Page 96 - Coleccion de articulos 2022
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S/. 40.20 por los S/ 1,500.00, se incrementa S/. 187.60 que corresponde al tramo 2
por el exceso de los S/. 3,500.00).
8. Si este contribuyente estaría en el NRUS categoría 2 cuyos ingresos son hasta S/
8,000.00, tendría que pagar en el régimen actual como único pago S/. 50.00, si se
encontraría en el RIPE tendría que pagar S/. 388.60 (que comprende del tramo 1
S/. 40.20 por los S/ 1,500.00, se incrementa S/. 348.40 que corresponde al tramo 2
por el exceso de S/. 6,500.00).
9. Si este contribuyente estaría en el RER cuyos ingresos serían de S/ 10,000.00, tendría
que pagar en el régimen actual el 1.5% que sería S/. 150.00, si se encontraría en el
RIPE tendría que pagar S/. 495.80 (que comprende del tramo 1 S/. 40.20 por los S/
1,500.00, se incrementa S/. 455.60 que corresponde al tramo 2 por el exceso de S/.
8,500.00).
10. Si este contribuyente estaría en el RER cuyos ingresos serían de S/ 20,000.00, tendría
que pagar en el régimen actual el 1.5% que sería S/. 300.00, si se encontraría en el
RIPE tendría que pagar S/. 1,300.80 (que comprende del tramo 1 S/. 40.20 por los S/
1,500.00, se incrementa S/. 455.60 que corresponde al tramo 2, se le agrega S/.
805.00 por el exceso de S/.10,000.00 del tramo 3).
Como se puede observar, la diferencia es enorme entre los regímenes actuales
NRUS y RER, frente el RIPE, la situación se complicaría más aún si en el RER los ingresos
fueran cada vez más elevados, porque a medida que va teniendo mayores
ingresos, van perteneciendo a los demás tramos del RIPE y el tributo es mucho
mayor.
La intención del RIPE es buena porque tendría una mayor recaudación que
beneficiaría al Estado, pero, por otro lado, para los pequeños contribuyentes
tendrían una excesiva carga tributaria, eso sin contar que tienen que tributar por el
IGV, esto sería una gran desventaja para el Estado, porque esto permitiría incentivar
a los pequeños contribuyentes a la informalidad para lo que quieran iniciar un
negocio y una invitación para los que ya están formalizados. Además, que los
contribuyentes del RIPE tendrían que recurrir al apoyo de un profesional contable
que en el caso del NRUS y RER no era necesario porque el cálculo es más sencillo.
6.2. Propuesta
Como se ha podido analizar la propuesta del Proyecto de Ley Nro. 2751/2022-CR,
así como de las propuestas de entidades como: MEF, Macroconsult, Banco
Mundial, FMI, CEAT, entre otros y destacados tributaristas, se puede observar que
existen diversidad de criterios, en algunos casos coinciden y en otros divergen, unos
sostienen que se debe mantener el NRUS y crear un Régimen intermedio entre este
y el régimen General, otros que eliminar el NRUS y crear otro, etc. Asimismo se ha
efectuado un análisis de los regímenes actuales en el Perú, donde se puede
determinar que la contribución a la recaudación del IR de los regímenes del NRUS,
RER y MYPE Tributario, no es muy significativo, respecto a la recaudación del
régimen General. Por otro lado, haciendo una comparación con el Proyecto de
Ley a cerca de la creación del RIPE, no sería viable por excesiva carga tributaria
para los pequeños contribuyentes; consideramos que se debería mantener los
actuales regímenes NRUS, RER y MYPE Tributario, en todo caso mantener el NRUS y
consolidar en uno solo el RER con el MYPE Tributario, teniendo en cuenta siempre
en hacer algunas modificaciones de forma con el objetivo de ampliar la base
tributaria incentivando la formalización.