Page 12 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
4. Argentina: Delitos e infracciones
4.1. Régimen penal tributario: Delitos, Ley 27.430
a. Evasión tributaria
En Argentina, se tipifica tanto la evasión tributaria como la evasión previsional. La evasión
simple conlleva una pena de dos a seis años, mientras que la evasión agravada tiene una
pena que va de tres años y medio a nueve años.
En el contexto de la evasión tributaria en Argentina, existe una condición objetiva de
punibilidad que establece un piso mínimo para que el hecho sea considerado delito, fijado
en 1.500.000 pesos, equivalente a aproximadamente 2,000 dólares en la actualidad.
En la más reciente reforma, los legisladores argentinos establecieron unidades tributarias
siguiendo una estructura similar a la que se utiliza en otros países. Sin embargo, hasta el
momento, esta unidad tributaria no ha sido reglamentada, lo que impide su utilización en
la práctica.
b. Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales
El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales conlleva una pena que oscila entre
tres años y medio a nueve años, equiparable a la pena establecida para la evasión
agravada en Argentina.
c. Obtención fraudulenta de beneficio
Obtener un beneficio fiscal sin haberlo utilizado, constituye una figura relativamente
novedosa en la cual el legislador anticipa la sanción (delito de peligro). En este escenario,
el individuo ha logrado el reconocimiento para gozar del beneficio, pero el fisco, al
percatarse de la situación, procede con la denuncia. Aunque el sujeto no haya obtenido
efectivamente el aprovechamiento del beneficio, el legislador penaliza la obtención
fraudulenta de ese reconocimiento, considerándola como una conducta lo
suficientemente grave para merecer castigo.
d. Apropiación de retenciones
En lo que respecta a las apropiaciones de retenciones, la pena establecida es de dos a
seis años. Este estamento penal se activa incluso con retenciones o apropiaciones de
montos relativamente menores, como unos 130 dólares mensuales, cifra inferior a la exigida
para casos de evasión.
e. Insolvencia fiscal, simulación de pago, adulteración de registros
La pena establecida es de dos a seis años.
f. Participación de escribanos y contadores
La asociación ilícita fiscal conlleva una pena significativa, que va desde tres años y medio
hasta diez años, estableciendo un mínimo de cinco años para el líder de la asociación. En
situaciones en las cuales escribanos o contadores participen en alguno de estos delitos,
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