Page 89 - Coleccion de articulos 2022
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base tributaria. En el que las empresas que no superen ventas por 2 millones de
pesos (S/. 380,000 soles aproximadamente); se les propone que declaren sus
ingresos del primer año, sin pagar impuesto alguno por su actividad. Luego
gradualmente se va incrementando su carga tributaria en 10% cada año, hasta 10
años como plazo máximo y luego indefectiblemente pasa al Régimen General. En
cambio, en el Perú una empresa puede estar en el NRUS durante toda su vida, sin
obligarlos a que pasen a un nuevo régimen.
Referencia del caso colombiano
Asimismo, indica que en el sistema tributario colombiano, existe el Régimen Simple
de Tributación (RST); este propone tarifas en cuatro tramos según la actividad
empresarial y los ingresos brutos anuales.
Cuadro Nro. 8
Al igual que en el mexicano, se plantea un esquema de “gradualidad”, en el que
se incorpora el criterio de la actividad; considerando que las diferentes actividades
económicas tienen diferentes estructuras de costos; este sistema acopla el uso de
las plataformas digitales para la facturación y un sistema que deduce del pago del
impuesto a la renta las aportaciones a la seguridad social de los trabajadores.
A diferencia del sistema peruano, la tasa es única en Colombia, es progresiva; en
el Perú, las empresas, independientemente de su tamaño y facturación, deben de
aportar casi el 10% de la remuneración del trabajador a ESSALUD, lo cual es un
sobre costo. En el sistema colombiano ofrece un descuento tributario del 0.5% de
los pagos recibidos a través de tarjetas de débito o crédito, incentivando la
bancarización.
4.4. Análisis y propuesta del proyecto de ley
27
De acuerdo a los regímenes planteados por el Estado, a los contribuyentes, estos
son muy complejos y muy poco incentivados, según el Cuadro Nro. 6, en donde se
concentran voluntariamente, muy pocas pasan de la Micro a la Pequeña, luego
de la Pequeña a la Mediana para finalmente pasar de Medianas a Grandes. En
27 Proyecto de Ley N° 2751/2022-CR. Numeral 1.4.4. pág. 24