Page 91 - Revista Tributos y Aduanas
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sino acreditar la verdad material, la operación real, que los hechos económicos sean fehacientes y así
                  la entidad resolutora tenga los elementos  necesarios para un fallo acorde a las pretensiones y se
                  alcancen los fines del del proceso.



                  5. Conclusiones

                  El  debido  proceso  y  la  tutela  procesal  efectiva  es  un  derecho  fundamental,  regulado  a  nivel
                  constitucional, a nivel de tratados internacionales, del cual el Perú es parte, y a su vez, y también a nivel
                  legal en la ley N° 27444, el Código Procesal Constitucional y referido a lo largo del Código Procesal
                  Civil; siendo el derecho a probar uno de sus elementos sin el cual no podría ejercerse dicho derecho
                  fundamental y no habría un escenario de Estado de Derecho.

                  La normatividad peruana, privilegia la finalidad del proceso y el que se puedan ejercer los derechos
                  fundamentales, y para ello, resulta de suma importancia “el derecho a probar”, sea de parte o de oficio
                  y  siempre  que  sean  necesarios  y  pertinentes,  que  permita  a  la  autoridad  competente  resolver  y
                  fundamentar su decisión y no quede supeditado a su plena voluntad. En el mismo sentido, se regula la
                  prueba en el derecho comparado con algunas restricciones en el caso argentino.

                  El  principio  de  verdad  material  y  el  criterio  fehaciente  de  las  operaciones,  están  directamente
                  vinculados al derecho a probar y son el soporte de las resoluciones debidamente motivadas y todo
                  ello dentro del marco del debido proceso y el acceso a la tutela procesal efectiva.
                  La Corte Suprema manifiesta en el ejercicio de a plena jurisdicción,  que las partes podrán ofrecer los
                  medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión, aunque éstos hubieran
                  sido  propuestos  extemporáneamente  en  el  procedimiento  administrativo;  y,  los  órganos
                  jurisdiccionales, atendiendo a los fines del proceso contencioso administrativo y a las garantías del
                  derecho  de  prueba  se  encuentran  obligados  a  analizar  su  pertinencia  y  relevancia  para  su
                  incorporación válida en el proceso a pedido de parte, o evaluará su inclusión oficiosa de ser el caso.
                  La importancia del derecho a probar se da para los fines del proceso, aún cuando los derechos ya se
                  hayan generado, siendo su acreditación declarativa y no constitutiva, es decir, que el derecho no se
                  genera con la probanza o acreditación de los hechos, sino que son instrumentos que llevan a dicho fin
                  probatorio y por ende de ejercicio de los derechos.



                  6. Referencias Bibliográficas

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                         Deducibles en el Impuesto a la Renta Empresarial: Primeras reflexiones en deducción de gastos en el I. a
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                   Tribunal Fiscal. https://www.mef.gob.pe/es/tribunal-fiscal






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