Page 96 - Coleccion de articulos 2022
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S/. 40.20 por los S/ 1,500.00, se incrementa S/. 187.60 que corresponde al tramo 2
                         por el exceso de los S/. 3,500.00).
                      8.  Si este contribuyente estaría en el NRUS categoría 2 cuyos ingresos son hasta S/
                         8,000.00, tendría que pagar en el régimen actual como único pago S/. 50.00, si se
                         encontraría en el RIPE tendría que pagar S/. 388.60 (que comprende del tramo 1
                         S/. 40.20 por los S/ 1,500.00, se incrementa S/. 348.40 que corresponde al tramo 2
                         por el exceso de S/. 6,500.00).
                      9.  Si este contribuyente estaría en el RER cuyos ingresos serían de S/ 10,000.00, tendría
                         que pagar en el régimen actual el 1.5% que sería S/. 150.00, si se encontraría en el
                         RIPE tendría que pagar S/. 495.80 (que comprende del tramo 1 S/. 40.20 por los S/
                         1,500.00, se incrementa S/. 455.60 que corresponde al tramo 2 por el exceso de S/.
                         8,500.00).
                      10. Si este contribuyente estaría en el RER cuyos ingresos serían de S/ 20,000.00, tendría
                         que pagar en el régimen actual el 1.5% que sería S/. 300.00, si se encontraría en el
                         RIPE tendría que pagar S/. 1,300.80 (que comprende del tramo 1 S/. 40.20 por los S/
                         1,500.00, se incrementa S/. 455.60 que corresponde al tramo 2, se le agrega S/.
                         805.00 por el exceso de S/.10,000.00 del tramo 3).

                         Como se puede observar, la diferencia es enorme entre los regímenes actuales
                         NRUS y RER, frente el RIPE, la situación se complicaría más aún si en el RER los ingresos
                         fueran  cada  vez  más  elevados,  porque  a  medida  que  va  teniendo  mayores
                         ingresos,  van  perteneciendo  a  los  demás  tramos  del  RIPE  y  el  tributo  es  mucho
                         mayor.

                         La  intención  del  RIPE  es  buena  porque  tendría  una  mayor  recaudación  que
                         beneficiaría  al  Estado,  pero,  por  otro  lado,  para  los  pequeños  contribuyentes
                         tendrían una excesiva carga tributaria, eso sin contar que tienen que tributar por el
                         IGV, esto sería una gran desventaja para el Estado, porque esto permitiría incentivar
                         a  los  pequeños  contribuyentes  a  la  informalidad  para  lo  que  quieran  iniciar  un
                         negocio  y  una  invitación  para  los  que  ya  están formalizados.    Además,  que  los
                         contribuyentes del RIPE tendrían que recurrir al apoyo de un profesional contable
                         que en el caso del NRUS y RER no era necesario porque el cálculo es más sencillo.


                    6.2.  Propuesta
                         Como se ha podido analizar la propuesta del Proyecto de Ley Nro. 2751/2022-CR,
                         así  como  de  las  propuestas  de  entidades  como:  MEF,  Macroconsult,  Banco
                         Mundial, FMI, CEAT, entre otros y destacados tributaristas, se puede observar que
                         existen diversidad de criterios, en algunos casos coinciden y en otros divergen, unos
                         sostienen que se debe mantener el NRUS y crear un Régimen intermedio entre este
                         y el régimen General, otros que eliminar el NRUS y crear otro, etc. Asimismo se ha
                         efectuado  un  análisis  de  los  regímenes  actuales  en  el  Perú,  donde  se  puede
                         determinar que la contribución a la recaudación del IR de los regímenes del NRUS,
                         RER  y  MYPE  Tributario,  no  es  muy  significativo,  respecto  a  la  recaudación  del
                         régimen General. Por otro lado, haciendo una comparación con el Proyecto de
                         Ley a cerca de la creación del RIPE, no sería viable por excesiva carga tributaria
                         para  los  pequeños  contribuyentes;  consideramos  que  se  debería  mantener  los
                         actuales regímenes NRUS, RER y MYPE Tributario, en todo caso mantener el NRUS y
                         consolidar en uno solo el RER con el MYPE Tributario, teniendo en cuenta siempre
                         en  hacer  algunas  modificaciones  de  forma  con  el  objetivo  de  ampliar  la  base
                         tributaria incentivando la formalización.
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