Page 91 - Revista Tributos y Aduanas
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sino acreditar la verdad material, la operación real, que los hechos económicos sean fehacientes y así
la entidad resolutora tenga los elementos necesarios para un fallo acorde a las pretensiones y se
alcancen los fines del del proceso.
5. Conclusiones
El debido proceso y la tutela procesal efectiva es un derecho fundamental, regulado a nivel
constitucional, a nivel de tratados internacionales, del cual el Perú es parte, y a su vez, y también a nivel
legal en la ley N° 27444, el Código Procesal Constitucional y referido a lo largo del Código Procesal
Civil; siendo el derecho a probar uno de sus elementos sin el cual no podría ejercerse dicho derecho
fundamental y no habría un escenario de Estado de Derecho.
La normatividad peruana, privilegia la finalidad del proceso y el que se puedan ejercer los derechos
fundamentales, y para ello, resulta de suma importancia “el derecho a probar”, sea de parte o de oficio
y siempre que sean necesarios y pertinentes, que permita a la autoridad competente resolver y
fundamentar su decisión y no quede supeditado a su plena voluntad. En el mismo sentido, se regula la
prueba en el derecho comparado con algunas restricciones en el caso argentino.
El principio de verdad material y el criterio fehaciente de las operaciones, están directamente
vinculados al derecho a probar y son el soporte de las resoluciones debidamente motivadas y todo
ello dentro del marco del debido proceso y el acceso a la tutela procesal efectiva.
La Corte Suprema manifiesta en el ejercicio de a plena jurisdicción, que las partes podrán ofrecer los
medios probatorios que estimen pertinentes para acreditar su pretensión, aunque éstos hubieran
sido propuestos extemporáneamente en el procedimiento administrativo; y, los órganos
jurisdiccionales, atendiendo a los fines del proceso contencioso administrativo y a las garantías del
derecho de prueba se encuentran obligados a analizar su pertinencia y relevancia para su
incorporación válida en el proceso a pedido de parte, o evaluará su inclusión oficiosa de ser el caso.
La importancia del derecho a probar se da para los fines del proceso, aún cuando los derechos ya se
hayan generado, siendo su acreditación declarativa y no constitutiva, es decir, que el derecho no se
genera con la probanza o acreditación de los hechos, sino que son instrumentos que llevan a dicho fin
probatorio y por ende de ejercicio de los derechos.
6. Referencias Bibliográficas
BRAVO CUCCI, Jorge. ¿Fehaciencia o Ciencia Fea? La Necesidad de rigor teórico.
https://www.jorgebravocucci.pe/fehaciencia-o-ciencia-fea-la-necesidad-de-rigor-teorico/
GLAVE MAVILA, Carlos. El Recurso de Casación en el Perú. Derecho y sociedad 38. Lima Peru. 2011
MUENTE DÍAZ, Catherine y Renzo Valentín Turriate. La Regla de Fehaciencia y su aplicación en materia de Gastos
Deducibles en el Impuesto a la Renta Empresarial: Primeras reflexiones en deducción de gastos en el I. a
la Renta. C Revista Foro Jurídico. PUCP. 2013.sf)file:///C:/Users/ASUS/Downloads/13804-
Texto%20del%20art%C3%ADculo00-54966-1-10-20150831.pdf
MOLINA, Alexandra. Los principios del procedimiento administrativo en la ley del procedimiento administrativo
general: Fundamentos, alcances e importancia. Revista Derecho y Sociedad 17. Lima
ROJAS SEPÚLVEDA, Mario. La nulidad formal de la sentencia civil. Revista ACTUALIDAD JURIDICA N° 15 –
Universidad del Desarrollo. Chile. Enero 2007.
RUBIO CORREA, Marcial. "El Sistema Jurídico", Fondo Editorial PUCP. p. 307. 1 999.
Tribunal Constitucional. https://www.tc.gob.pe/
Tribunal Fiscal. https://www.mef.gob.pe/es/tribunal-fiscal
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