Page 12 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS



                4. Argentina: Delitos e infracciones

            4.1. Régimen penal tributario: Delitos, Ley 27.430

                a.  Evasión tributaria
            En Argentina, se tipifica tanto la evasión tributaria como la evasión previsional. La evasión
            simple conlleva una pena de dos a seis años, mientras que la evasión agravada tiene una
            pena que va de tres años y medio a nueve años.


            En  el  contexto  de  la  evasión  tributaria  en  Argentina,  existe  una  condición  objetiva  de
            punibilidad que establece un piso mínimo para que el hecho sea considerado delito, fijado
            en 1.500.000 pesos, equivalente a aproximadamente 2,000 dólares en la actualidad.

            En la más reciente reforma, los legisladores argentinos establecieron unidades tributarias
            siguiendo una estructura similar a la que se utiliza en otros países. Sin embargo, hasta el
            momento, esta unidad tributaria no ha sido reglamentada, lo que impide su utilización en
            la práctica.


                b.  Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales

            El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales conlleva una pena que oscila entre
            tres  años  y  medio  a  nueve  años,  equiparable  a  la  pena  establecida  para  la  evasión
            agravada en Argentina.

                c.  Obtención fraudulenta de beneficio

            Obtener  un  beneficio  fiscal  sin  haberlo  utilizado,  constituye  una  figura  relativamente
            novedosa en la cual el legislador anticipa la sanción (delito de peligro). En este escenario,
            el  individuo  ha  logrado  el  reconocimiento  para  gozar  del  beneficio,  pero  el  fisco,  al
            percatarse de la situación, procede con la denuncia. Aunque el sujeto no haya obtenido
            efectivamente  el  aprovechamiento  del  beneficio,  el  legislador  penaliza  la  obtención
            fraudulenta  de  ese  reconocimiento,  considerándola  como  una  conducta  lo
            suficientemente grave para merecer castigo.


                d.  Apropiación de retenciones
            En lo que respecta a las apropiaciones de retenciones, la pena establecida es de dos a
            seis  años.  Este  estamento  penal  se  activa  incluso  con  retenciones  o  apropiaciones  de
            montos relativamente menores, como unos 130 dólares mensuales, cifra inferior a la exigida
            para casos de evasión.


                e.  Insolvencia fiscal, simulación de pago, adulteración de registros

            La pena establecida es de dos a seis años.

                f.  Participación de escribanos y contadores

            La asociación ilícita fiscal conlleva una pena significativa, que va desde tres años y medio
            hasta diez años, estableciendo un mínimo de cinco años para el líder de la asociación. En
            situaciones en las cuales escribanos o contadores participen en alguno de estos delitos,


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