Page 85 - Coleccion de articulos 2022
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finalidad de incentivar la formalización empresarial y consecuentemente mejorar
la recaudación tributaria .
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Esta propuesta también considera la eliminación del NRUS y el Régimen Especial
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de Renta (RER) 23 , dejando sin efecto los Decretos Legislativos 937 y 1270. Los
contribuyentes que a la fecha pertenezcan al NRUS y RER, pueden permanecer
hasta el 31 de diciembre de 2026, plazo a partir del cual deben optar por
pertenecer al Régimen General (REG) o al Régimen de Inclusión y Promoción
Empresarial (RIPE).
En cuanto al Régimen MYPE Tributario (RMT) , queda establecido de acuerdo a lo
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previsto en el Decreto Legislativo N° 1269 y modificatorias; no es posible migrar del
RMT al RIPE, del RMT solo se puede migrar al Régimen General (REG).
El Régimen General (REG) , queda establecido de acuerdo a lo previsto en la
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normatividad vigente, no es posible migrar del REG al RMT o al RIPE
4.2. Creación del Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE)
En su Artículo 4 considera la creación de este régimen que tiene como finalidad
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reemplazar en el mediano plazo al Régimen MYPE Tributario y está diseñado para
que se convierta en un estadio de transición e incentivo hacia el Régimen General,
teniendo como características:
- Dirigido a personas Naturales y Jurídicas.
- Límite de ingresos: S/. 3’600,000 anuales
- Se pueden emitir todos los comprobantes de pago
- Cantidad de Trabajadores: Sin Límite
- Cantidad de Activos Fijos: Sin Límite
- Tasas de Impuesto a la renta con las siguientes escalas:
de iniciativa legislativa establecido en el artículo N° 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con los
artículos N°22, inciso c) N° 67 y N° 76 del Reglamento del Congreso.
21 Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 1
22 Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 2
23 Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 3
24 Proyecto de Ley N° 2751/2022-
CR. Artículo 4
25 Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 4
26 Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Artículo 4