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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
1. Conceptos preliminares
a. Ilícito: Cuando se menciona el término ilícito, se refiere a cualquier acción o
situación que contravenga una norma. A menudo, se tiende a asociar los ilícitos con
conductas más graves, pero es importante reconocer que existen ilícitos de diversos
tipos. No sólo se limitan a delitos de naturaleza seria, sino que también abarcan
transgresiones de menor gravedad, como las contravenciones.
b. Ilícitos: Comprende, tanto las contravenciones o infracciones, como los delitos; estos
son considerados los más graves, siendo que ambos comparten la misma esencia y
una cuestión ontológica común.
La esencia es la misma: punir una actuación o situación que contraviene la
normativa establecida.
En esencia, no existe una diferencia ontológica entre las contravenciones y los
delitos, ya que ambos se fundamentan en la aplicación de una normativa represiva
punitiva.
Lo que vamos a encontrar es que hay una diferencia en la gravedad de las
conductas que se intentan reprimir y, justamente, al haber diferencia en la
gravedad de la conducta, también hay diferencia en las sanciones. Esto lo
desarrollaremos al comparar la legislación peruana con la argentina. Existen, o por
lo menos, se separan estas dos grandes ramas de los ilícitos: las infracciones y los
delitos.
c. Infracciones: Las infracciones tienen un tipo de resolución, investigación y
finalización administrativa. Son resueltas por un órgano administrativo como la
SUNAT o algún tribunal administrativo; en el caso argentino puede ser la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mientras que los delitos requieren
la intervención de un juez.
También veremos que hay diferencias en cuanto al tipo de sanción que, en un caso,
serán mayormente penas de multas, mientras que los delitos serán la prisión. No
obstante, también existen otras sanciones, especialmente en las infracciones.
d. Ilícito fiscal: El ilícito fiscal es la infracción a una norma tributaria. En Argentina
englobamos previsional y en Perú también es así porque así lo permite la normativa,
pero estas obligaciones pueden ser materiales o formales. Nos referimos a las
obligaciones materiales cuando se trata de ingresar un tributo, aunque también
puede haber otras obligaciones que no están relacionadas con la esencia tributaria
de la obligación tributaria principal, pero que igualmente son obligatorias.
Entonces, la razón de ser del ilícito es la ratificación de la obligatoriedad de la
norma. ¿Cómo hacemos que una obligación tributaria sea cumplida? Con la
amenaza de que el incumplimiento conlleva un ilícito fiscal y, consecuentemente,
la sanción correspondiente.
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