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Tributario (RMT), a los que en la actualidad se pueden acoger las MYPES. El resto de
empresas, pasarán al régimen general, pero con incentivos para la deducción de
sus gastos en inversiones y, de esa manera, reducir el pago de impuestos, con una
tasa de 29.5%.
5.2. Macroconsult
Según el FMI, indica que la consultora Macroconsult ha propuesto consolidar el
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RER y el RMT en un solo régimen, sobre la base de flujo de caja, y mantener el NRUS
para un conjunto muy reducido de contribuyentes, que sería aplicado solamente
a los negocios de bodegas y en los mercados de abastos. El régimen para
pequeñas empresas, por encima del umbral del RUS y por debajo del RG, que sería
el régimen intermedio (este régimen aplicaría a la mayoría de contribuyentes, que
sería el verdadero régimen general, no sugieren un valor específico para el umbral
entre el régimen intermedio y el régimen general, pagarían un impuesto sobre la
base de la renta neta empresarial, a una tarifa progresiva de tasas marginales del
1, 5, 10, 15, 20 y 30%. La tasa del RG también se aumentaría al 30%, para así
emparejarla con la de rentas de personas naturales. El contribuyente presentaría
cada mes una declaración jurada de carácter final que tornaría innecesaria la
declaración anual.
5.3. Banco Mundial
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El Banco Mundial ha elaborado un estudio de los pequeños negocios en Perú,
encontrando que los umbrales actuales son muy elevados, proponiendo
racionalizar y reestructurar el sistema en tres segmentos:
1. Micronegocio para las personas naturales (artesanos, proveedores de servicios
básicos) con ventas anuales hasta 7 UIT (S/ 28,350) que corresponde al tramo
exento del IR de personas físicas. Estos contribuyentes pagarían un monto fijo a
cambio del IR, el IGV y la contribución para salud.
2. Pequeño negocio de persona natural con ventas anuales de hasta 38.5 UIT (S/
156,000). La contribución de estos contribuyentes remplazaría el IR y el IGV y se
calcularía como un porcentaje de las ventas: del 0.2% para las manufacturas, 3.5%
para el comercio y 8% para los servicios.
3. Empresa mediana, que podría ser conformada por una persona o una sociedad,
con ventas anuales no excedentes a 1700 UIT (S/ 6,885,000). Inicialmente, estos
contribuyentes estarían sometidos al régimen general de IR, con las ventajas
limitadas de simplificación administrativa (facilidades de declaración y pago). En
el mediano plazo, las personas naturales en este régimen migrarían al IR progresivo
de personas físicas, mientras las personas jurídicas pasarían al RG de tercera
categoría. Empresas medianas y grandes serían contribuyentes de IGV.
29 FMI Informe de país No. 22/35. (febrero 2022). Perú Informe Técnico – Régimen tributario para contribuyentes
menores y zonas económicas especiales. pág. 27.
30 FMI Informe de país No. 22/35. (febrero 2022). Perú Informe Técnico – Régimen tributario para contribuyentes
menores y zonas económicas especiales. pág. 29.