Page 85 - Coleccion de articulos 2022
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finalidad de incentivar la formalización empresarial y consecuentemente mejorar
                         la recaudación tributaria .
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                         Esta propuesta también considera la eliminación del NRUS  y el Régimen Especial
                                                                                  22
                         de  Renta  (RER)   23 ,  dejando  sin  efecto  los  Decretos  Legislativos  937  y  1270.  Los
                         contribuyentes que a la fecha pertenezcan al NRUS y RER, pueden permanecer
                         hasta  el  31  de  diciembre  de  2026,  plazo  a  partir  del  cual  deben  optar  por
                         pertenecer  al  Régimen  General  (REG)  o  al  Régimen  de  Inclusión  y  Promoción
                         Empresarial (RIPE).

                         En cuanto al Régimen MYPE Tributario (RMT) , queda establecido de acuerdo a lo
                                                                    24
                         previsto en el Decreto Legislativo N° 1269 y modificatorias; no es posible migrar del
                         RMT al RIPE, del RMT solo se puede migrar al Régimen General (REG).
                         El Régimen General (REG) , queda establecido de acuerdo a lo previsto en la
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                         normatividad vigente, no es posible migrar del REG al RMT o al RIPE


                    4.2.  Creación del Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE)
                         En su Artículo 4  considera la creación de este régimen que tiene como finalidad
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                         reemplazar en el mediano plazo al Régimen MYPE Tributario y está diseñado para
                         que se convierta en un estadio de transición e incentivo hacia el Régimen General,
                         teniendo como características:

                      -   Dirigido a personas Naturales y Jurídicas.
                      -   Límite de ingresos: S/. 3’600,000 anuales
                      -   Se pueden emitir todos los comprobantes de pago
                      -   Cantidad de Trabajadores: Sin Límite
                      -   Cantidad de Activos Fijos: Sin Límite
                      -   Tasas de Impuesto a la renta con las siguientes escalas:


















               de iniciativa legislativa establecido en el artículo N° 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con los
               artículos N°22, inciso c) N° 67 y N° 76 del Reglamento del Congreso.

               21  Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 1
               22  Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 2
               23  Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 3
               24  Proyecto de Ley N° 2751/2022-
               CR. Artículo 4
               25  Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 4
               26  Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 4
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