Page 86 - Revista Tributos y Aduanas
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Procesal Civil se regula las prueba de oficio que la propia autoridad competente, administrativa o
judicial pueda así requerirlo, siempre que sean necesarios y pertinentes, no por cualquier medio
probatorio.
Continuando el recorrido, en el universo de los principios que regula la ley N° 27444, se encuentra el
Principio de eficacia, por el cual los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer
el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización
no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las
garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. Es decir, si se trata de un
aspecto formal que no es trascendente, que no es imperativo, entonces la finalidad del acto procesal
debe prevalecer. En el caso del derecho a probar dentro de un procedimiento no debería ser
afectado, más aún su no inclusión causaría indefensión y limitaría la decisión de la autoridad
competente, no se advierte aspectos de forma que conlleven a su supremacía.
Mencionar adicionalmente y de manera preponderante, al Principio de verdad material, el cual
prescribe un mandato a la autoridad administrativa competente y es el de verificar plenamente los
hechos que sirven de motivo a sus decisiones, y para ello la norma exige que la autoridad deberá
adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido
propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Al respecto, la Corte Suprema,
en la Casación N.º 23530-2023 -LIMA manifiesta que el principio de verdad material resulta aplicable
a cualquier procedimiento administrativo, por lo que las autoridades públicas se encuentran
obligadas a verificar plenamente los hechos que constituyen o motivan sus actos, es así que los actos
administrativos deben emitirse optimizando los derechos fundamentales de los administrados o
dispensándoles una mejor garantía de conformidad con los principios de verdad material e impulso
de oficio.
Como se puede apreciar, este principio, resalta la razón de ser del ejercicio de las facultades de las
entidades administrativas se trate de una facultad de recaudación, fiscalización o sancionadora y es
encontrar la verdad material y para ello, los medios probatorios son consustanciales. Se trata que, de
un lado se ejerza las facultades de los entes estatales y del otro lado, el ejercicio se ejerzan los
derechos fundamentales de los administrados o deudores tributarios.
En suma, los principios, considerando su doble rol, alimentan y orientan la interpretación jurídica y
además integran vacíos o lagunas jurídicas, y en el derecho a probar, corresponde considerar estos
principios para poder responder las interrogantes que tenemos cuando existe un procedimiento
tributario en la que la autoridad competente debe resolver y no se afecten los derechos
fundamentales.
4.1. El criterio “fehaciente”
Corresponde en este estado, analizar otros criterios que nos orienten en el camino a seguir, y en ello
resulta oportuno analizar el criterio “fehaciente” de las operaciones económicas, que resulta de
aplicación para efectos de una correcta deducción del gasto para efectos del impuesto a la renta
empresarial, y en su naturaleza jurídica se relaciona directamente con el principio de verdad material y
al derecho a probar. Se hace una breve pero importante precisión, para indicar que la real academia
no contiene la palabra “fehaciencia”, siendo la palabra correcta “fehaciente”, como bien lo comenta
el Dr. Bravo cucci (sf).
Muente (sf), define a las operaciones fehacientes, como aquellas cuya existencia debe ser sustentada
razonablemente, siendo el bien jurídico constitucionalmente protegido el interés del Fisco, que
deberá ser ponderado con los derechos, como el de propiedad, libertad de empresa de cada
ciudadano, entre otros y que por ello se explica que la afectación adicional en la esfera jurídica del
contribuyente, que representa la carga y el gasto de contar con elementos de mayor probanza para
sus operaciones, debe ser razonable y proporcional a la operación y según el contribuyente del que
se trate.
Como se advierte el criterio de las operaciones económicas fehacientes, se vincula con la verdad
material y el derecho a probar que subyace en ella y le da contenido, y por ello, en escenarios
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