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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS



                1.  Conceptos preliminares

                a.  Ilícito:  Cuando  se  menciona  el  término  ilícito,  se  refiere  a  cualquier  acción  o
                    situación que contravenga una norma. A menudo, se tiende a asociar los ilícitos con
                    conductas más graves, pero es importante reconocer que existen ilícitos de diversos
                    tipos. No sólo se limitan a delitos de naturaleza seria, sino que también abarcan
                    transgresiones de menor gravedad, como las contravenciones.

                b.  Ilícitos: Comprende, tanto las contravenciones o infracciones, como los delitos; estos
                   son considerados los más graves, siendo que ambos comparten la misma esencia y
                   una cuestión ontológica común.

                   La  esencia  es  la  misma:  punir  una  actuación  o  situación  que  contraviene  la
                   normativa establecida.


                   En  esencia,  no  existe  una  diferencia  ontológica  entre  las  contravenciones  y  los
                   delitos, ya que ambos se fundamentan en la aplicación de una normativa represiva
                   punitiva.


                   Lo  que  vamos  a  encontrar  es  que  hay  una  diferencia  en  la  gravedad  de  las
                   conductas  que  se  intentan  reprimir  y,  justamente,  al  haber  diferencia  en  la
                   gravedad  de  la  conducta,  también  hay  diferencia  en  las  sanciones.  Esto  lo
                   desarrollaremos al comparar la legislación peruana con la argentina. Existen, o por
                   lo menos, se separan estas dos grandes ramas de los ilícitos: las infracciones y los
                   delitos.


                c.  Infracciones:  Las  infracciones  tienen  un  tipo  de  resolución,  investigación  y
                   finalización  administrativa.  Son  resueltas  por  un  órgano  administrativo  como  la
                   SUNAT  o  algún  tribunal  administrativo;  en  el  caso  argentino  puede  ser  la
                   Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mientras que los delitos requieren
                   la intervención de un juez.


                   También veremos que hay diferencias en cuanto al tipo de sanción que, en un caso,
                   serán  mayormente  penas  de  multas,  mientras que  los  delitos  serán  la  prisión.  No
                   obstante, también existen otras sanciones, especialmente en las infracciones.


                d.  Ilícito  fiscal:  El  ilícito  fiscal  es  la  infracción  a  una  norma  tributaria.  En  Argentina
                   englobamos previsional y en Perú también es así porque así lo permite la normativa,
                   pero  estas  obligaciones  pueden  ser  materiales  o  formales.  Nos  referimos  a  las
                   obligaciones  materiales cuando  se  trata de  ingresar  un  tributo,  aunque  también
                   puede haber otras obligaciones que no están relacionadas con la esencia tributaria
                   de la obligación tributaria principal, pero que igualmente son obligatorias.


                   Entonces,  la  razón  de  ser  del  ilícito  es  la  ratificación  de  la  obligatoriedad  de  la
                   norma.  ¿Cómo  hacemos  que  una  obligación  tributaria  sea  cumplida?  Con  la
                   amenaza de que el incumplimiento conlleva un ilícito fiscal y, consecuentemente,
                   la sanción correspondiente.






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