personas naturales no profesionales con algún oficio, domiciliadas en
                         el país.

                         Existen límites al acogimiento sobre la base del valor de activos, monto de ingresos,
                         monto, adquisiciones y número de trabajadores, respecto a sus ingresos les permite
                         tributar un monto fijo mensual de S/ 20 si las ventas anuales no exceden S/ 60,000
                         (Categoría 1) o      de S/ 50 si las ventas anuales son mayores de S/ 60,000, pero no
                         exceden S/ 96,000 (Categoría 2). Este pago sustituye al IR, el Impuesto General a las
                         Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). El NRUS tiene además
                         una Categoría Especial que está exenta del tributo, por ventas hasta S/ 60,000 al
                         año de productos agrícolas en estado natural, sea   por el productor o en mercados
                         de abasto.

                         Estos  contribuyentes  del  NRUS  pueden  emitir  comprobantes  de  pago,  pero  no
                         facturas, no trasladan un crédito en IGV a otros contribuyentes, no están obligados
                         a  llevar  libros  contables,  solo  debiendo  conservar  los  comprobantes  de  pago
                         emitidos      y  comprobantes  que  sustenten  sus  compras.  Su  obligación  de  la
                         declaración se considera cumplida con el pago de la cuota mensual.



               14  Decreto Legislativo N° 937. ( Peruano el 14.11.2003) y normas modificatorias. El reglamento de esta Impuesto está
               dado por el Decreto Supremo N°097-2004-EF. (Publicado el 21.07.2004 y vigente a partir del 22 de julio de 2004 a
               excepción de lo dispuesto en la Primera Disposición Final, cuya vigencia será a partir del 01.09.2004
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