Page 93 - Coleccion de articulos 2022
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Tributario (RMT), a los que en la actualidad se pueden acoger las MYPES. El resto de
                         empresas, pasarán al régimen general, pero con incentivos para la deducción de
                         sus gastos en inversiones y, de esa manera, reducir el pago de impuestos, con una
                         tasa de 29.5%.


                    5.2.  Macroconsult
                         Según el FMI, indica que la consultora Macroconsult  ha propuesto consolidar el
                                                                             29
                         RER y el RMT en un solo régimen, sobre la base de flujo de caja, y mantener el NRUS
                         para un conjunto muy reducido de contribuyentes, que sería aplicado solamente
                         a  los  negocios  de  bodegas  y  en  los  mercados  de  abastos.  El  régimen  para
                         pequeñas empresas, por encima del umbral del RUS y por debajo del RG, que sería
                         el régimen intermedio (este régimen aplicaría a la mayoría de contribuyentes, que
                         sería el verdadero régimen general, no sugieren un valor específico para el umbral
                         entre el régimen intermedio y el régimen general, pagarían un impuesto sobre la
                         base de la renta neta empresarial, a una tarifa progresiva de tasas marginales del
                         1,  5,  10,  15,  20  y  30%.  La  tasa  del  RG  también  se  aumentaría  al  30%,  para  así
                         emparejarla con la de rentas de personas naturales. El contribuyente presentaría
                         cada mes una  declaración jurada de carácter final que tornaría innecesaria la
                         declaración anual.


                    5.3.  Banco Mundial
                                           30
                         El Banco Mundial ha elaborado un estudio de los pequeños    negocios en Perú,
                         encontrando  que  los  umbrales  actuales  son  muy  elevados,  proponiendo
                         racionalizar y reestructurar el sistema en tres segmentos:

                      1.  Micronegocio  para  las  personas  naturales  (artesanos,  proveedores  de  servicios
                         básicos)  con  ventas  anuales  hasta  7  UIT  (S/  28,350)  que  corresponde  al  tramo
                         exento  del  IR  de  personas  físicas.  Estos contribuyentes  pagarían  un  monto fijo  a
                         cambio del IR, el IGV y la contribución para salud.

                      2.  Pequeño  negocio  de  persona  natural  con  ventas  anuales  de  hasta  38.5  UIT  (S/
                         156,000). La contribución de estos contribuyentes remplazaría el IR y el IGV y se
                         calcularía como un porcentaje de las ventas: del 0.2% para las manufacturas, 3.5%
                         para el comercio y 8% para los servicios.

                         3. Empresa mediana, que podría ser conformada por una persona o una sociedad,
                         con ventas  anuales no excedentes a 1700 UIT (S/ 6,885,000). Inicialmente, estos
                         contribuyentes  estarían  sometidos  al  régimen  general  de  IR,  con  las  ventajas
                         limitadas de simplificación administrativa (facilidades de declaración y pago). En
                         el mediano plazo, las personas naturales en este régimen migrarían al IR progresivo
                         de  personas  físicas,  mientras  las  personas  jurídicas  pasarían  al  RG  de  tercera
                         categoría. Empresas medianas y grandes serían contribuyentes de IGV.








               29  FMI Informe de país No. 22/35.  (febrero 2022). Perú Informe Técnico – Régimen tributario para contribuyentes
               menores y zonas económicas especiales. pág. 27.
               30  FMI Informe de país No. 22/35.  (febrero 2022). Perú Informe Técnico – Régimen tributario para contribuyentes
               menores y zonas económicas especiales. pág. 29.
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