Page 86 - Revista Tributos y Aduanas
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Procesal Civil se regula las prueba de oficio que la propia autoridad competente, administrativa o
                  judicial  pueda  así  requerirlo,  siempre  que  sean  necesarios  y  pertinentes,  no  por  cualquier  medio
                  probatorio.
                  Continuando el recorrido, en el universo de los principios que regula la ley N° 27444, se encuentra el
                  Principio de eficacia, por el cual los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer
                  el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización
                  no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las
                  garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. Es decir, si se trata de un
                  aspecto formal que no es trascendente, que no es imperativo, entonces la finalidad del acto procesal
                  debe  prevalecer.  En  el  caso  del  derecho  a  probar  dentro  de  un  procedimiento  no  debería  ser
                  afectado,  más  aún  su  no  inclusión  causaría  indefensión  y  limitaría  la  decisión  de  la  autoridad
                  competente, no se advierte aspectos de forma que conlleven a su supremacía.
                  Mencionar  adicionalmente  y  de  manera  preponderante,  al  Principio  de  verdad  material,  el  cual
                  prescribe un mandato a la autoridad administrativa competente y es el de verificar plenamente los
                  hechos que sirven de motivo a sus decisiones, y para ello la norma exige que la autoridad deberá
                  adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido
                  propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Al respecto, la Corte Suprema,
                  en la Casación N.º 23530-2023 -LIMA manifiesta que el principio de verdad material resulta aplicable
                  a  cualquier  procedimiento  administrativo,  por  lo  que  las  autoridades  públicas  se  encuentran
                  obligadas a verificar plenamente los hechos que constituyen o motivan sus actos, es así que los actos
                  administrativos  deben  emitirse  optimizando  los  derechos  fundamentales  de  los  administrados  o
                  dispensándoles una mejor garantía de conformidad con los principios de verdad material e impulso
                  de oficio.

                  Como se puede apreciar, este principio, resalta la razón de ser del ejercicio de las facultades de las
                  entidades administrativas se trate de una facultad de recaudación, fiscalización o sancionadora y es
                  encontrar la verdad material y para ello, los medios probatorios son consustanciales. Se trata que, de
                  un  lado  se  ejerza  las  facultades  de  los  entes  estatales  y  del  otro  lado,  el  ejercicio  se  ejerzan  los
                  derechos fundamentales de los administrados o deudores tributarios.

                  En suma, los principios, considerando su doble rol, alimentan y orientan la interpretación jurídica y
                  además integran vacíos o lagunas jurídicas, y en el derecho a probar, corresponde considerar estos
                  principios  para  poder  responder  las  interrogantes  que  tenemos  cuando  existe  un  procedimiento
                  tributario  en  la  que  la  autoridad  competente  debe  resolver  y  no  se  afecten  los  derechos
                  fundamentales.


                  4.1.  El criterio “fehaciente”

                  Corresponde en este estado, analizar otros criterios que nos orienten en el camino a seguir, y en ello
                  resulta  oportuno  analizar  el  criterio  “fehaciente”  de  las  operaciones  económicas,  que  resulta  de
                  aplicación para efectos de una correcta deducción del gasto para efectos del impuesto a la renta
                  empresarial, y en su naturaleza jurídica se relaciona directamente con el principio de verdad material y
                  al derecho a probar. Se hace una breve pero importante precisión, para indicar que la real academia
                  no contiene la palabra “fehaciencia”, siendo la palabra correcta “fehaciente”, como bien lo comenta
                  el Dr. Bravo cucci (sf).

                  Muente (sf), define a las operaciones fehacientes, como aquellas cuya existencia debe ser sustentada
                  razonablemente,  siendo  el  bien  jurídico  constitucionalmente  protegido  el  interés  del  Fisco,  que
                  deberá  ser  ponderado  con  los  derechos,  como  el  de  propiedad,  libertad  de  empresa  de  cada
                  ciudadano, entre otros y que por ello se explica que la afectación adicional en la esfera jurídica del
                  contribuyente, que representa la carga y el gasto de contar con elementos de mayor probanza para
                  sus operaciones, debe ser razonable y proporcional a la operación y según el contribuyente del que
                  se trate.

                  Como se advierte el criterio de las operaciones económicas fehacientes, se vincula con la verdad
                  material  y  el  derecho  a  probar  que  subyace  en  ella  y  le  da  contenido,  y  por  ello,  en  escenarios



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