Page 89 - Coleccion de articulos 2022
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base tributaria. En el que las empresas que no superen ventas por 2 millones de
                         pesos  (S/.  380,000  soles  aproximadamente);  se  les  propone  que  declaren  sus
                         ingresos  del  primer  año,  sin  pagar  impuesto  alguno  por  su  actividad.  Luego
                         gradualmente se va incrementando su carga tributaria en 10% cada año, hasta 10
                         años como plazo máximo y luego indefectiblemente pasa al Régimen General. En
                         cambio, en el Perú una empresa puede estar en el NRUS durante toda su vida, sin
                         obligarlos a que pasen a un nuevo régimen.
                         Referencia del caso colombiano
                         Asimismo, indica que en el sistema tributario colombiano, existe el Régimen Simple
                         de  Tributación  (RST);  este  propone  tarifas  en  cuatro  tramos  según  la  actividad
                         empresarial y los ingresos brutos anuales.


                          Cuadro Nro. 8
























                         Al igual que en el mexicano, se plantea un esquema de “gradualidad”, en el que
                         se incorpora el criterio de la actividad; considerando que las diferentes actividades
                         económicas tienen diferentes estructuras de costos; este sistema acopla el uso de
                         las plataformas digitales para la facturación y un sistema que deduce del pago del
                         impuesto a la renta las aportaciones a la seguridad social de los trabajadores.
                         A diferencia del sistema peruano, la tasa es única en Colombia, es progresiva; en
                         el Perú, las empresas, independientemente de su tamaño y facturación, deben de
                         aportar casi el 10% de la remuneración del trabajador a ESSALUD, lo cual es un
                         sobre costo. En el sistema colombiano ofrece un descuento tributario del 0.5% de
                         los  pagos  recibidos  a  través  de  tarjetas  de  débito  o  crédito,  incentivando  la
                         bancarización.


                    4.4.  Análisis y propuesta del proyecto de ley
                                                                        27
                         De acuerdo a los regímenes planteados por el Estado, a los contribuyentes, estos
                         son muy complejos y muy poco incentivados, según el Cuadro Nro. 6, en donde se
                         concentran voluntariamente, muy pocas pasan de la Micro a la Pequeña, luego
                         de la Pequeña a la Mediana para finalmente pasar de Medianas a Grandes. En



               27  Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Numeral 1.4.4. pág. 24
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